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Documento BOE-A-2004-5288

Real Decreto 367/2004, de 5 de marzo, sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación (escuelas viajeras).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2004, páginas 12680 a 12681 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-5288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/03/05/367

TEXTO ORIGINAL

 La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 de su artículo 81, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Finalmente, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de 18 de febrero de 2004, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo de este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de funciones y servicios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», y adquirirá vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Pedro Puy Fraga, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 18 de febrero de 2004, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación (escuelas viajeras), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de funciones y servicios.

La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 de su artículo 81, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación (escuelas viajeras), en los términos que a continuación se determinan.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumirá la contratación de los ayudantes de coordinación de las actividades del programa de escuelas viajeras en el número de plazas y periodo necesario para su desarrollo.

C) Valoración de las cargas financieras de las funciones y servicios que se amplían.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 4.154,91 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

D) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a las funciones y servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de funciones y servicios.

La ampliación de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2004.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 18 de febrero de 2004.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Pedro Puy Fraga.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de funciones y servicios (euros 2004)

Aplicación presupuestaria:

18.04.423C.131: 4.173,13.

18.04.423C.160.00: 1.377,00.

Total: 5.550,13 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/03/2004
  • Fecha de publicación: 24/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2004
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 2004.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19649).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-6884).
    • el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza
  • Galicia
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Programas

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