La Constitución, en el artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.7.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 33.1 que corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, en el nivel de ejecución, tiene actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Asimismo, el artículo 35 dispone que es de la competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Finalmente, el artículo 34.1.1 señala que, de acuerdo con las bases y la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica de la comunidad. Por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Valenciana de funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Siendo necesaria la modificación de la relación de medios personales que fueron objeto de traspaso, en virtud de ejecución de sentencia, y tras haber prestado conformidad a dicha modificación el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta, en virtud del apoderamiento otorgado por la referida Comisión, se procede a la correspondiente ampliación de medios. El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004,
Se aprueba el Acuerdo por el que se amplían los medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de ampliación de medios, en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de ampliación de medios.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos que se habiliten en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Amparo Koninchx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 20 de julio de 1998, se aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Valenciana en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y se apoderó al Presidente y al Vicepresidente de la Comisión Mixta para que, en el supuesto de que fuera necesario introducir modificaciones en las relaciones de personal y de coste efectivo del traspaso, prestaran conformidad a ellas sin necesidad de que fueran aprobadas por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias.
Siendo necesario la modificación de la relación de medios personales que fueron objeto de traspaso, en virtud de ejecución de sentencia, y tras haber prestado conformidad a dichas modificaciones el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta, se procede a la ampliación de medios en los términos que a continuación se indican:
Se traspasan a la Comunidad Valenciana los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta número 1, que queda incorporada a la aprobada por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, con igual fecha de efectividad a efectos administrativos.
A efectos económicos, la fecha de efectividad será la que figura en el apartado C) de este acuerdo.
1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Valenciana se eleva a 22.580,84 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad Valenciana los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del acuerdo de traspaso.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2005. Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 17 de noviembre de 2004. Las Secretarias de la Comisión Mixta, doña Pilar Andrés Vitoria y doña Amparo Konichx Frasquet.
RELACIÓN NÚMERO 1 Relación de personal laboral que se traspasa a la Comunidad Valenciana Euros 2004 |
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Nombre y apellidos |
DNI |
Escala |
Tipo |
Sueldo |
Trienios |
Complem. |
Total |
Situación |
Espi Collantes, M.ª José |
73912128H |
L.T.S. |
Laboral fijo. |
21.696,08 |
1.241,94 |
- |
22.938,92 |
Activo. |
Total |
21.696,09 |
1.241,94 |
- |
22.938,92 |
RELACIÓN NÚMERO 2 Coste efectivo del traspaso a la Comunidad Valenciana Resumen por artículos |
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Euros |
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Programa 322-A: |
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Artículo 13 |
22.938,02 |
|
Artículo 16 |
7.225,47 |
|
Total |
30.163,49 |
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