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Documento BOE-A-2004-2427

Instrumento de Aceptación de España de los Anexos XV, XVI y XVII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismo Especializados de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2004, páginas 5702 a 5704 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2004-2427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2004/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España, de conformidad con la Sección 43 del Artículo XI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947, a aplicar las disposiciones de la Convención, a los siguientes Organismos Especializados:

Anexo XV Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Anexo XVI Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

Anexo XVII Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

ANEXO XV
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

«Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo denominada “la Organización”) con sujeción a las modificaciones siguientes:

1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la sección 21 del artículo VI de las cláusulas tipo se concederán igualmente a los Vicedirectores Generales de la Organización.

2. a) Los expertos (con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo VI) que participen en comités de la Organización o que cumplan misiones para esta última gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes que realicen con motivo de su participación en dichos comités o en dichas misiones:

i) Inmunidad de detención o de confiscación de su equipaje personal;

ii) Inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales (incluidas sus manifestaciones orales y escritas); los interesados seguirán gozando de dicha inmunidad aunque hayan dejado de participar en los comités de la Organización o de realizar misiones en nombre de esta última;

iii) Las mismas facilidades por lo que respecta a las restricciones en materia de divisas y de cambio y por lo que respecta a su equipaje personal que las concedidas a los funcionarios de los Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

iv) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relacionados con el trabajo que realicen por cuenta de la Organización;

v) Derecho a utilizar códigos y recibir documentos y correspondencla por mensajero o en valijas selladas, en sus comunicaciones con la Organización. El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo se aplicará a las disposiciones contenidas en los anteriores incisos iv) y v).

b) Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos a que se hace referencia en la anterior letra (a) en interés de la Organización y no en beneficio propio de dichas personas. La Organización podrá y deberá retirar la inmunidad concedida a un experto en todos los casos en que, en opinión de aquélla, dicha inmunidad supondría un obstáculo al curso de la justicia y la misma pueda retirarse sin perjuicio para los intereses de la Organización.»

ANEXO XVI
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

Por lo que respecta al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en lo sucesivo denominado «el Fondo»), las cláusulas tipo se aplicarán con sujeción a las siguientes disposiciones:

1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la sección 21 del artículo VI de las cláusulas tipo se concederán igualmente a todo Vicepresidente del Fondo.

2. i) Los expertos (con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo VI) que participen en comités del Fondo o que cumplan misiones para este último gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes que realicen con motivo de su participación en dichos comités o en dichas misiones:

a) Inmunidad de detención o de confiscación de su equipaje personal;

b) Inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales (incluidas sus manifestaciones orales y escritas); los interesados seguirán gozando de dicha inmunidad aunque hayan dejado de participar en los comités del Fondo o de realizar misiones en nombre de este último;

c) Las mismas facilidades por lo que respecta a las restricciones en materia de divisas y de cambio y por lo que respecta a su equipaje personal que las concedidas a los funcionarios de los Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

d) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relacionados con el trabajo que realizan por cuenta del Fondo y, por lo que respecta a sus comunicaciones con el Fondo, derecho a utilizar códigos y a recibir documentos y correspondencia por mensajero o en valijas selladas

ii) El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo se aplicará a las disposiciones contenidas en la letra d) del anterior apartado 2 i).

iii) Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos en interés del Fondo y no en beneficio propio de dichas personas. El Fondo podrá y deberá retirar la inmunidad concedida a un experto en todos los casos en que, en opinión de aquél, dicha inmunidad supondría un obstáculo al curso de la justicia y la misma pueda retirarse sin perjuicio para los intereses del Fondo.

ANEXO XVII
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (denominada de aquí en adelante «la Organización») sin perjuicio de las disposiciones siguientes:

1. a) Los expertos (distintos de los funcionarios a que se refiere el articulo VI), mientras ejerzan sus funciones en las comisiones de la Organización o en misiones de ésta, gozarán de las prerrogativas e inmunidades que a continuación se expresan, en la medida en que les sea necesario para el desempeño efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados en ocasión del ejercicio de sus funciones, en dichas comisiones o misiones:

i) Inmunidad de detención personal y de embargo de su equipaje personal;

ii) Inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones de la Organización o de prestar sus servicios en misiones por cuenta de la misma;

iii) Las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio y respecto a sus equipajes personales que se otorgan a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

iv) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;

v) El derecho a utilizar claves y de recibir documentos y correspondencia por correos o en valijas selladas para sus comunicaciones con la Organización.

b) El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo será aplicable en lo que se refiere a las disposiciones de los incisos iv) y v) del apartado a) del párrafo 1 supra.

c) Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la Organización y no en su beneficio personal. La Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la acción de la justicia y pueda ser retirada sin perjudicar los intereses de la Organización.

2. Se concederán también a los directores generales adjuntos de la Organización las prerrogativas, inmunidades, exenciones y franquicias a que se hace referencia en la sección 21 de las cláusulas tipo.

ANEXO XV
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) al Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Agencias Especializadas

 

Fecha depósito aceptación

Alemania

20- 7-1979

Australia

9- 5-1986

Austria

2- 7-1991

Bélgica

23-12-2002

Bosnia Herzegovina

1- 9-1993

Bulgaria

24- 1-2002

Camerún

30- 4-1992

Dinamarca

15-12-1983

Emiratos Árabes Unidos

11-12-2003

Eslovaquia

28- 5-1993

Eslovenia

6- 7-1992

España

12-12-2003

Estonia

8-10-1997

Francia

2- 8-2000

Gabón

30-11-1982

Italia

30- 8-1985

Lituania

10- 2-1997

Macedonia, ex República Yugoslava, de

11- 3-1996

Noruega

22-11-2000

Reino Unido

3- 9-1986

República Checa

22- 2-1993

Santa Lucía

2- 9-1986

Serbia y Montenegro

12- 3-2001

Seychelles

24- 7-1985

Sudáfrica

30- 8-2002

Suecia

1- 3-1979

Ucrania

25- 2-1993

Uganda

11- 8-1983

Uzbekistán

18- 2-1997

Zimbabwe

5- 3-1991

ANEXO XVI
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados

 

Fecha depósito aceptación

Alemania

20- 8-1979

Argentina

27- 9-2001

Australia

9- 5-1986

Bélgica

22-12-2002

Bosnia y Herzegovina

1- 9-1993

Camerún

30- 4-1992

Croacia

12-10-1992

Cuba

21- 7-1981

Dominica

24- 6-1988

Ecuador

20-11-1998

Emiratos Árabes Unidos

11-12-2003

Eslovenia

6- 7-1992

España

12-12-2003

Francia

2- 8-2000

Italia

30- 8-1985

Lituania

10- 2-1997

Macedonia, ex República Yugoslava, de

11- 3-1996

Noruega

22-11-2000

Serbia y Montenegro

12- 3-2001

Seychelles

24- 7-1985

Sudáfrica

30- 8-2002

Suecia

1- 3-1979

Ucrania

25- 2-1993

Uganda

11- 8-1983

Zimbabwe

5- 3-1991

ANEXO XVII
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados

 

Fecha depósito aceptación

Alemania

3- 3-1989

Bélgica

23-12-2002

Bulgaria

24- 1-2000

Camerún

30- 4-1992

Dominica

24- 6-1988

Emiratos Árabes Unidos

11-12-2003

Eslovaquia

28- 5-1993

España

12-12-2003

Italia

30- 8-1985

Lituania

10- 2-1997

Noruega

22-11-2000

República Checa

22- 2-1993

Sudáfrica

30- 8-2002

Ucrania

25- 2-1993

Uzbekistán

18- 2-1997

Zimbabwe

5- 3-1991

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 2004.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/01/2004
  • Fecha de publicación: 10/02/2004
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de enero de 2004.
  • Aceptación por Instrumento de 27 de noviembre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas sobre el anexo XV, por Resolución de 27 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7315).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el anexo XV, por Resolución de 13 de enero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-858).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre los anexos XV y XVI, por Resolución de 19 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-12314).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1856).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas sobre el anexo XV, por Resolución de 4 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5834).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, sobre los anexos XVI y XVII, por Resolución de 10 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9996).
Referencias anteriores
  • ACEPTA los anexos XV a XVII de la Convención de 21 de noviembre de 1947 (Ref. BOE-A-1974-1876).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
  • Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Privilegios e inmunidades
  • Relaciones Diplomáticas

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