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Documento BOE-A-2004-318

Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2004, páginas 389 a 393 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/26/eco3722

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, añade un nuevo Título X a la Ley del Mercado de Valores (LMV), estableciendo ciertas especialidades que afectan a estas entidades en lo que se refiere a la transmisión de información al mercado de las prácticas de gobierno corporativo a través de la elaboración de un informe anual de gobierno corporativo de cada sociedad, elaborado por el Consejo y disponible a todos los accionistas e inversores mediante su publicación en la página web de la sociedad, al tiempo que potencia los mecanismos que aseguren la información que resulte relevante a los accionistas, la comunicación de éstos con la sociedad, y en última instancia facilitando su participación en la toma de decisiones.

La citada Ley introduce, en efecto, dos nuevas obligaciones en relación con la información societaria. En primer lugar, la imposición a las sociedades cotizadas de la obligación de hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo. El informe anual de gobierno corporativo es un documento cuya finalidad es recoger una información completa y razonada sobre las estructuras y prácticas de gobierno en cada sociedad que permita conocer los datos relativos a los procesos de toma de decisiones y todos los demás que revelen aspectos importantes del gobierno societario, con objeto de que el mercado, los inversores y los accionistas puedan hacerse una imagen fiel y un juicio fundado de la sociedad. A estos efectos, el informe anual de gobierno corporativo contendrá una información reglada que no omita datos relevantes ni incluya informaciones que puedan inducir a error. Para ello, deberá estar redactado en un lenguaje claro y preciso, de forma que no dé lugar a la formación de un juicio erróneo entre sus destinatarios, realizándose las comprobaciones necesarias y adoptar todas las medidas oportunas para asegurarse de la veracidad de su contenido y de que no se omite ningún dato relevante ni induce a error.

También se impone a las entidades emisoras de valores que coticen en un mercado secundario oficial la realización de un informe anual de gobierno corporativo, que sigue la misma estructura que el relativo a las sociedades cotizadas, aunque con particularidades derivadas de la distinta naturaleza jurídica de cada entidad.

En segundo lugar y en cuanto a los instrumentos de información, la Ley de Transparencia establece que las sociedades cotizadas deben cumplir las obligaciones de información establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas por cualquier medio técnico, informático, o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa. En este sentido, las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante, de acuerdo con el artículo 82.5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Estas obligaciones que en relación con la información societaria se imponen específicamente a las sociedades anónimas cotizadas se han de cohonestar con el derecho de información de los accionistas de las sociedades anónimas que se regula en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 26/2003, de 17 de julio.

La presente Orden Ministerial, en cumplimiento de la habilitación contenida en los artículos 82.5, 116 y 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y en la disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, completa la regulación, de forma que el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo e instrumentos de información de las sociedades cotizadas y de otras entidades se establecerán sobre los aspectos y extremos que en la misma se contienen, que tienen la consideración de vinculantes, y se exigen con el carácter de mínimos, siendo de obligado cumplimiento por las entidades a que se refiere en cuanto que sujetas a los deberes de transparencia en la transmisión al mercado, inversores y accionistas de la información sobre las prácticas de gobierno.

La presente disposición es un paso más dentro del proceso de reformas del sistema financiero en España acometido últimamente, por una parte, en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, con la finalidad, de aumentar su eficiencia y competitividad, a la vez que potenciando la protección de los clientes, usuarios y demás sujetos que actúan en los mercados financieros, en especial, frente al abuso de mercado, y sin olvidar el fortalecimiento y la mejora de la auditoría, así como la conveniencia de dotar a nuestras empresas de unas normas contables técnicamente adecuadas a su ámbito y dimensión ; y, por otra, por la Ley 26/2003, de 17 de julio, norma aprobada con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de las empresas a través del fomento de la transparencia y la transmisión de la información a los inversores y al mercado. Y por último, la reciente Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social que establece, a los efectos que interesan, para los grupos de sociedades que cotizan en los mercados la aplicación de normas contables internacionales, amplía el ámbito subjetivo de las empresas que pueden acogerse al régimen simplificado de la contabilidad, extiende la obligación de contar con un comité de auditoría a todas las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, precisa el contenido del informe de gobierno corporativo de las cajas de ahorros, y mejora los criterios de representación de los intereses colectivos en la Asamblea General.

En este sentido son de señalar, dentro de este proceso de reformas normativas, incluidas tanto las que ya están en vigor, como las que verán la luz en un breve plazo, el desarrollo del régimen de comunicación de información relevante al mercado de los emisores de valores, y sobre información de operaciones vinculadas por las sociedades emisoras, del régimen simplificado de la contabilidad, de la regulación del Comité de Auditoría, la modificación del régimen de OPAS, de los Códigos de Conducta sobre inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro, de los Comisionados para la Defensa del Cliente de servicios financieros, así como la exigencia de que los mercados estén al corriente de los pactos parasociales, de tal suerte que la celebración, modificación o prorroga de los pactos parasociales requerirá, como condición de eficacia, su publicación, comunicación y depósito, no produciendo de otra forma efecto alguno. La anterior previsión se extiende a aquellos pactos parasociales que se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2003, los que deberán ser objeto de publicación, comunicación y depósito en el plazo de tres años, salvo en el supuesto en que se produzca una OPA de la sociedad cotizada, en cuyo caso deberá realizarse con carácter inmediato, estableciéndose, además, en garantía del inversor, por expresa previsión de la Ley, que los pactos parasociales serán en todo caso ineficaces en los supuestos que establece en los números 2 y 3 de la disposición transitoria tercera de la repetida Ley 26/2003.

Según prevén los artículos 82.5, 116 y 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en la disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, tales facultades, previa habilitación expresa del Ministro de Economía, podrán ser ejercidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo que se habilita a la misma para desarrollar la presente Orden, en los términos que se expresan a continuación.

Tal habilitación, contenida en la presente Orden, está motivada por la novedad de la materia y especialidades de las entidades sometidas a las mencionadas Leyes y por la conveniencia de que sea la Comisión, como órgano supervisor, la que desarrolle la regulación del conjunto de materias comprendidas en la presente norma.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.

1. El informe anual de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Estructura de la propiedad de la sociedad. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:

Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas, indirectas, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, de conformidad con lo establecido en el sentido del Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, junto con los respectivos porcentajes accionariales que ostente cada titular de participaciones significativas.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá por participación significativa aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 5% del capital o de los derechos de voto de la entidad. También tendrán esta consideración aquellas participaciones que, sin llegar al porcentaje señalado, permitan ejercer una influencia notable en la sociedad. Se asimilará a una adquisición de acciones la celebración de acuerdos o pactos con otros accionistas en virtud de los cuales las partes queden obligadas a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispongan, una política común en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tengan por objeto influir de forma relevante en la misma.

La ruptura o modificación de dichos pactos o acuerdos deberán también ser objeto de información.

Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de las participaciones significativas y la sociedad, o entre los titulares de participaciones significativas entre sí, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario.

Señalamiento de las participaciones accionariales de que sean titulares los miembros del consejo de administración en la sociedad cotizada, tanto de forma agregada como individualizada.

En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título.

Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación de la iden tidad de los accionistas vinculados por el pacto y del contenido de los mismos objeto de comunicación, publicidad y registro.

Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad al cierre del último ejercicio, junto con las variaciones significativas que haya experimentado la autocartera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo.

b) Estructura de la administración de la sociedad.

Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:

Composición del Consejo de administración. Deberá reflejarse el número e identidad de los miembros del Consejo de administración, así como la condición de los mismos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración de la sociedad.

En todo caso se hará indicación si los miembros del mismo son consejeros ejecutivos o no, y dentro de los consejeros no ejecutivos, deberán señalarse los miembros que tengan la condición de consejeros dominicales o de consejeros independientes, de conformidad todo ello con las definiciones establecidas en las recomendaciones de buen gobierno. Junto a la identidad de cada consejero, se señalará el puesto o puestos que ocupe dentro del Consejo de Administración, de las comisiones del Consejo de Administración, y del organigrama de la sociedad, en su caso.

Reglas de organización y funcionamiento del Consejo de administración. Deberá indicarse la estructura del Consejo de Administración, procedimientos de selección, nombramiento y remoción de consejeros, y de las correspondientes comisiones con sus reglas de organización y funcionamiento, y la existencia de delegación de facultades en consejeros o comisiones, en su caso. Se señalará la existencia del Reglamento del Consejo de Administración y en su caso de los reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración, el lugar en el que está disponible para su consulta, y las modificaciones que se realicen al mismo.

Remuneración de los miembros del Consejo de Administración. Se incluirá en todo caso la remuneración global del Consejo de administración. A estos efectos, se entenderá en todo caso comprendidas dentro de la remuneración el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración.

Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en representación de los titulares de participaciones significativas, o cuyo nombramiento haya sido promovido por los titulares de participaciones significativas, o vinculados a accionistas con participaciones significativas, con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los titulares de participaciones significativas.

Indicación de la existencia e identidad de miembros del Consejo de Administración que sean, a su vez, miembros del Consejo de administración de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada. Se deberá indicar, asimismo, la existencia e identidad de los consejeros que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada.

c) Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El informe de gobierno corporativo incluirá información sobre las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. La información sobre operaciones con partes vinculadas, y en su caso, intragrupo, se presentará desglosada en:

Operaciones realizadas con los accionistas significativos de la sociedad.

Operaciones realizadas con administradores y directivos de la sociedad y del grupo de sociedades del que la sociedad forme parte.

Operaciones significativas realizadas con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo.

La información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo se entiende sin perjuicio de la que las sociedades deberán incluir necesariamente en las informaciones semestrales a que se refiere el apartado segundo del artículo 35 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de desarrollo.

El informe de gobierno corporativo incluirá información sobre las operaciones intragrupo significativas. A tales efectos, son operaciones intragrupo aquellas operaciones que relacionan directa o indirectamente a una sociedad con otras del mismo grupo, entendido éste de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, para el cumplimiento de una obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá que es significativa toda operación intragrupo que tenga la consideración de significativa con arreglo a lo previsto en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre, de conformidad con lo que se establezca por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará la forma y el grado de detalle, tipo o categoría de información que debe suministrarse de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

d) Sistemas de control del riesgo. Señalar si existen sistemas de control del riesgo relacionado con las actividades desarrolladas por la sociedad. La descripción de los sistemas de control de riesgo contendrá, al menos, la indicación de los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de los sistemas de control de riesgos adoptados al perfil de riesgo de la sociedad.

e) Funcionamiento de la Junta General, y desarrollo de las sesiones de la Junta. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:

existencia y descripción del Reglamento de la Junta General ; derechos de los accionistas en relación con la Junta General ; datos de asistencia en Juntas Generales anteriores ; y relación de los acuerdos adoptados por la Junta General durante el ejercicio.

f) Grado de seguimiento de las recomendaciones en materia de buen gobierno o, en su caso, explicación de la falta de seguimiento de las recomendaciones. A estos efectos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores elaborará un documento único sobre gobierno corporativo con las recomendaciones existentes, que podrá servir como criterio para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las sociedades, y para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la sociedad.

2. Se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar con arreglo a lo expresado el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, a cuyo efecto podrá establecer un modelo o impreso con arreglo al cual las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público el informe de gobierno corporativo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden. Lo anterior se entiende sin perjuicio de solicitar la información precisa y establecer el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo con arreglo a lo establecido en la Ley.

3. El informe de gobierno corporativo será objeto de publicación por la sociedad anónima cotizada como hecho relevante. Además, la Comisión Nacional del Mercado de Valores comprobará que el informe contiene la información necesaria y que se ajusta a lo dispuesto en la normativa al respecto.

4. El informe anual de gobierno corporativo se pondrá a disposición de los accionistas, y será accesible, por vía telemática, a través de la página web de la sociedad, para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información establecido en los artículos 112 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Las sociedades extranjeras cuyos títulos coticen en los mercados secundarios españoles, además de hacerlo en otros mercados secundarios extranjeros, tendrán la obligación de poner el informe de gobierno corporativo a disposición de los accionistas en la lengua oficial del Estado español.

Segundo. Informe anual de gobierno corporativo de las entidades que emitan valores que se negocien en mercados oficiales.-De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para realizar las adaptaciones precisas al contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las entidades que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores, con excepción de las Cajas de Ahorros.

La CNMV establecerá las medidas concretas sobre el contenido y estructura del mencionado informe, con arreglo a lo establecido en la presente Orden, teniendo presente la naturaleza jurídica de las diferentes categorías de entidades a las que se les aplica lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Tercera.

En todo caso, el informe anual de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Estructura de propiedad de la entidad ; b) Estructura de la administración de la entidad ; c) Operaciones vinculadas de la entidad con sus accionistas, partícipes, cooperativistas, titulares de derechos dominicales o cualquier otro de naturaleza equivalente y sus administradores y cargos directivos, y operaciones intragrupo ; d) Sistemas de control de riesgos ; e) Funcionamiento de la Junta General u órgano equivalente ; f) Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.

Tercero. Difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores.

1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes previamente comunicados a la CNMV, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través de este medio durante el plazo que la CNMV determine. La CNMV podrá establecer, a este respecto, plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.

Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente con los hechos relevantes remitidos a la CNMV.

2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.

Cuarto. Instrumentos de información.

1. Las sociedades cotizadas deberán contar con una página web que habrá de tener, al menos, el siguiente contenido:

a) Los estatutos sociales.

b) El Reglamento de la Junta General.

c) El Reglamento del Consejo de Administración y en su caso los reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración.

d) La memoria anual y el reglamento interno de conducta.

e) Los informes de gobierno corporativo.

f) Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la CNMV.

g) Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período que señale la CNMV.

h) Los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas.

i) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, conforme a las especificaciones que establezca la CNMV.

j) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas Generales.

k) Los hechos relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Ministerial.

2. Es responsabilidad de los administradores mantener la información actualizada de la página web de la sociedad y coordinar su contenido con lo que resulte de los documentos depositados e inscritos en los correspondientes Registros públicos.

3. Se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar las especificaciones técnicas y jurídicas, y la información que las sociedades anónimas cotizadas han de incluir en la página web, con arreglo a lo establecido en el presente apartado Cuarto de esta Orden.

Disposición adicional primera.

Las entidades a que se refiere la presente Orden deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la misma en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Disposición adicional segunda.

La vigencia de los estatutos, reglamentos, pactos parasociales, asignación de responsabilidades de los consejeros dentro de las comisiones y sus cargos respectivos y demás hechos inscribibles en el Registro Mercantil, así como cualquier documento depositado e inscrito en los correspondientes Registros públicos podrá acreditarse mediante conexión telemática con la correspondiente base de datos pública en la red.

Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar, en el ejercicio de las competencias que le son propias, lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de diciembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2003
  • Fecha de publicación: 08/01/2004
  • Fecha de derogación: 24/03/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3212).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre operaciones vinculadas: Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16615).
  • SE DESARROLLA, por Circular 1/2004, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2004-5605).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Información
  • Internet
  • Mercado de Valores
  • Oferta Pública de Adquisición
  • Sociedades Anónimas

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