El artículo 75.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por orden del Ministro de Economía se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores. La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio de 2002, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, ha previsto en su apartado séptimo.2, los supuestos de expedición de propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago, habilitando en su letra e), a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para autorizar expresamente otros supuestos distintos de los previstos en el mismo. Entre los supuestos de propuestas de pago a favor de agente mediador en el pago que se enumeran en el citado apartado séptimo.2 de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio de 2002, no figuran los procedimientos de pago de las subvenciones a pesar de que, sin embargo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12, prevé que puedan ser las entidades colaboradoras, cuando así se establezca en las bases reguladoras de concesión de subvenciones, las que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios.
En consecuencia, y para garantizar el cumplimiento de las funciones anteriormente mencionadas que tengan encomendadas las entidades colaboradoras en los pagos de subvenciones, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en virtud de la habilitación que al efecto tiene conferida, autoriza mediante la presente Resolución a que las propuestas de pago se expidan a favor de las entidades colaboradoras cuando se trate de procedimientos de pago previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras de concesión de las subvenciones establezcan que sean dichas entidades las que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de las mismas, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios.
Madrid 29 de diciembre de 2004.-La Directora General, Belén Romana García.
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