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Documento BOE-A-2004-675

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se reconoce el contenido formativo de determinados cursos de especialidad marítima impartidos por la Armada como equivalentes a los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y Máquinas de la Marina Mercante, así como de los certificados de especialidad que se determinan.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1199 a 1201 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, establece que la Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir la tarjeta profesional de Marinero de Puente y de Marinero de Máquinas, así como determinados certificados de especialidad, al personal procedente de la Armada Española que haya superado los cursos de especialidad impartidos por ésta, siempre que el contenido formativo sea reconocido mediante Resolución del Director General de la Marina Mercante como equivalentes al de los correspondientes programas de los cursos de formación publicados en los anexos de la citada Orden, debiendo tener unas condiciones de calidad similares a las fijadas en la Regla I/8 y en la Sección A-I/8 del Convenio STCW.

En su virtud y una vez analizada la información y documentación proporcionada por la Armada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se reconocen como equivalentes a los programas de los cursos de formación establecidos en el anexo I de la Orden FOM/2296/2002, los contenidos formativos de los cursos de especialidad impartidos por la Armada que se detallan en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.

Los programas de los cursos de formación establecidos en la Orden FOM/2296/2002 a que se refiere el apartado anterior son los correspondientes a los títulos y certificados de especialidad de:

Título de Marinero de Puente.

Título de Marinero de Máquinas.

Certificado de Formación Básica.

Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios.

Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos.

Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

Certificado de Radar de Punteo Automático.

Tercero.

Finalizado el curso y transcurrido el tiempo de perfeccionamiento en la especialidad que se fijan en el anexo I, los centros docentes de la Armada remitirán a la Dirección General de la Marina Mercante el acta correspondiente, cuyo contenido se determina en el anexo II de la presente Resolución, en formato papel y por correo electrónico, según el modelo determinado por esta Dirección General.

Cuarto.

Las condiciones de calidad del Plan de Calidad de la Enseñanza Naval, derivado del Reglamento de evaluación del sistema de Enseñanza Militar, se reconocen como similares a las fijadas en la Regla I/8 y en la Sección A-I/8 del Convenio STCW.

Quinto.

El personal procedente de la Armada Española que haya superado los cursos de especialidad marítima reconocidos como equivalentes en esta Resolución, iniciados a partir de la entrada en vigor de la Orden FOM 2296/2002, podrá solicitar la expedición de los títulos y certificados profesionales correspondientes mediante instancia dirigida al Director del Centro docente donde cursó sus estudios.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, de acuerdo con la Dirección de Enseñanza Naval, podrá realizar visitas a los centros de la Armada donde se hacen los cursos de especialidad.

Séptimo.

Las variaciones que se pretendan hacer de los contenidos de formación, se comunicarán oportunamente, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de equivalencia de esta formación con la que fija el anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de diciembre de 2003.−El Director General, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

ANEXO I
Equivalencias entre los programas de los cursos de formación de los títulos y certificados profesionales expedidos por LA Dirección General de la Marina Mercante y los contenidos formativos de los cursos de especialidad impartidos por LA Armada

1. Título de Marinero de Puente: La formación para obtener el título de Marinero de Puente será impartida en la enseñanza de formación para el acceso a militar profesional de marinería en la especialidad de Maniobra y Navegación, y se cursará en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de La Graña.

La expedición de la tarjeta profesional de Marinero de Puente podrá solicitarse cuando los especialistas de la Armada en Maniobra y Navegación hayan perfeccionado dos años en su especialidad en buques de la Armada.

2. Título de Marinero de Máquinas: La formación para obtener el título de Marinero de Máquinas será impartida en la enseñanza de formación para el acceso a militar profesional de marinería en las especialidades de Mecánica y Electricidad, y se cursará en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».

La expedición de la tarjeta profesional de Marinero de Máquinas podrá solicitarse cuando los especialistas de la Armada en Mecánica y Electricidad hayan perfeccionado dos años en su especialidad en buques de la Armada.

3. Certificado de Formación Básica:

3.1 La formación para obtener el certificado de Formación Básica será impartida en la enseñanza de formación para el acceso a militar profesional de marinería de la especialidad de Maniobra y Navegación, y se cursará en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de La Graña, y en las especialidades de Mecánica y Electricidad, que lo serán en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».

La expedición del certificado de especialidad en Formación Básica podrá solicitarse cuando hayan perfeccionado dos años en su especialidad en buques de la Armada.

3.2 Para las especialidades en: Armas Submarinas, Sonar, Artillería y Misiles, Dirección de Tiro, Electrónica, Sistemas Tácticos, Tecnologías de la Comunicación y la Información, Administración y Hostelería, la formación correspondiente a este certificado será impartida en la enseñanza de formación para el acceso a militar profesional de marinería y en el curso de capacitación para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo, y se cursará en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño», excepto para las especialidades en Administración y Hostelería que lo serán en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de La Graña.

La expedición del certificado de especialidad en Formación Básica para estas especialidades podrá solicitarse una vez perfeccionado un año en el empleo de Cabo.

4. Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios:

4.1 La formación para obtener el certificado avanzado en lucha contra incendios será impartida en la enseñanza de formación para el acceso a militar profesional de marinería y en el curso de capacitación para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo en la especialidad de Maniobra y Navegación, en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de La Graña, y en las especialidades de Mecánica y Electricidad, en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».

La expedición del certificado avanzado en lucha contra incendios podrá solicitarse una vez perfeccionado un año en el empleo de Cabo.

4.2 Para las especialidades en Armas Submarinas, Sonar, Artillería y Misiles, Dirección de Tiro, Electrónica, Sistemas Tácticos, Tecnologías de la Comunicación y la Información, Administración y Hostelería, la formación será impartida en los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos de Cabo y Cabo Primero, que se cursarán en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño», excepto para las especialidades en Administración y Hostelería que lo serán en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de La Graña.

La expedición del certificado avanzado en lucha contra incendios para estas especialidades podrá solicitarse una vez perfeccionado un año en el empleo de Cabo Primero.

5. Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos: La formación para obtener el certificado de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos será impartida en la enseñanza de formación para el acceso a militar profesional de marinería y en el curso de capacitación para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo en las especialidades de Maniobra y Navegación, Mecánica, Electricidad, Armas Submarinas, Sonar, Artillería y Misiles, Dirección de Tiro, Electrónica, Sistemas Tácticos, Tecnologías de la Comunicación y la Información, Administración y Hostelería.

Dicha formación será impartida en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño», excepto para las especialidades en Maniobra y Navegación, Administración y Hostelería que lo será en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de La Graña.

La expedición del certificado de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos podrá solicitarse una vez perfeccionado un año en el empleo de Cabo.

6. Certificado de Botes de Rescate Rápidos: La formación para obtener el certificado de botes de rescate rápido será impartida en el curso de capacitación para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo Primero en la especialidad de Maniobra y Navegación en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de La Graña, y en las especialidades de Mecánica y Electricidad en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».

La expedición del certificado de botes de rescate rápido podrá solicitarse una vez perfeccionado un año en el empleo de Cabo Primero.

7. Certificado de Radar de Punteo Automático: La formación para obtener el certificado de radar de punteo automático será impartida en el curso de capacitación para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo Primero en la especialidad de Maniobra y Navegación en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de La Graña.

La expedición del certificado de radar de punteo automático podrá solicitarse una vez perfeccionado un año en el empleo de Cabo Primero.

ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2003
  • Fecha de publicación: 13/01/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18310).
Materias
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales

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