El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3792-2001 planteada por el Juzgado de Menores núm. 1 de Valencia, en relación con los apartados 4 y 5 del artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, por posible contradicción con el artículo 17.2 de la Constitución Española y con el artículo 9.3 del Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, los artículos 26.2 y 31 de la Ley Orgánica 5/2000, como contrarios al artículo 24.2 CE ; los artículos 16.4, 23.3, 26.1 y 3, 28, 33.e) y 61 a 64 de la misma Ley Orgánica 5/2000, como contrarios al artículo 24.3 CE, los artículos 16.2 y 18 de la Ley Orgánica 5/2000, como contrarios al artículo 117 CE, y el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2000, que dio redacción al artículo 41 de la Ley Orgánica 5/2000 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/2000, como contrarios al artículo 24.1 CE.
Madrid, 23 de marzo de 2004.-El Secretario de Justicia.
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