El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 988-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los arts. 7, apartados 1 letra a), 2 letras c), g) y h) y 3 letra b) ; 18, apartado 4 inciso "...excepción de los declarados como de interés general por el Estado" ; 21, apartados 2, 4 y 7 ; 32; 36, apartado 5, en la medida en que exige que el informe sea favorable ; 37, en cuanto a la regulación del silencio y de la motivación que efectúan sus apartados a) y b) ; 42; 46, apartados 1 y 2; 47, apartados 1 y 3 ; 49, apartado 2 último inciso; 56, apartado 1; 63 ; disposición adicional primera; disposición transitoria tercera ; y disposiciones finales segunda y tercera, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Madrid, 23 de marzo de 2004.-El Secretario de Justicia.
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