El artículo 149.1.12.ª de la Constitución Española determina la competencia exclusiva del Estado para legislar en materia de pesas y medidas.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece en su artículo 4 la competencia del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, determinando el apartado 3 de este mismo artículo que los patrones de las unidades básicas declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás.
Igualmente, la citada ley ha determinado, en el artículo 4.4, que los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia metrológica podrán, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, confirmar los patrones de que dispongan los laboratorios públicos y privados y otorgar carácter oficial a las comparaciones que con ellos se efectúen.
Para llevar a cabo estos cometidos y en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo 4, el Centro Español de Metrología ha suscrito convenios de colaboración con laboratorios públicos, ejerciendo en todo caso la supervisión y coordinación de sus trabajos. Estos laboratorios, bajo la denominación de laboratorios asociados, se integran en una reducida red, y son depositarios de patrones nacionales.
Por otro lado, la Comisión Europea ha adoptado una serie de iniciativas tendentes a favorecer el funcionamiento del mercado único europeo, entre las que figura la destinada a conseguir un reconocimiento mutuo de todas las medidas y ensayos que se realicen en el ámbito comunitario.
Los objetivos básicos que se pretenden alcanzar con esta disposición legal son, por un lado, proporcionar referencia metrológica a todos los procesos de medida que se realicen en nuestro país en los campos del ozono, potencia, ruido e impedancia en alta frecuencia, así como la aceptación de los correspondientes certificados de calibración en el seno del Espacio Económico Europeo, y, por otro lado, posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas europeas de las series EN 29.000 y UNE-EN ISO/IEC 17025.
Para ello, este real decreto declara al Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud «Carlos III», del Ministerio de Sanidad y Consumo, y al Laboratorio de Radiofrecuencia y Microondas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, del Ministerio de Defensa, depositarios de los patrones nacionales de ozono, y de potencia, ruido e impedancia en alta frecuencia, respectivamente.
Del mismo modo, se declara a los mencionados centro y laboratorio como laboratorios asociados al Centro Español de Metrología, organismo autónomo de la Administración General del Estado competente en materia metrológica, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
Este proyecto ha sido informado favorablemente por los Ministros de Defensa y de Sanidad y Consumo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,
DISPONGO:
1. Se declara al Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud «Carlos III», del Ministerio de Sanidad y Consumo, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de ozono, así como depositario del patrón nacional de ozono.
2. Se declara al Laboratorio de Radiofrecuencia y Microondas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, del Ministerio de Defensa, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la alta frecuencia, así como depositario de los patrones nacionales de potencia, ruido e impedancia en alta frecuencia.
En su doble carácter de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de los mencionados patrones nacionales, dichos laboratorios serán responsables, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales citados. Esta responsabilidad se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación de pesas y medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución.
Se autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Ciencia y Tecnología,
JUAN COSTA CLIMENT
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid