La creación mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, y la posterior integración en ésta de un número significativo de efectivos destinados en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ha supuesto un cambio importante en la estructura y distribución de los recursos humanos de dicho organismo, que origina nuevas situaciones a las que es preciso atender desde el ordenamiento reglamentario.
La actual regulación de la composición de distintos órganos colegiados de los institutos y centros del CSIC y del propio organismo, contenida en su vigente estatuto, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, limita la pertenencia a éstos a los funcionarios de las escalas expresamente citadas en el apartado 1.A.1.o del artículo 48 del citado estatuto, a saber, las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del CSIC.
Se considera, por tanto, necesario incorporar una disposición adicional al estatuto, de manera que pueda formar parte de los claustros científicos y elegir representantes a la Junta de Gobierno y sus órganos de apoyo todo el personal funcionario investigador destinado en el organismo, que pertenezca a cuerpos o escalas en los que se exija para el ingreso el título de Doctor.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004,
D I S P O N G O :
Se añade una disposición adicional al Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional única. Personal funcionario investigador destinado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
El personal funcionario investigador que pertenezca a cuerpos o escalas distintos a los enumerados en el artículo 48.1.A).1.o, en los que se exija para el ingreso en ellos el título de Doctor, y desempeñe puestos de trabajo de los institutos, centros o unidades del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, podrá participar y tener representación en los distintos órganos colegiados previstos en este estatuto en los mismos términos y con los mismos derechos que los miembros de las escalas de personal científico investigador adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas."
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas,
JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid