Con la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda derogado el régimen sancionador previsto en la Ley 11/1998, de 24 de abril, estableciendo en su título VIII un nuevo régimen sancionador.
El apartado c) del artículo 58 de la citada Ley dispone que cuando se trate de infracciones incluidas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, la imposición de sanciones corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Orden tiene por objeto autorizar y dar publicidad a la delegación de la competencia atribuida al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones, por el artículo 58 de la Ley 32/2003, y que éste ha realizado mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2004.
Al objeto de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, mediante la presente Orden, se modifican la letra e) del apartado vigésimo.1 y el apartado vigésimo.12, de la Orden de 30 de noviembre de 2000, que fueron introducidas mediante la modificación realizada por la Orden de 19 de julio de 2001 (Boletín Oficial del Estado número 178, de 26 de julio de 2001).
En su virtud, dispongo:
Primero. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunica-ciones y para la Sociedad de la Información en diversos órganos directivos dependientes de esta Secretaría de Estado.-Se aprueba la delegación que efectúa el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las atribuciones que la normativa vigente le confiere en las materias y en los términos establecidos en el apartado segundo de esta Orden, en los titulares de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y de la Subdirección General de Inspección y Supervisión.
Segundo. Modificación de la letra e) del apartado vigésimo.1 y del apartado vigésimo.12 de la Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencia de otros órganos superiores y directivos del Departamento.-Se modifican los apartados que se citan a continuación de la Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencia de otros órganos superiores y directivos del Departamento, en los siguientes términos:
1. La letra e) del apartado vigésimo.1 de la Orden de 30 de noviembre de 2000, queda redactado de la forma siguiente:
"e) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, en materia de telecomunicaciones."
2. El apartado vigésimo.12, de la Orden de 30 de noviembre de 2000, quedará con la siguiente redacción:
"Se delega en el Subdirector General de Inspección y Supervisión la imposición de sanciones, por la comisión de infracciones graves y leves, en materia de telecomunicaciones."
Tercero. Eficacia.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de febrero de 2004.
COSTA CLIMENT
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmos. Sres. Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Subdirector General de Inspección y Supervisión.
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