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Documento BOE-A-2004-21412

Resolución de 1 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2004, páginas 41530 a 41530 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-21412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 6 de marzo de 2001, publicadas en el BOE del 23 de marzo de 2001. Por otra parte en el art.º 308, del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería. En consecuencia, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:

A partir del día 1 de enero de 2005, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, quedan fijados en las cuantías siguientes: 1. Consignación económica por día y plaza en grupo I (centros de menos de 200 internos): Internos sanos: 3,52 €.

Internos jóvenes: 4,71 €. Ración de enfermería: 6,04 €.

2. Consignación económica por día y plaza en grupo II (centros de 200 a 500 internos):

Internos sanos: 3,11 €.

Internos jóvenes: 4,13 €. Ración de enfermería: 5,86 €.

3. Consignación económica por día y plaza en grupo III (centros de más de 500 internos):

Internos sanos: 3,06 €.

Internos jóvenes: 4,06 €. Ración de enfermería: 5,65 €.

Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares características, quedarán encuadrados en el Grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.

Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres. Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario. En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.

De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los Establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.

Madrid, 1 de diciembre de 2004.-La Directora general, Mercedes Gallizo Llamas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2004
  • Fecha de publicación: 21/12/2004
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 308 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-3307).
Materias
  • Alimentación
  • Instituciones penitenciarias
  • Presos y penados

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