JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España, de conformidad con la Sección 43 del Artículo XI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947, a aplicar las disposiciones de la Convención, a los siguientes Organismos Especializados:
Anexo XV Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Anexo XVI Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Anexo XVII Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Asuntos Exteriores,
ANA PALACIO VALLELERSUNDI
«Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo denominada “la Organización”) con sujeción a las modificaciones siguientes:
1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la sección 21 del artículo VI de las cláusulas tipo se concederán igualmente a los Vicedirectores Generales de la Organización.
2. a) Los expertos (con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo VI) que participen en comités de la Organización o que cumplan misiones para esta última gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes que realicen con motivo de su participación en dichos comités o en dichas misiones:
i) Inmunidad de detención o de confiscación de su equipaje personal;
ii) Inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales (incluidas sus manifestaciones orales y escritas); los interesados seguirán gozando de dicha inmunidad aunque hayan dejado de participar en los comités de la Organización o de realizar misiones en nombre de esta última;
iii) Las mismas facilidades por lo que respecta a las restricciones en materia de divisas y de cambio y por lo que respecta a su equipaje personal que las concedidas a los funcionarios de los Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
iv) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relacionados con el trabajo que realicen por cuenta de la Organización;
v) Derecho a utilizar códigos y recibir documentos y correspondencla por mensajero o en valijas selladas, en sus comunicaciones con la Organización. El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo se aplicará a las disposiciones contenidas en los anteriores incisos iv) y v).
b) Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos a que se hace referencia en la anterior letra (a) en interés de la Organización y no en beneficio propio de dichas personas. La Organización podrá y deberá retirar la inmunidad concedida a un experto en todos los casos en que, en opinión de aquélla, dicha inmunidad supondría un obstáculo al curso de la justicia y la misma pueda retirarse sin perjuicio para los intereses de la Organización.»
Por lo que respecta al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en lo sucesivo denominado «el Fondo»), las cláusulas tipo se aplicarán con sujeción a las siguientes disposiciones:
1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la sección 21 del artículo VI de las cláusulas tipo se concederán igualmente a todo Vicepresidente del Fondo.
2. i) Los expertos (con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo VI) que participen en comités del Fondo o que cumplan misiones para este último gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes que realicen con motivo de su participación en dichos comités o en dichas misiones:
a) Inmunidad de detención o de confiscación de su equipaje personal;
b) Inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales (incluidas sus manifestaciones orales y escritas); los interesados seguirán gozando de dicha inmunidad aunque hayan dejado de participar en los comités del Fondo o de realizar misiones en nombre de este último;
c) Las mismas facilidades por lo que respecta a las restricciones en materia de divisas y de cambio y por lo que respecta a su equipaje personal que las concedidas a los funcionarios de los Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
d) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relacionados con el trabajo que realizan por cuenta del Fondo y, por lo que respecta a sus comunicaciones con el Fondo, derecho a utilizar códigos y a recibir documentos y correspondencia por mensajero o en valijas selladas
ii) El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo se aplicará a las disposiciones contenidas en la letra d) del anterior apartado 2 i).
iii) Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos en interés del Fondo y no en beneficio propio de dichas personas. El Fondo podrá y deberá retirar la inmunidad concedida a un experto en todos los casos en que, en opinión de aquél, dicha inmunidad supondría un obstáculo al curso de la justicia y la misma pueda retirarse sin perjuicio para los intereses del Fondo.
Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (denominada de aquí en adelante «la Organización») sin perjuicio de las disposiciones siguientes:
1. a) Los expertos (distintos de los funcionarios a que se refiere el articulo VI), mientras ejerzan sus funciones en las comisiones de la Organización o en misiones de ésta, gozarán de las prerrogativas e inmunidades que a continuación se expresan, en la medida en que les sea necesario para el desempeño efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados en ocasión del ejercicio de sus funciones, en dichas comisiones o misiones:
i) Inmunidad de detención personal y de embargo de su equipaje personal;
ii) Inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones de la Organización o de prestar sus servicios en misiones por cuenta de la misma;
iii) Las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio y respecto a sus equipajes personales que se otorgan a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
iv) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;
v) El derecho a utilizar claves y de recibir documentos y correspondencia por correos o en valijas selladas para sus comunicaciones con la Organización.
b) El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo será aplicable en lo que se refiere a las disposiciones de los incisos iv) y v) del apartado a) del párrafo 1 supra.
c) Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la Organización y no en su beneficio personal. La Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la acción de la justicia y pueda ser retirada sin perjudicar los intereses de la Organización.
2. Se concederán también a los directores generales adjuntos de la Organización las prerrogativas, inmunidades, exenciones y franquicias a que se hace referencia en la sección 21 de las cláusulas tipo.
|
Fecha depósito aceptación |
---|---|
Alemania |
20- 7-1979 |
Australia |
9- 5-1986 |
Austria |
2- 7-1991 |
Bélgica |
23-12-2002 |
Bosnia Herzegovina |
1- 9-1993 |
Bulgaria |
24- 1-2002 |
Camerún |
30- 4-1992 |
Dinamarca |
15-12-1983 |
Emiratos Árabes Unidos |
11-12-2003 |
Eslovaquia |
28- 5-1993 |
Eslovenia |
6- 7-1992 |
España |
12-12-2003 |
Estonia |
8-10-1997 |
Francia |
2- 8-2000 |
Gabón |
30-11-1982 |
Italia |
30- 8-1985 |
Lituania |
10- 2-1997 |
Macedonia, ex República Yugoslava, de |
11- 3-1996 |
Noruega |
22-11-2000 |
Reino Unido |
3- 9-1986 |
República Checa |
22- 2-1993 |
Santa Lucía |
2- 9-1986 |
Serbia y Montenegro |
12- 3-2001 |
Seychelles |
24- 7-1985 |
Sudáfrica |
30- 8-2002 |
Suecia |
1- 3-1979 |
Ucrania |
25- 2-1993 |
Uganda |
11- 8-1983 |
Uzbekistán |
18- 2-1997 |
Zimbabwe |
5- 3-1991 |
|
Fecha depósito aceptación |
---|---|
Alemania |
20- 8-1979 |
Argentina |
27- 9-2001 |
Australia |
9- 5-1986 |
Bélgica |
22-12-2002 |
Bosnia y Herzegovina |
1- 9-1993 |
Camerún |
30- 4-1992 |
Croacia |
12-10-1992 |
Cuba |
21- 7-1981 |
Dominica |
24- 6-1988 |
Ecuador |
20-11-1998 |
Emiratos Árabes Unidos |
11-12-2003 |
Eslovenia |
6- 7-1992 |
España |
12-12-2003 |
Francia |
2- 8-2000 |
Italia |
30- 8-1985 |
Lituania |
10- 2-1997 |
Macedonia, ex República Yugoslava, de |
11- 3-1996 |
Noruega |
22-11-2000 |
Serbia y Montenegro |
12- 3-2001 |
Seychelles |
24- 7-1985 |
Sudáfrica |
30- 8-2002 |
Suecia |
1- 3-1979 |
Ucrania |
25- 2-1993 |
Uganda |
11- 8-1983 |
Zimbabwe |
5- 3-1991 |
|
Fecha depósito aceptación |
---|---|
Alemania |
3- 3-1989 |
Bélgica |
23-12-2002 |
Bulgaria |
24- 1-2000 |
Camerún |
30- 4-1992 |
Dominica |
24- 6-1988 |
Emiratos Árabes Unidos |
11-12-2003 |
Eslovaquia |
28- 5-1993 |
España |
12-12-2003 |
Italia |
30- 8-1985 |
Lituania |
10- 2-1997 |
Noruega |
22-11-2000 |
República Checa |
22- 2-1993 |
Sudáfrica |
30- 8-2002 |
Ucrania |
25- 2-1993 |
Uzbekistán |
18- 2-1997 |
Zimbabwe |
5- 3-1991 |
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 23 de enero de 2004.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid