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Documento BOE-A-2004-21500

Real Decreto 2298/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2004, páginas 41634 a 41635 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-21500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/12/10/2298

TEXTO ORIGINAL

Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se encuentran reguladas actualmente por el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 8/1995, de 13 de enero, y 1847/1996, de 26 de julio. El artículo 93.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que las retribuciones del personal de dicho cuerpo se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, el artículo 93.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, establece que reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, creó el empleo de Cabo Mayor dentro de la Escala de Cabos y Guardias, y en el artículo 93.2 estableció su equivalencia con el grupo C de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos. Por el Real Decreto 210/2002, de 22 febrero, se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2002-2006, con 60 efectivos para dicho empleo. Sin perjuicio de la regulación de las retribuciones complementarias de los diferentes empleos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como de las correspondientes a las distintas situaciones administrativas, se hace necesario y urgente determinar el nivel de complemento de destino y el componente general del complemento específico correspondientes al empleo de Cabo Mayor del Cuerpo de la Guardia Civil, único empleo que no los tiene fijados. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado A) del anexo III queda redactado de la siguiente forma:

«A) Niveles de complemento de destino en el Cuerpo de la Guardia Civil:

Empleo

Niveles de C.D.

General de División

30

General de Brigada

30

Coronel

29

Teniente Coronel

27

Comandante

25

Capitán

23

Teniente

22

Alférez

21

Suboficial Mayor

21

Subteniente

20

Brigada

20

Sargento Primero

18

Sargento

18

Cabo Mayor

18

Cabo Primero

17

Cabo

17

Guardia Civil

15

En los niveles de General se percibirá, además, un importe adicional de 34,75 euros mensuales.»

Dos. El apartado A) del anexo IV queda redactado de la siguiente forma:

«A) Cuerpo de la Guardia Civil:

Empleo

Cuantía mensual/euros

General de División

797,37

General de Brigada

546,36

Coronel

475,46

Teniente Coronel

505,91

Comandante

530,98

Capitán

493,26

Teniente

315,37

Alférez

305,02

Suboficial Mayor

514,92

Subteniente

479,24

Brigada

256,79

Sargento Primero

258,29

Sargento

201,27

Cabo Mayor

381,39

Cabo Primero

328,29

Cabo

264,12

Guardia Civil

270,96».

Disposición transitoria única. Efectos económicos.

Este real decreto surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2004. Además, quienes obtuvieron el empleo de Cabo Mayor con anterioridad a la fecha indicada, percibirán, para el período comprendido entre su obtención y el 31 de diciembre de 2003, la diferencia entre el nivel de complemento de destino que vinieran percibiendo y el correspondiente al nivel 18, así como la diferencia correspondiente al componente general del complemento específico que vinieran percibiendo y un componente general del complemento específico de 373,91 euros mensuales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas disposiciones exija el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/2004
  • Fecha de publicación: 23/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, (Ref. BOE-A-2005-13122).
  • Fecha de derogación: 31/07/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Retribuciones

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