De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y en el artículo 16 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto, los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo Nacional del Prado deban satisfacer por el acceso a la colección permanente exhibida en ellos, tienen la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará por el Museo Nacional del Prado, previa autorización del Ministerio de Cultura. Esta misma previsión se encuentra recogida, con carácter general para los organismos públicos, en el artículo 26 de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos, donde se dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan. Hasta la fecha los ingresos procedentes de la visita pública del Museo Nacional del Prado han estado regulados conjuntamente con los del resto de los Museos de Titularidad Estatal en la Orden Ministerial de 28 de junio de 1994, modificada por las Órdenes de 11 de octubre de 1996, 8 de octubre de 1998, Orden ECD/2618/2002, de 22 de octubre y Orden ECD/3156/2003, de 10 de noviembre, y por la Orden de 20 de enero de 1995 por la que se desarrolla el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura. Con objeto de adecuar las Órdenes citadas al nuevo régimen jurídico del Museo Nacional del Prado, es necesario proceder a su modificación derogando aquellos aspectos cuya regulación ha pasado a ser competencia de éste. En virtud de lo expuesto, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden de 28 de junio de 1994.-Quedan derogadas las previsiones referidas al Museo Nacional del Prado contenidas en la Orden de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura.
Segundo. Modificación de la Orden de 20 de enero de 1995.-Quedan derogadas las previsiones referidas al Museo Nacional del Prado contenidas en la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se desarrolla el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura, con excepción de lo previsto en el punto IV del apartado tercero, referido a la tarjeta anual de acceso conjunto para el Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y en el apartado sexto.
Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de noviembre de 2004.
CALVO POYATO
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