La recientemente publicada Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, establece un nuevo régimen de organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Tribunales.
En este contexto, su artículo 439 establece que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinarán, en sus respectivos ámbitos, las unidades administrativas que se han de constituir para la ordenación y gestión de los recursos humanos, así como sobre medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales de la oficina judicial.
Por Real Decreto 10/1991 de 11 de Enero de estructura básica del Ministerio de Justicia se crearon las Gerencias Territoriales como órganos administrativos que desarrollarán en cada Comunidad Autónoma las competencias que en dicho ámbito y en materia de Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia, estableciéndose las funciones a ejercer por las mismas, y en concreto, en materia de personal, las que le sean atribuidas, delegadas o encomendadas, atribución genérica de funciones que se ha venido delimitando en sucesivas Ordenes Ministeriales.
Las Gerencias Territoriales se han mantenido como tales órganos a lo largo de las diversas modificaciones estructurales que se han producido en el Departamento y así, el Real Decreto 1474/2000 de 4 de Agosto por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Justicia modificado por Real Decreto 1321/2001 de 30 de Noviembre, normativa vigente, en su artículo 11 configura las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia como órganos administrativos dependientes del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que ejercerán en la Comunidad Autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia correspondan al Ministerio de Justicia las funciones que en materia de personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio le sean encomendadas, atribuidas o delegadas.
Existiendo, pues, órganos administrativos en la estructura del Ministerio de Justicia que tienen atribuidas funciones que la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece para las denominadas unidades administrativas, no se considera necesaria la creación de las mismas ya que ello supondría la duplicidad de órganos ya creados.
No obstante, con el fin de lograr una gestión más ágil y eficaz, evitando la ralentización en la tramitación de determinados expedientes y teniendo en cuenta las modificaciones operadas por Ley Orgánica 19/2003 del Poder Judicial, en lo que se refiere a gestión de personal integrado en la oficina judicial, se hace preciso aprobar una nueva delegación de determinadas competencias en órganos del Departamento.
Finalmente, el establecimiento de un nuevo régimen retributivo para Secretarios Judiciales y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica 99/2003, exige la determinación de la autoridad competente para la concreción y asignación individual de las cuantías del complemento de productividad y gratificaciones previstas en los artículos 448 y 519 de la citada Ley Orgánica.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997 de 27 de Noviembre del Gobierno dispongo:
Primero. Modificación de la Orden JUS/1825/2003.-Se modifican los apartados Séptimo, Decimotercero y Decimonoveno de la Orden JUS/1825/2003 de 26 de junio, por la que se delegan competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia ,en los términos que se indican a continuación:
1. Se suprime el número 8 de la letra A del apartado Séptimo de la Orden JUS/1825/2003 (Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia), que es sustituido por dos nuevos apartados redactados en los términos:
"8. La concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los Secretarios Judiciales y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con derecho a su percepción.
9. La asignación de las cuantías de las gratificaciones de los Secretarios Judiciales y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y la determinación de los criterios para su percepción."
2. Se modifica el apartado Decimotercero (Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia) que quedará redactado en los términos siguientes:
"El titular de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia ejercerá por Delegación del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes competencias:
a) En relación al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia sobre el que el Ministerio de Justicia ostenta competencias en materia de gestión y en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, así como en relación a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales:
Reconocimiento de servicios previos.
Declaración de situación administrativa de servicios especiales.
Concesión de comisiones de servicios y sus prórrogas.
b) En relación al personal funcionario a que se refiere el apartado anterior, a excepción de los Secretarios Judiciales.
Concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
Concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución.
Concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de funcionarios de la Administración de Justicia.
c) En relación con el personal laboral fijo y temporal que presta sus servicios en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia.
Reconocimiento de trienios y servicios previos.
Autorización de desplazamientos con derecho a indemnización.
Concesión de licencias para formación y perfeccionamiento.
d) En relación con el personal interino que presta servicios en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia:
Concesión de licencias para formación y perfeccionamiento.
Concesión, en su caso, de la excedencia por cuidado de hijo o familiar.
Nombramiento y cese de funcionarios interinos cuando obedezcan a situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos."
3. Se modifica la letra B del apartado Decimonoveno (Gerencias Territoriales), que queda redactado como sigue:
"Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:
En el marco de la competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia:
a) Respecto de los funcionarios titulares e interinos de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, así como respecto de los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses y de los Cuerpos anteriormente citados que prestan sus servicios en Institutos Anatómicos Forenses y Clínicas Médico Forenses, hasta tanto no entren en funcionamiento los Institutos de Medicina Legal:
Concesión de permisos a que se refiere el articulo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Concesión de vacaciones anuales.
Autorización de los desplazamientos con derecho a indemnización.
b) Respecto del personal laboral fijo:
Concesión de licencias y permisos.
Adopción de acuerdos por los que se ordene la incoación de expedientes disciplinarios."
Segundo. Avocación.-Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento las autoridades delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos.
Tercero. Ejercicio de funciones delegadas.-Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Orden se hará constar así expresamente, considerándose unas y otras como dictados por la autoridad delegante.
Cuarto. Efectos.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de febrero de 2004.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia.
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