Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-6205

Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de revisión salarial del XIII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14535 a 14535 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de Revisión Salarial del XIII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (publicado en el B.O.E. de 22 de agosto de 2003) (Código de Convenio n.º 9902755), que fue suscrita con fecha 5 de febrero de 2004 por el Comité Paritario del Convenio en el que están integrados de una parte, la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Tecniberia/Asince) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación al Comité Paritario del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2004 DEL COMITÉ PARITARIO DEL ART. 9 DEL XIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS

En representación sindical: COMFIA-CC.OO.:

Vicente Álvarez (Copresidente). Antonio Díaz-Guerra García-Calvo.

FES-UGT:

Luis C. González López.

En representación empresarial:

Tecniberia/ASINCE Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos.

Tomás Azpitarte.

Blas M.ª Muñoz.

José F. Marbán Rodríguez.

Carlos Hernández (Copresidente).

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil cuatro, en los locales de Tecniberia/ASINCE Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, c/Serrano 23, de Madrid, se reúnen los señores que se indican al margen, miembros del Comité Paritario del XIII

Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

La reunión tiene por objeto, de acuerdo con lo pactado en los artículos 33.5 y 38.7 de dicho Convenio, proceder a su aplicación y, por tanto, elaborar las nuevas tablas por la desviación del 0,1% producida en el IPC del año 2003, respecto del incremento del 2,5% abonado en dicho año, así como la cantidad a abonar, en su caso, por dicha desviación producida desde el 1 de diciembre de 2003.

En el transcurso de la reunión, por unanimidad de las partes, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33.5 y 38.7 del XIII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, las cantidades a percibir, en su caso, por la desviación producida, desde el 1 de diciembre, en el año 2003 serán las siguientes:

  Por tabla salarial (art. 33) Por plus convenio (art. 38) Total
Nivel 1. 1,53 A 0,14 A 1,67 A
Nivel 2. 1,13 A 0,14 A 1,27 A
Nivel 3. 1,09 A 0,14 A 1,23 A
Nivel 4. 1,00 A 0,14 A 1,14 A
Nivel 5. 0,87 A 0,14 A 1,01 A
Nivel 6. 0,76 A 0,14 A 0,90 A
Nivel 7. 0,72 A 0,14 A 0,86 A
Nivel 8. 0,68 A 0,14 A 0,82 A
Nivel 9. 0,63 A 0,14 A 0,77 A
Nivel 10. 0,54 A 0,14 A 0,68 A
Nivel 11. 0,40 A 0,14 A 0,54 A
Segundo.

La tabla salarial vigente desde el 1 de enero del año 2004, por aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada en el art. 33.5 del XIII Convenio Colectivo del sector es la siguiente:

  Mes x 14 Anual
Nivel 1. Licenciados y titulados 2.º y 3.er ciclo universitario, y Analista. 1.347,18 18.860,55
Nivel 2. Diplomados y titulados 1.er ciclo universitario. Jefe Superior. 1.000,72 14.010,13
Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.ª, Cajero c/firma y Programador de ordenador. 964,98 13.509,78
Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2.ª, Cajero s/firma y Programador maq. auxiliares. 884,71 12.385,94
Nivel 5. Delineante, Oficial 1.ª Advo. y Operador de ordenador. 773,20 10.824,77
Nivel 6. Dibujante, Oficial 2.ª Advo., Perforista, Grabador y Conserje. 666,14 9.325,90
Nivel 7. Telefonista-recepcionista, Oficial 1.ª oficios varios, Cobrador y Vigilante. 643,80 9.013,21
Nivel 8. Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2.ª oficios varios. 599,22 8.389,12
Nivel 9. Ayudante oficios varios. 557,59 7.806,29
Nivel 10. Auxiliar Técnico. 477,30 6.682,16
Nivel 11. Aspirante y Botones. 355,53 4.977,47
Tercero.

El plus de convenio vigente desde el 1 de enero del año 2004, por aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada en el art. 38, en relación con el 33.5 del Convenio, es de mil seiscientos ochenta y cuatro euros con setenta y tres céntimos (1.684,73 A) anuales.

Cuarto.

Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regulación y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33 y 38 del Convenio y en los precedentes acuerdos.

Quinto.

Delegar expresamente en los copresidentes del Comité Paritario para que firmen el escrito, dirigido a la Dirección General de Trabajo, solicitando el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado de los acuerdos primero al cuarto, ambos inclusive.

Y sin más asuntos de que tratar, previa redacción, lectura y aprobación del acta, suscribe la misma el Secretario, con el visto bueno de los Copresidentes y restantes miembros asistentes a la reunión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2004
  • Fecha de publicación: 06/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16613).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Ingeniería y Estudios Técnicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid