Con motivo de la revisión del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, prevista en el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula dicha inspección, para adaptarlo a los criterios técnicos tanto de carácter nacional como de la Unión Europea en la materia, se modificó el Anexo III del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que establecía las características del informe de inspección técnica de vehículos y las normas para su cumplimiento, por el Real Decreto 648/2002, de 5 de julio, modificando la denominación, agrupación y codificación de las unidades de inspección, adecuándolo al nuevo Manual de Procedimiento.
En su aplicación, se hace necesario modificar el modelo de informe de inspección técnica de vehículos, publicado como Anexo de la Orden de 25 de noviembre de 1997, modificada por la Orden de 9 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques adscritos a la Dirección General de la Policía.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, a propuesta del Ministro del Interior y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:
Se modifica el modelo de informe de inspección técnica de vehículos, publicado como Anexo de la Orden de 25 de noviembre de 1997, modificada por la Orden de 9 de junio de 1999, que queda definido como se indica en el Anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor un mes después de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2004.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio.
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