La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones Públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio, y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la Administración General del Estado.
Con objeto de adaptar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aprobó el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1488/1998, la Administración General del Estado y las organizaciones representativas de los empleados públicos han venido realizando un importante esfuerzo para el desarrollo de la normativa de prevención de riesgos laborales, en especial la constitución y puesta en marcha de los Servicios de Prevención y la formación de los empleados públicos para desempeñar funciones de carácter técnico en los mismos.
La experiencia acumulada y la normativa actual obligan a la Administración a sumarse al esfuerzo que conduce inexorablemente a la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la organización. En consecuencia la prevención se convierte en un elemento estratégico que resulta idóneo para gestionar con éxito el conjunto de la organización. El compromiso de la Administración con la cultura de la calidad en la gestión de procesos hace que el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales deba incorporarse a los demás procedimientos normalizados de la Administración General del Estado, acorde con los parámetros exigibles de calidad y capacidad de adaptación a la normativa que en el futuro pueda ser desarrollada.
Por su parte, el Acuerdo Administración-Sindicatos, de 13 de noviembre de 2002, para la Modernización y Mejora de la Administración Pública, prevé en su capítulo XVI, bajo la rúbrica «Prevención de riesgos laborales», realizar las acciones dirigidas a facilitar la aplicación de la legislación sobre prevención de riesgos laborales y a fomentar el cumplimiento de las acciones derivadas de la misma para la Administración, y entre ellas, adoptar todas las necesarias para implantar un sistema de gestión unificado que incorpore los procedimientos precisos para hacer efectiva una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral.
En este contexto, corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas, entre otras, a la prevención de riesgos laborales.
En su virtud, en uso de las indicadas facultades, previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Salud Laboral y previo informe de la Comisión Superior de Personal, resuelvo:
Aprobar y publicar los Instrumentos que se relacionan a continuación, cuyo contenido aparece desarrollado en el Anexo de esta Resolución:
Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.
Manual del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales
Procedimientos básicos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración General del Estado establecerán y mantendrán un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, un Manual de la Prevención de Riesgos Laborales, y un conjunto de procedimientos para la gestión de la prevención de riesgos laborales, tomando como referencia y guía los modelos establecidos en el Anexo. A tal efecto, los Subsecretarios de cada Departamento deberán dictar en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de esta Resolución, las instrucciones necesarias para proceder a la implantación del Sistema de Gestión en al ámbito de su competencia.
En el indicado plazo habrán de elaborar igualmente la Declaración de Principios en Prevención de Riesgos Laborales en consonancia con lo establecido en el capítulo 02.3 del Manual de la Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.
Por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, se adoptarán las medidas necesarias para proceder, en su caso, a la revisión, mejora y actualización de los Instrumentos contenidos en el Anexo.
Los documentos a los que hace referencia el Anexo de esta Resolución estarán disponibles en la Dirección General de la Función Pública, c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid. Asimismo, podrá accederse a la totalidad de la documentación a través de la dirección de internet www.administracion.es y para los usuarios de la intranet de la Administración General del Estado en www.funciona.es
Madrid, 17 de Febrero de 2004.—El Secretario de Estado, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos/as. Sres/as. Subsecretarios/as de los Departamentos Ministeriales y Directora General de la Función Pública.
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