La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, estableció un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Tal proceso extraordinario se articula en dos sistemas sucesivos. Primero, el de selección de personal y, con posterioridad, el de provisión de plazas. La disposición adicional novena de dicha norma determinaba como plazo límite para la realización de los procesos que se derivaran de ella el de 18 meses contados desde la publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La extrema complejidad del proceso de consolidación establecido en la citada ley, cuya segunda fase, la de provisión, prevé hasta tres mecanismos sucesivos de adjudicación de plazas, y el elevado número de convocatorias, de plazas ofertadas y de aspirantes presentados y admitidos a los procesos, hizo imposible el cumplimiento del indicado plazo. Por dos veces, en las Leyes 53/2002, de 30 de diciembre, y 62/2003, de 30 de diciembre, ambas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, fue prorrogado dicho plazo, primero hasta el 31 de diciembre de 2003, y después hasta el 31 de diciembre de 2004. Ambas prórrogas se manifestaron, de inmediato, claramente insuficientes. Así, el 31 de diciembre de 2003, la tramitación de la primera de las fases establecidas, la de selección, sólo había concluido en una de las 89 convocatorias tramitadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Similar situación se producía en las cuatro comunidades autónomas que habían convocado procesos de consolidación al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. A pesar de que, desde el mes de mayo de 2004, el procedimiento ha conocido un innegable impulso en su desarrollo, será imposible que las convocatorias de las categorías con un mayor número de plazas y de aspirantes estén concluidas antes del 31 de diciembre de 2004. La inmediata finalización del plazo legalmente establecido determina la necesidad de articular un nuevo plazo que permita la adecuada finalización de los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, para que puedan así cumplirse, con la imprescindible seguridad jurídica y el suficiente amparo legal, los objetivos de una ley que son compartidos por todas las fuerzas políticas, dado que fue, en su día, aprobada por unanimidad tanto del Congreso de los Diputados como del Senado. La decisión del Gobierno de la Nación, coherente con el planteamiento de su actuación política general, de no presentar a las Cortes Generales un nuevo proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha imposibilitado que la determinación del nuevo plazo se haya producido por un cauce de tramitación legislativa ordinaria, similar al utilizado para las prórrogas realizadas en los dos últimos años. Se aprecia, por todo ello, que en la situación descrita concurren las razones de extraordinaria y urgente necesidad que, conforme a las previsiones constitucionales, aconsejan la promulgación de un real decreto ley que establezca, de manera definitiva, los plazos para la resolución de los procedimientos derivados de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,
A efectos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la resolución de los procesos de selección y provisión convocados al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, queda fijado en 12 meses contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto ley.
Queda derogada la disposición adicional novena de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto ley.
Este real decreto ley se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación general de la sanidad y sobre bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, establecidas en el artículo 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución, respectivamente.
El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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