La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 1224.a sesión, celebrada el 8 de abril de 2003, en el seno del 46.o período de sesiones, adoptó la Decisión 46/1, que fue comunicada a España por el Secretario General de las Naciones Unidas el 9 de julio de 2003. Mediante esta Decisión se acuerda la inclusión de la sustancia amineptina en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de febrero de 1971 (BOE n.o 218 de 10 de septiembre de 1976).
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo dos del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de febrero de 1971, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición Final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, oídos los sectores afectados, dispongo:
Incluir en la lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, la sustancia amineptina.
Las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la sustancia deberán cumplir con las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de la lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, así como en la Orden de 14 de enero de 1981, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2003.
PASTOR JULIÁN
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