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Documento BOE-A-2004-3419

Resolución de 30 de enero de 2004, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad al Reglamento regulador del sorteo del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2004, páginas 8755 a 8760 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles viene disfrutando, en base a sus fines sociales que se consideran de interés público, de la explotación en exclusiva de la concesión estatal del juego de azar denominado «cupón».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de los Estatutos de la Entidad, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000 (BOE de 13 de abril), el sorteo del «cupón» se celebrará conforme a la reglamentación aprobada por el Consejo General de esa Organización y será desarrollado en todos sus actos con plenas garantías de seguridad, transparencia y publicidad.

En cumplimiento de esta previsión estatutaria, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 5 de febrero de 2004 sobre: «Aprobación Final del Reglamento del Sorteo del cupón para el 2004». texto refundido que recoge la regulación de dicho producto de juego y que incluye las observaciones formuladas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 30 de enero de 2004.

Por lo anterior y de acuerdo a los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, y 1.200/1999, de 9 de julio, de Reordenación de la ONCE, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los derechos de los consumidores, del Texto refundido del Reglamento del sorteo del cupón de la ONCE, que se acompaña como anexo.

Madrid, 30 de enero de 2004.‒La Secretaria General, Lucía Figar de Lacalle.

ANEXO
Reglamento regulador del sorteo del Cupón de la ONCE

Preámbulo

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por el Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, y 1200/1999, de 9 de julio, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000, la ONCE viene disfrutando, en base a sus fines sociales que se consideran de interés público, la explotación en exclusiva de la concesión estatal del juego de azar denominado «cupón».

El cupón puede comercializarse en las modalidades presentes: de lunes a jueves, de viernes, de fin de semana y sorteos extraordinarios, más las que, en el futuro, pudiera autorizar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

Dicha comercialización podrá efectuarse mediante dos tipos de soporte: cupones preimpresos y cupones emitidos por terminales de punto de venta. Asimismo la comercialización se podrá realizar utilizando dos tipos de producto: cupón que representa participación en un único sorteo y cupón representativo de participaciones en varios sorteos.

El precio de cada cupón y la distribución de premios de cada tipo de sorteo será aprobado por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General.

Las condiciones sobre precio, estructura de premios y reglas específicas de cada tipo de sorteo y de los diferentes soportes y productos de juego, se reflejarán en Apéndice numerado e independiente que se acompaña al presente Reglamento.

CAPÍTULO 1
El cupón
Artículo 1.

Se denomina cupón a la participación en el juego del cupón de la ONCE mediante un documento o título.

a) Existen dos tipos de soporte para un cupón: el cupón preimpreso y el cupón emitido por terminal de punto de venta.

b) Asimismo existen dos formas de comercializar el cupón preimpreso: cupones de un único sorteo y cupones de varios sorteos, también denominados abono semanal.

c) Terminales de punto de venta son los terminales móviles facilitados a los vendedores de la ONCE, adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades. Se entiende por cupón emitido por terminal de punto de venta, aquél que se imprime por un Agente Vendedor en el momento de efectuarse la transacción, utilizando un terminal de punto de venta. Existen tres formas de comercializar el cupón emitido por terminal de punto de venta: el cupón para un solo sorteo, el cupón que podrá contener la participación en varios sorteos de los que se celebren en el periodo máximo de siete días naturales, y el cupón denominado Abono Semanal.

d) El cupón deberá llevar impreso en su anverso, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha del sorteo.

e) En el reverso del cupón deberá llevar impreso la relación de los premios, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el jugador, excepto en aquellos formatos, que por razones de espacio, o por englobar varios sorteos no sea posible detallar las diferentes estructuras de premios. En este supuesto se hará referencia a este Reglamento, que las contiene, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento. En el reverso del cupón también se indicará que los programas de los sorteos se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

f) Como medidas de seguridad, el documento podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las propias que se pueden añadir en el papel.

g) En el caso de los cupones emitidos por terminal de punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el número de identificativo del vendedor, el número identificativo del terminal y la fecha y la hora de la operación. Dicho código de control será único y biunívoco con la participación, para cada cupón emitido por terminal punto de venta, y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón.

Artículo 2.

Para cada uno de los sorteos de la ONCE, se pondrán a la venta series de cupones de cien mil números correlativos, cada una desde el 00.000 al 99.999. Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta por cada uno de los soportes antes enunciados, de forma diferenciada.

Artículo 3.

El precio unitario por cupón, así como la estructura de premios de cada tipo de sorteo, se determinará individualmente, una vez aprobada la propuesta por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Organización, adjuntándose en cada caso, como apéndice numerado a este Reglamento. El precio de los cupones emitidos por terminales de punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones que contenga. Los premios de los cupones emitidos por terminales de punto de venta son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de sorteo. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 4.

En todos los cupones deberá figurar expresamente impreso el precio para cada sorteo, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido. En el cupón emitido por terminal de punto de venta, figurará el precio total de todas las participaciones que contenga.

CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del sorteo
Artículo 5.

El sorteo del cupón es el acto formal de extracción reglada de números y serie o series, que determinarán los premios, según el juego de que se trate.

Artículo 6.

La Mesa del sorteo estará formada, como mínimo, por el Presidente y un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Técnico de Control auxiliará al Presidente y actuará como Interventor del acto del sorteo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 7.

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 8.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 9.

El Presidente de la Mesa del sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que preste sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que conforman el Grupo ONCE Como máximo representante de la ONCE durante el acto del sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del sorteo.

Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 10.

El Interventor será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de Actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente reglamento.

CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del sorteo
Artículo 11.

Los componentes de la Mesa del sorteo, así como los suplentes designados, comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 12.

La Mesa del sorteo deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del sorteo.

Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor.

En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, será sustituido por su suplente respectivo.

Artículo 13.

Por motivos de seguridad, cada día en que se celebre sorteo se constituirá una segunda Mesa del sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General de la ONCE, la cual estará disponible para la realización del sorteo en caso de que fuera necesario.

La Segunda Mesa del sorteo será designada por el Director General y tendrá la misma composición que la Mesa del sorteo.

Esta Segunda Mesa se atendrá a todo lo normado en los artículos 11 y 12 de este mismo capítulo.

Artículo 14.

Para el correcto desarrollo del sorteo se contará, además, con el siguiente personal:

1. En el lugar de celebración del sorteo: un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la extracción de las bolas.

2. En la sede de la Dirección General: un técnico de mantenimiento de los bombos, así como un auxiliar encargado de la extracción de las bolas y de aquellas otras actividades que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del sorteo
Artículo 15.

En el día, hora y lugar señalado para cada sorteo, una vez constituida la Mesa del sorteo, así como la Segunda Mesa, se dará comienzo a las operaciones previas al sorteo.

Artículo 16.

El personal auxiliar del sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 17.

Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color. Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los Terminales de Punto de Venta se encuentra cerrado, de tal forma que no sea posible expedir nuevos cupones o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en la letra g) del artículo primero, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del sorteo
Artículo 18.

El sorteo del cupón, único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará todos los días determinados previa y expresamente por la ONCE, que fijará a su vez la hora y el lugar del mismo con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el sorteo siempre carácter público.

Artículo 19.

El sorteo del cupón de la ONCE consistirá en la extracción aleatoria de un número (numero premiado) entre los 100.000 posibles. Asimismo, en función de la modalidad del sorteo, se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el total de series emitidas.

Artículo 20.

El desarrollo del sorteo se efectuará de la forma siguiente:

1. Para la determinación del número premiado en los sorteos se utilizarán cinco bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar, el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y el quinto a las unidades.

2. Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido introducidas previamente en su interior.

3. Podrá existir un sexto bombo, de diferente magnitud que los otros cinco, que se utilizará para la determinación de la serie o series premiadas, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los apéndices correspondientes a los distintos tipos de sorteos.

4. Antes de extraer las bolas, deberán ser volteados cada uno de los bombos, parándolos posteriormente de forma que el dispositivo de salida quede situado en la parte inferior, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada bombo por el orden sucesivo de decena de millar, unidad de millar, centena, decena y unidad.

5. Las cinco bolas extraídas y en su orden de extracción constituirán el número premiado.

6. Una vez extraída cada bola, se mostrará al público y se comunicará en voz alta. Asimismo, también se anunciará el número y serie o series premiados, quedando expuestos a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas y el número y serie o series premiados.

Artículo 21.

Inmediatamente después de celebrado el sorteo, se levantará acta recogiendo los pormenores del mismo en el libro diligenciado y foliado que se llevará al efecto y que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiese. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del DNI. y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, número y serie o series premiados en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

Artículo 22.

El número premiado y, en su caso, la serie o series premiadas serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma y en la página de INTERNET «http://www.once.es», teniendo validez de Lista Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos tipos de sorteos. La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del sorteo
Artículo 23.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, la azafata o auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 24.

En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola en alguno de los bombos, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.

Artículo 25.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

Artículo 26.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que la azafata o auxiliar, corrija a tiempo su error. En cuyo caso, igualmente, el Interventor a continuación procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 27.

En el supuesto de no poderse realizar el sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa comunicará a la Segunda Mesa, constituida en la sede de la Dirección General de la ONCE, la necesidad de que asuma la ejecución del acto del sorteo. Ambas Mesas permanecerán constituidas hasta la finalización del mismo.

Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo por parte de la Segunda Mesa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Para reiniciar el sorteo no se utilizarán los bombos de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de los bombos restantes.

CAPÍTULO 7
Distribución de los premios
Artículo 28.

El importe de los premios en cada uno de los sorteos del cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55 por 100 del valor facial de los cupones emitidos, independientemente de la modalidad de que se trate: lunes a jueves, viernes, fin de semana o extraordinario.

CAPÍTULO 8
Pago de premios
Artículo 29.

El cupón premiado sea cual sea su soporte es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

El pago de los premios del cupón de la ONCE podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del cupón premiado, único documento válido para acreditar el premio.

La ONCE podrá abonar el importe de los premios mediante transferencia bancaria, cheque o cualquier otro documento que posibilite la retirada del dinero en efectivo de la Entidad de Crédito que se determine. Para aquellos premios inferiores a seiscientos euros (600 euros) podrá efectuarse el pago en efectivo.

Artículo 30.

La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del premio. Para el abono de premios correspondientes a cupones emitidos por terminal de punto de venta, será preciso que el número, serie y fecha del sorteo del cupón y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Juego de la ONCE.

Asimismo, por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones agraciados con premio a las cinco cifras o premio a las cinco cifras y serie, recogiendo el cupón o cupones premiados contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

Artículo 31.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 euros), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante documento nacional de identidad o documento equivalente.

Artículo 32.

No se abonarán los cupones presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como cupones premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

En su virtud, los cupones rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, según se indica a continuación:

1. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga la última cifra del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio al reintegro.

2. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las dos últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las dos últimas cifras.

3. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las tres últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las tres últimas cifras.

4. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las cuatro últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las cuatro últimas cifras.

5. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las cinco cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las cinco cifras. Asimismo, si además figura completo el número de la serie premiada, procede el abono del premio de las cinco cifras más serie.

6. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga la primera cifra del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio al segundo reintegro, si así lo contempla la estructura de premios del tipo de producto de que se trate.

7. Los fragmentos de cupones preimpresos premiados, unidos de forma natural a cupones válidos, tendrán validez por el premio o premios que acredite el cupón identificable, siempre que el fragmento conserve, al menos, el guarismo completo de la unidad.

8. Igual previsión resultará aplicable al «Abono Semanal preimpreso», si bien se abonarán los premios con sometimiento a la misma estructura de identificación que se ha indicado en los apartados anteriores, resultando tantos premios como pudieran corresponder a la fecha o fechas de sorteo identificados en el Abono o uno de sus fragmentos.

9. Para los cupones emitidos por terminales de punto de venta, se requerirá además, que el fragmento del cupón contenga todos los datos del código de control asignado por el Sistema Central de Juego de la ONCE.

Artículo 33.

El plazo de validez para la presentación de cupones premiados en las oficinas de la ONCE o entidad bancaria colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente. Los premios del «Abono Semanal» o de las modalidades de acumulación de sorteos distintas al abono semanal caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los cupones caducados pudieran haber obtenido.

Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un cupón, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

CAPÍTULO 9
Derechos de los compradores del cupón
Artículo 34.

A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso del cupón figurará un extracto de la presente normativa reguladora, debiendo reflejarse las principales categorías premiadas, los plazos de caducidad, las formas y lugar de pago, la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y todos aquellos aspectos que la ONCE entienda de interés a fin de garantizar tales derechos. Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo el Comprador tendrá a su disposición el Reglamento del Cupón en los Centros de la ONCE y en la página de INTERNET «http//www.once.es».

En aquellos formatos, que por razones de espacio, o por englobar varios sorteos no sea posible detallar las diferentes estructuras de premios, se hará referencia a este Reglamento que las contiene, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

Artículo 35.

Contra los actos de la Organización en materia de sorteos del cupón los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a veinticuatro mil cuarenta euros (24.040 euros), o ante el Consejo de Protectorado, en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa. El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses. Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

Las reclamaciones relativas a cupones emitidos por terminal de punto de venta deberán contener la identificación del código de control representativo de la participación.

Disposición adicional.

Las condiciones específicas de cada sorteo extraordinario, aprobadas por el Consejo General de la ONCE y verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Los restantes elementos de estos sorteos extraordinarios no recogidos de forma expresa en los correspondientes acuerdos del Consejo General de la ONCE, serán regulados por el presente Reglamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados todos los Reglamentos del sorteo del cupón vigentes hasta la entrada en vigor de este texto refundido del Reglamento Regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

APÉNDICE 1
Normas del sorteo de lunes a jueves

1.º Vigencia. Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde uno de enero de 2003, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2.º Precio. El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de lunes a jueves será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 euros).

3.º Estructura de premios. La distribución de premios para los sorteos celebrados de lunes a jueves será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: trescientos mil euros (300.000 euros) por cupón, a un único cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: treinta y tres mil euros (33.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

3. Premio a las cuatro últimas cifras: ciento cincuenta euros (150 euros) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4. Premio a las tres últimas cifras: quince euros (15 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5. Premio a las dos últimas cifras: cinco euros (5 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6. Premio a la última cifra (primer reintegro): un euro y medio (1,50 euros) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

7. Premio a la primera cifra (segundo reintegro): un euro y medio (1,50 euros) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo. Para los sorteos de lunes a jueves se utilizará un sexto bombo con diferente magnitud respecto a los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

APÉNDICE 2
Normas del sorteo de viernes

1.º Vigencia. Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde uno de octubre de 2003 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2.º Precio. El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de viernes será de dos euros y cincuenta céntimos (2,50 euros).

3.º Estructura de Premios. La distribución de premios para los sorteos celebrados en viernes será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: seis millones de euros (6.000.000 euros) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: treinta y cinco mil euros (35.000 euros) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

3. Premio a las cuatro últimas cifras: seiscientos euros (600 euros) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4. Premio a las tres últimas cifras: sesenta euros (60 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5. Premio a las dos últimas cifras: seis euros (6 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6. Premio a la última cifra (reintegro): dos euros y cincuenta céntimos (2,50 euros) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4.º Normas específicas de la celebración del sorteo. Para los sorteos de viernes se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

5.º Periodicidad del sorteo. Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal, los viernes.

APÉNDICE 3
Normas del sorteo de fin de semana

1.º Vigencia. Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde uno de enero de 2004 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2.º Precio. El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de semana será de dos euros (2 euros).

3.º Estructura de premios. La distribución de premios para los sorteos celebrados en «fin de semana» será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: cien mil euros (100.000 euros) al año durante 25 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: treinta mil euros (30.000 euros) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

3. Premio a las cuatro últimas cifras: trescientos euros (300 euros) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4. Premio a las tres últimas cifras: treinta euros (30 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5. Premio a las dos últimas cifras: cinco euros (5 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6. Premio a la última cifra (reintegro): dos euros (2 euros) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4.º Normas específicas de la celebración del sorteo. Para los sorteos de fin de semana se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

5.º Normas específicas de pago de premios. El pago del premio de cinco cifras más serie del sorteo de «fin de semana» se efectuará como sigue:

1. El primer pago de 100.000 euros se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 29 a 33 de este Reglamento.

2. El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

3. Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

4. La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

5. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

6.º Periodicidad del sorteo. Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal, los domingos.

APÉNDICE 4
Normas del abono semanal

1.º Vigencia. Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde uno de julio de 2002 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2.º Precio. El precio del abono semanal será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los sorteos que lo formen durante el período de referencia.

3.º Estructura de Premios. Los premios del abono semanal son la suma de los premios de cada uno de los sorteos contenidos en cada cupón de abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de sorteo, en función de si el abono resultare premiado en sorteos de lunes a jueves, viernes o fin de semana. En tales supuestos el pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.

4.º Normas específicas. La forma de comercialización denominada «Abono Semanal», consiste en un cupón, preimpreso o emitido por terminal de punto de venta, válido para todos los sorteos de carácter periódico que se celebren durante un período de siete días naturales.

El título representativo del abono semanal será un documento que contendrá un único número y su serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, así como el precio total del cupón.

El «Abono semanal» es un producto que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a este producto durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo agente-vendedor. El Abono Semanal, adoptará como nombre comercial: «Bono-cupón».

5.º Normas específicas de pago de premios. Los premios del «Abono semanal» serán pagados de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho abono semanal y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al sorteo de fin de semana, que se fraccionará conforme dispone su normativa específica.

APÉNDICE 5
Normas de otras modalidades de acumulación de soteos distintas al «Abono semanal»

1.º Vigencia. Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde uno de diciembre de 2003, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2.º Precio. El precio de los cupones emitidos por terminales de punto de venta de otras modalidades de acumulación de sorteo distintas al «Abono semanal», será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones que contenga.

3.º Estructura de Premios. Los premios de los cupones de las modalidades de acumulación de sorteos distintas al «Abono semanal», son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de sorteo. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.

4.º Normas específicas. La forma de comercialización de otras modalidades de acumulación de sorteos, distintas a la denominada «Abono semanal», se efectuará únicamente a través del cupón emitido por terminal de punto de venta. En este caso, se podrá acumular la participación en varios sorteos de los que se celebren en el periodo máximo de siete días naturales.

El título representativo de la modalidad de acumulación de sorteos distinta al «Abono semanal» deberá incluir los requisitos referidos en este Reglamento para el cupón emitido por terminal de punto de venta.

La ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta modalidad.

5.º Normas específicas de pago de premios. Los premios de los cupones de las modalidades de acumulación de sorteos distintas al «Abono semanal», serán pagados una vez celebrado el último sorteo contenido en el mismo. El abono se efectuará de forma acumulada en un solo y único acto, y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al sorteo de fin de semana, que se fraccionará conforme dispone su normativa específica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2004
  • Fecha de publicación: 24/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA salvo el apéndice 3.2, vigente hasta el 18 de marzo de 2006, por Resolución de 30 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3343).
  • SE SUSTITUYE el apéndice 1, por Resolución de 14 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-18148).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 15 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-7597).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 76 de los estatutos publicados por Orden de 23 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7019).
    • Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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