Los Reglamentos de Inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales para diversas especies, aprobados por diferentes Ordenes ministeriales, establecen que los caracteres a observar en los ensayos de identificación los determinará la Oficina Española de Variedades Vegetales, indicándose también las condiciones específicas y la metodología para la realización de estos ensayos señalando, a su vez, los ensayos precisos para la determinación del valor agronómico o de utilización, en las especies en que es preceptiva esta evaluación para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades de dichas especies.
Las Directivas de la Comisión, 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas, derogan las Directivas de la Comisión de las Comunidades Europeas 72/180/CEE y 72/168/CEE respectivamente.
La presente Orden incorpora las citadas Directivas, modificando los correspondientes Reglamentos Técnicos de Inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.
En la elaboración de la presente Orden, han sido consultadas, las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud dispongo:
La Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas, queda modificada de la siguiente forma:
1. Se sustituye el punto 10 por el siguiente texto:
«10. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad», dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo.
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo.
Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.»
2. Se sustituye el punto 11 por el siguiente texto:
«11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.»
3. Se adicionan como Anexos 1 y 2 de la Orden que se modifica los correlativos que figuran en la parte A del Anexo de la presente Orden.
La Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de especies Trigo, Cebada, Avena, Centeno, Triticale y Arroz, la Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maíz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudan, la Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Cártamo, Colza, Girasol, Soja y Algodón, la Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Patata, la Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Forrajeras, Pratenses, Cespitosas y Leguminosas grano y la Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Remolacha, quedan modificadas de la siguiente forma:
1. Se sustituye el punto 11 de cada una de las Ordenes citadas por el siguiente texto:
«11. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad», dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo.
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo.
Al menos se contemplarán todos los caracteres varietales a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.»
2. Se sustituye el punto 12 de cada una de las Ordenes citadas por el siguiente texto:
«12. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podría decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
En relación con los caracteres que sirven para determinar el valor agronómico o de utilización, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en este Reglamento, cumplirán las características relacionadas en el anexo 3 de la presente Orden.»
3. Se adicionan como Anexos 1, 2 y 3 en cada una de las Ordenes que se modifican los correlativos que figuran en la parte B del Anexo de la presente Orden.
Aquellas variedades que con fecha 17 de octubre de 2003, hayan empezado los exámenes oficiales para su admisión en Catálogo común de plantas hortícolas o en el de plantas agrícolas podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden o, en su caso, por las disposiciones anteriores sustituidas por estas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de febrero de 2004.
ARIAS CAÑETE
PARTE A
Lista de especies que deberán cumplir las directrices de examen de la OCVV1:
Puerro, protocolo TP/85/1 de 15.11.2001.
Espárragos, protocolo TP/130/1 de 27.3.2002.
Coliflor, protocolo TP/45/1 de 15.11.2001.
Brécol, protocolo TP/151/1 de 27.3.2002.
Coles de Bruselas, protocolo TP/54/1 de 27.3.2002.
Col de Milán, protocolo TP/48/1 de 15.11.2001.
Col, protocolo TP/48/1 de 15.11.2001.
Lombarda, protocolo TP/48/1 de 15.11.2001.
Pimiento, protocolo TP/76/1 de 27.3.2002.
Escarola, protocolo TP/118/1 de 27.3.2002.
Melón, protocolo TP/104/1 de 27.3.2002.
Pepino/pepinillo, protocolo TP/61/1 de 27.3.2002.
Zanahoria, protocolo TP/49/6 de 27.3.2002.
Lechuga, protocolo TP/13/1 de 15.11.2001.
Tomate, protocolo TP/44/2 de 15.11.2001.
Alubia, protocolo TP/12/1 de 15.11.2001.
Rábano, protocolo TP/64/6 de 27.3.2002.
Espinaca, protocolo TP/55/6 de 27.3.2002.
Hierba de canónigo, protocolo TP/75/6 de 27.3.2002.
Lista de especies que deberán cumplir las directrices de examen de la UPOV2:
Cebollino, directriz TG/161/3 de 1.4.1998.
Ajo, directriz TG/162/4 de 4.4.2001.
Apio, directriz TG/82/4 de 17.4.2002.
Acelga, directriz TG/106/3 de 7.10.1987.
Remolacha, directriz TG/60/6 de 18.10.1996.
Col forrajera o berza, directriz TG/90/6 de 17.4.2002.
Colinabo, directriz TG/65/4 de 17.4.2002.
Col china, directriz TG/105/4 de 9.4.2003.
Nabo, directriz TG/37/10 de 4.4.2001.
Endibia, directriz TG/173/3 de 5.4.2000.
Achicoria de hoja, directriz TG/154/3 de 18.10.1996.
Achicoria industrial, directriz TG/172/3 de 4.4.2001.
Sandía, directriz TG/142/3 de 26.10.1993.
Calabaza, directriz TG/155/3 de 18.10.1996.
Calabacín, directriz TG/119/4 de 17.4.2002.
Alcachofa, directriz TG/184/3 de 4.4.2001.
Hinojo, directriz TG/183/3 de 4.4.2001.
Perejil, directriz TG/136/4 de 18.10.1991.
Judía escarlata, directriz TG/9/5 de 9.4.2003.
Guisante, directriz TG/7/9 de 4.11.1994 (y corrección de 18.10.1996).
Ruibarbo, directriz TG/62/6 de 24.3.1999.
Escorzonera, directriz TG/116/3 de 21.10.1988.
Berenjena, directriz TG/117/4 de 17.4.2002.
Haba, directriz TG/206/1 de 9.4.2003.
PARTE B
Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV3:
Girasol, protocolo TP-8 de 31.10.2002.
Cebada, protocolo TP-19 de 27.3.2002.
Centeno, protocolo TP-58 de 31.10.2002.
Trigo, protocolo TP-03/2 de 27.3.2002.
Trigo duro, protocolo TP-120 de 27.3.2002.
Maíz, protocolo TP-02 de 15.11.2001.
Patata, protocolo TP-23 de 27.3.2002.
Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV4:
Remolacha forrajera, directriz TG/150/3 de 4.11.1994.
Agróstide de perro, directriz TG/30/6 de 12.10.1990.
Agróstide blanca, directriz TG/30/6 de 12.10.1990.
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990.
Agróstide común, directriz TG/30/6 de 12.10.1990.
Cebadilla, directriz TG/180/3 de 4.4.2001.
Bromo peludo de Alaska, directriz TG/180/3 de 4.4.2001.
Dactilo ramoso, directriz TG/31/8 de 17.4.2002.
Festuca alta, directriz TG/39/8 de 17.4.2002.
Cañuela de oveja, directriz TG/67/4 de 12.11.1980.
Festuca de los prados, directriz TG/39/8 de 17.4.2002.
Fleo de los prados, directriz TG/67/4 de 12.11.1980.
Ballico de Italia, directriz TG/4/7 de 12.10.1990.
Ballico perenne, directriz TG/4/7 de 12.10.1990.
Ballico híbrido, directriz TG/4/7 de 12.10.1990.
Fleo de los prados, directriz TG/34/6 de 7.11.1984.
Poa de los prados, directriz TG/33/6 de 12.10.1990.
Altramuz blanco, directriz TG/66/3 de 14.11.1979.
Altramuz azul, directriz TG/66/3 de 14.11.1979.
Altramuz amarillo, directriz TG/66/3 de 14.11.1979.
Alfalfa, directriz TG/6/4 de 21.10.1988.
Guisante forrajero, directriz TG/7/9 de 4.11.1994 (y corrección de 18.10.1996).
Trébol común, directriz TG/5/7 de 4.4.2001.
Trébol blanco, directriz TG/38/7 de 9.4.2003.
Haba común, directriz TG/8/6 de 17.4.2002.
Veza común, directriz TG/32/6 de 21.10.1988.
Colinabo, directriz TG/89/6 de 4.4.2001.
Rábano oleaginoso, directriz TG/178/3 de 4.4.2001.
Cacahuete, directriz TG/93/3 de 13.11.1985.
Nabina, directriz TG/185/3 de 17.4.2002.
Colza, directriz TG/36/6 de 18.10.1996 (y corrección de 17.4.2002).
Alazor, directriz TG/134/3 de 12.10.1990.
Algodón, directriz TG/88/6 de 4.4.2001.
Lino, directriz TG/57/6 de 20.10.1995.
Adormidera, directriz TG/166/3 de 24.3.1999.
Mostaza, directriz TG/179/3 de 4.4.2001.
Soja, directriz TG/80/6 de 1.4.1998.
Avena, directriz TG/20/10 de 1.10.1994.
Arroz, directriz TG/16/4 de 13.11.1985.
Sorgo, directriz TG/122/3 de 6.10.1989.
Tritical, directriz TG/121/3 de 6.10.1989.
Características para el examen del valor de cultivo o utilización:
1. Rendimiento.
2. Resistencia a los organismos nocivos.
3. Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
4. Características cualitativas.
Los métodos empleados se especificarán cuando se presenten los resultados.
1. El texto de estos protocolos puede consultarse en la página web de la OCVV (www.cpvo.eu.int).
2. El texto de estas directrices puede consultarse en la página web de la UPOV (www.upov.int).
3. El texto de estos protocolos se puede consultar en la página web de la OCVV (www.cpvo.eu.int).
4. El texto de estas directrices se puede consultar en la página web de la UPOV (www.upov.int).
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