El Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 964-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra los arts. 3.4.a), en cuanto a la expresión «o básica»; 6.2; 13.3 y 5 cuarto; 45.2.c) en cuanto a la expresión «o de otra índole»; apartado 1 de la disposición final primera en tanto que declara el carácter básico de los apartados 3 del art. 29, 3 y 5 del art. 30, 3 a 9, ambos inclusive, del art. 31; y 52 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, a 23 de marzo de 2004.-El Secretario de Justicia.
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