Advertidos errores en el texto de la Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:
En la página 8593, segunda columna, apartado II.2.1.1 Esteroides anabolizantes androgénicos exógenos, último párrafo de este apartado, donde dice: "Un resultado se considerará positivo cuando en la correspondiente muestra...", debe decir: "Un resultado se considerará positivo para la Nandrolona, sus precursores y sus derivados, cuando en la correspondiente muestra...".
Madrid, 25 de febrero de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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