Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-2500

Resolución de 3 febrero de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el tipo de interés aplicable en el fraccionamiento de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones de compensación y fondo de garantía en relación con el seguro de riesgos extraordinarios, el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, el seguro obligatorio de viajeros y el seguro obligatorio del cazador.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2004, páginas 6088 a 6089 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-2500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, modifica, en su artículo 11 ("reforma del régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros"), apartado tercero, número nueve, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 18 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo Cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de

servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados. El citado precepto, que en su anterior redacción establecía que "todos los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros serán recaudados obligatoriamente por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas o, en caso de fraccionamiento de las mismas, con el primer pago fraccionado que se haga", ha quedado redactado de la siguiente manera:

"2. Todos los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros serán recaudados obligatoriamente por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas. En el caso de fraccionamiento de las mismas, las entidades podrán optar por recaudar los citados recargos con el primer pago fraccionado que se haga, o por hacerlo conforme venzan las correspondientes fracciones de prima, si bien en este último caso deberán aplicarse sobre las fracciones del recargo los tipos por fraccionamiento que, para cada posible periodicidad, se fijen en las tarifas de los mencionados recargos a favor del Consorcio. La elección de la segunda opción deberá hacerse constar en las bases técnicas de las entidades, comunicarse al Consorcio de Compensación de Seguros y aplicarse de forma sistemática en el ramo o riesgo de que se trate, salvo causa debidamente justificada".

De conformidad con lo anterior, los tipos por fraccionamiento deben fijarse en las tarifas, y por lo tanto, en norma de idéntico rango que las que aprueban las mismas. En relación con ello, el mencionado Estatuto Legal de la Entidad señala, en el apartado 2 de su artículo 23 ("recursos económicos"), que "las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado". El único recargo que tiene una regulación específica al respecto, dado el carácter tributario que le otorga el apartado 4 del artículo 23 del mismo Estatuto, es el destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, que el propio precepto fija en el 3 por 1.000 de las primas correspondientes, razón por la cual también los tipos de fraccionamiento aplicables a este caso han sido determinados por Ley, concretamente en la Disposición adicional segunda de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

Así pues, la presente Resolución incorpora exclusivamente los tipos de interés aplicables al fraccionamiento del resto de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, y lo hace fijando los mismos tipos y en idénticos términos, por razones de homogeneidad y de uniformidad de aplicación, que la mencionada Ley 34/2003 establece para el recargo tributario al que se refiere.

Por todo lo anterior, y en aplicación de lo establecido en los artículos 18.2 y 23.2 del Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de los seguros privados, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero. Tipos de interés aplicables para el caso de fraccionamiento de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en sus funciones de compensación y fondo de garantía relacionadas con el seguro de riesgos extraordinarios, el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, el seguro obligatorio de viajeros y el seguro obligatorio del cazador.-En el supuesto de que una entidad aseguradora que aplique fraccionamiento de sus propias primas en los seguros a los que les son de aplicación los recargos a que se refiere el apartado 1 del artículo 18 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, con excepción del recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, opte, de conformidad con y con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo, por recaudar los citados recargos conforme venzan las correspondientes fracciones de prima, el cálculo de los intereses por fraccionamiento de tales recargos se efectuará para cada uno de los ramos o riesgos en los que se haya elegido esta opción, y se declarará y liquidará juntamente con los recargos fraccionados en el propio modelo y en el mismo período al que corresponden los recargos.

Los tipos de interés de fraccionamiento a aplicar, tomando como base de cálculo el importe del recargo a declarar correspondiente a la totalidad del período anual, serán:

Para fraccionamiento de prima con vencimientos semestrales, el 2 por ciento.

Para fraccionamiento de prima con vencimientos trimestrales, el 2,5 por ciento.

Para fraccionamiento de prima con vencimientos bimestrales, el 3 por ciento.

Para fraccionamiento de prima con vencimientos mensuales, el 3,5 por ciento.

Los intereses por fraccionamiento tendrán a todos los efectos la misma naturaleza que el recargo obligatorio a que corresponden. La comisión por compensación de gastos de gestión del 5 % del recargo para la cobertura de los riesgos extraordinarios, fijada en el apartado 1.3 de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 22 de julio de 1996, se entenderá referida al importe principal del recargo, no pudiendo por tanto girar sobre los intereses por fraccionamiento que se aprueban en la presente Resolución.

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplicará, cuando resulte procedente, a las pólizas cuya emisión o renovación se efectúe a partir de dicha fecha.

Madrid, 3 de febrero de 2004.-El Director General, José Carlos García de Quevedo-Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2004
  • Fecha de publicación: 11/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 18.2 y 23.2 del Estatuto aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30736).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Intereses
  • Seguros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid