El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, establece, en el apartado tercero de su artículo 5, que el certificado de destrucción, emitido por los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el centro de tratamiento emisor remitirá a la referida Dirección General una relación identificativa de los vehículos descontaminados, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Anexo XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Por otra parte, el artículo 13.Dos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el artículo 14 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico, establece que serán también sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación de la baja del vehículo, los centros autorizados de recepción y descontaminación que emitan los certificados de destrucción del vehículo al fin de la vida útil del mismo.
En la misma disposición se establece que «... por Orden del Ministerio del Interior se establecerán la forma y plazos en que los sujetos pasivos deberán liquidar e ingresar el importe de las tasas, previas las comprobaciones correspondientes... ».
Además, la presente norma incorpora un modelo de certificado de destrucción y de entrega del vehículo al final de su vida útil y unas instrucciones para su cumplimentación, que han sido objeto de acuerdo con las Comunidades Autónomas, en aras a una mayor coordinación y eficacia de la medida en todo el territorio nacional.
Por último, la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1383/2002, faculta al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de los mismos al final de su vida útil, deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción regulados en el Real Decreto 1383/2002, y deberán acompañar a la entrega del vehículo, y a efectos de su baja en el Registro de Vehículos, los siguientes documentos:
a) Solicitud de baja en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular del vehículo.
b) Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), número 3.º, del Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998.
c) Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
d) Fotocopia cotejada del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si el vehículo tiene una antigüedad inferior a quince años.
1. Las bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país, así como las de los vehículos no comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, se seguirán presentando en la Jefatura de Tráfico correspondiente, conforme prescribe el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, debiendo acompañarse la documentación prevista en su Anexo XV.
2. Las bajas definitivas de vehículos cuyo titular hubiere fallecido; las de aquéllos, cuyo titular sea una persona jurídica; un menor de edad o un incapacitado; así como todas aquéllas en que no coincida el titular del vehículo con la persona que la solicite, se presentarán también en la Jefatura de Tráfico correspondiente, de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento General de Vehículos, debiendo acompañarse, además de la documentación detallada en su Anexo XV, el certificado de destrucción emitido por un centro autorizado de tratamiento.
3. Asimismo, las bajas definitivas de los vehículos cuyos titulares pretendan beneficiarse de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrán presentarse tanto en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, como en la Jefatura de Tráfico correspondiente, acompañándose, en este último caso, el certificado de destrucción.
1. El certificado de destrucción que emiten los centros autorizados de tratamiento, justificará la baja definitiva del vehículo desde esa fecha, que se ajustará preferentemente al modelo y contenido establecido en el Anexo a la presente Orden. En cualquier caso, al efecto de justificar la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos, en el certificado deberán constar los datos que figuran en el citado Anexo referidos al vehículo a descontaminar, al titular del vehículo, a la instalación de recepción y al centro autorizado de tratamiento.
2. En el supuesto de que se hubiera hecho entrega del vehículo en una instalación de recepción, y a los solos efectos administrativos de la baja del mismo en el Registro de Vehículos, se tendrá en cuenta la fecha de entrega en dicha instalación.
3. Los centros autorizados de tratamiento, una vez emitido el certificado de destrucción, enviarán en remesas, con una periodicidad quincenal, a la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que radiquen, la documentación a que se refiere el apartado primero de esta Orden. También remitirán por correo electrónico firmado y cifrado, mediante certificado electrónico X.509 v3, a la dirección bajas.vehículos@dgt.es un fichero por remesa con la relación de vehículos. Con carácter previo al inicio del envío periódico de las remesas, los centros autorizados de tratamiento presentarán en la Jefatura de Tráfico en la que radiquen, solicitud para la expedición del certificado de identificación electrónica acompañando los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la autorización expedida por la Comunidad Autónoma en la que esté implantado, cotejada por los registros de los órganos en los que se presente la solicitud.
b) Escrito firmado por el representante legal del centro, en el que identifique a la persona autorizada para recoger el certificado de identificación electrónica y la documentación técnica en la Jefatura de Tráfico.
4. Las Jefaturas de Tráfico trasladarán a la Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos las solicitudes de expedición de certificados de identificación electrónica. Los certificados expedidos se remitirán a la Jefatura de Tráfico correspondiente, que avisará a la persona autorizada del centro de tratamiento para que recoja de la Jefatura de Tráfico el certificado X.509 v3 de identificación electrónica, así como los documentos de especificación del formato del fichero y de la anotación del identificador de remesa.
1. Una vez recibidas por las Jefaturas de Tráfico las remesas con las documentaciones de los vehículos y anotadas, en su caso, en el Registro de Vehículos las bajas definitivas, se procederá por las Jefaturas de Tráfico a notificar a los centros autorizados de tratamiento liquidación mensual de las anotaciones sujetas al pago de tasa realizadas en el mes anterior.
2. El centro autorizado de tratamiento, como sujeto pasivo sustituto del contribuyente, deberá abonar la liquidación en los períodos legalmente establecidos por el Reglamento General de Recaudación. En caso de impago en período voluntario se procederá a su exacción en vía de apremio.
3. Como sustitutos del contribuyente, los centros autorizados de tratamiento podrán repercutir a quienes soliciten la destrucción del vehículo, el importe de la tasa por anotación de la baja del mismo en el Registro de Vehículos.
Durante un plazo máximo de seis meses, en tanto se habiliten los procedimientos que posibiliten la comunicación a la Dirección General de Tráfico prevista en el apartado tercero, los centros autorizados de tratamiento remitirán a las Jefaturas de Tráfico de la provincia en que radiquen, la documentación justificativa de la solicitud de baja en el Registro de Vehículos junto con una relación comprensiva de los vehículos a que se refiere.
1. Por excepción, cuando se trate de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1383/2002, y que no existieren realmente, se admitirá la baja de los mismos sin la presentación del certificado de destrucción, cuando el solicitante aporte una declaración jurada en la que se manifiesten las causas por las que no puede entregarse el vehículo en la instalación de recepción correspondiente.
2. Los vehículos matriculados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1383/2002, podrán darse de baja definitiva sin el certificado de destrucción, cuando se aporte justificación de la inexistencia del vehículo mediante cualquier medio admitido en Derecho.
En tanto se habiliten los procedimientos que posibiliten la emisión de las liquidaciones por parte de las Jefaturas de Tráfico, los centros autorizados de tratamiento deberán abonar las tasas de anotación de la baja definitiva de los vehículos en las Jefaturas de Tráfico, con carácter previo a la presentación de las documentaciones, las cuales deberán llevar incorporado, en su caso, el justificante de abono de la correspondiente tasa.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de febrero de 2004.
ACEBES PANIAGUA
Instrucciones:
Este certificado constará de cinco páginas en papel autocalco: cuatro para el Certificado de Destrucción y una quinta, diferente, para el Certificado de Entrega. La quinta copia no será autocalco para el apartado «Datos del centro autorizado de tratamiento de vehículos».
Todas las páginas tendrán el mismo número de con-trol. De esta manera, se podrá comprobar de forma más rápida que el vehículo entregado ha sido descontaminado.
Con el objeto de armonizar los colores de las copias, se propone el siguiente orden y colores:
N.º hoja | Para | Color |
---|---|---|
1 | Órgano ambiental. | Blanco. |
2 | DGT - Jefatura Provincial de Tráfico. | Verde claro. |
3 | Titular o Instalación de Recepción, según el caso. | Rosa claro. |
4 | Gestor (Centro de Descontaminación). | Amarillo claro. |
5 | Para el Titular cuando lo entrega en una Instalación de Recepción. En caso contrario va también al Órgano ambiental. | Azul claro. |
No se considera conveniente aumentar el número de copias, dado los problemas de legibilidad que se plantearían en las últimas copias.
Se pueden dar dos casos:
Caso A. El titular lo lleva directamente al Centro de Descontaminación.
El Centro de Descontaminación cumplimentará los siguientes apartados:
Datos del vehículo a descontaminar.
a) Si se adjunta el Documento de matriculación, se verificará que corresponde al vehículo depositado.
b) Si no existe el Documento de matriculación, se rellenarán los datos que se puedan obtener a partir del vehículo depositado.
Datos del titular del vehículo a descontaminar y, en su caso, del representante de éste que hace la entrega.
Datos de la Instalación de Recepción. Se dejan en blanco. Se puede anular con una raya oblicua, señalando que no procede su cumplimentación.
Datos del Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos. Se hará constar en la casilla correspondiente si se ha adjuntado el Documento de matriculación o la inexistencia del mismo.
El Centro de Descontaminación se queda con el ejemplar amarillo. Enviará quincenalmente al Órgano ambiental los ejemplares blanco y azul. Asimismo, la copia verde se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, con la periodicidad que ésta establezca, junto con el Documento de matriculación (si este ha sido aportado), que servirá para tramitar la baja del vehículo.
Al titular se le entrega la copia rosa, como documento acreditativo de la descontaminación y baja del vehículo.
Caso B. El titular lo lleva a una Instalación de Recepción.
El Centro de Descontaminación facilita los Certificados de Destrucción a las Instalaciones de Recepción registradas, llevando el control de los documentos facilitados a los mismos.
La Instalación de Recepción cumplimentará los siguientes apartados:
Datos del vehículo a descontaminar.
Datos del titular del vehículo a descontaminar y, en su caso, del representante de éste que hace la entrega. Datos de la Instalación de Recepción.
La Instalación de Recepción entrega al titular la copia azul (Certificado de Entrega) en el momento en que se haga el traspaso del vehículo, quedándose con éste y la documentación del mismo (si existe). El resto de copias se entregarán al Centro de Descontaminación correspondiente junto con el Documento de matriculación (si existe) cuando se deposite el vehículo.
El Centro de Descontaminación, una vez cumplimentado el apartado Datos del Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos, haciendo constar en la casilla correspondiente si se ha adjuntado el Documento de matriculación o la inexistencia del mismo, devuelve la página rosa a la Instalación de Recepción que le ha entregado el vehículo.
El Centro de Descontaminación se queda con el ejemplar amarillo. Enviará quincenalmente al Órgano ambiental el ejemplar blanco. Asimismo, la copia verde se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, con la periodicidad que ésta establezca, junto con el Documento de matriculación (si éste ha sido aportado), que servirá para tramitar la baja del vehículo.
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