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Documento BOE-A-2004-20310

Orden SCO/3925/2004, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39774 a 39774 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-20310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/18/sco3925

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Mediante la Orden de 21 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales del Ministerio de Sanidad y Consumo, dejando asegurado, en todo momento, el ejercicio de los legítimos derechos de los administrados. Por medio de la presente Orden se modifica el fichero «Gestión de Personal» del anexo II «Ficheros de carácter administrativo», correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, ya que se prevé su uso para una nueva finalidad, además de aquellas para las que se utiliza en la actualidad. Esta finalidad traerá consigo la necesidad de realizar nuevas cesiones de datos a terceros. Esta modificación es consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, sobre Planes de Pensiones de la Administración General del Estado. El artículo 19.tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, prevé la posibilidad de destinar un porcentaje de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la contingencia de jubilación, para el personal incluido en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, señalando expresamente que las cantidades destinadas a financiar tales aportaciones tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida. De ello se desprende que el tratamiento de datos personales que implica la ejecución del acuerdo antes citado se encuentre amparado en el articulo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999. Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, contempla la actuación de los promotores y la intervención preceptiva en la gestión, custodia y control de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, así como de la comisión de control. En consecuencia, existen habilitaciones legales, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica antes citado para realizar las comunicaciones o permitir los accesos necesarios a los datos personales para el desarrollo de sus funciones. En su virtud, dispongo:

Primero.-Se modifica el fichero «Gestión de Personal» del anexo II «Ficheros de carácter administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, en sus apartados «Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo», «Personas y/o colectivos afectados», «Cesiones de datos de carácter personal previstas» y «Órgano de la Administración responsable», según se indica en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El titular del órgano responsable de estos ficheros automatizados adoptará, bajo la superior dirección del Ministerio de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. Tercero.-El fichero a que se refiere el anexo de esta Orden se regirá por las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables. Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

Fichero: «Gestión de Personal» del anexo II «Ficheros de carácter administrativo», de la Orden de 21 de julio de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo. Se modifican los apartados que se mencionan a continuación, cuya redacción queda de la siguiente manera:

a) Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del Fichero es la gestión de expedientes, contrataciones, bajas, jubilaciones, conceptos retributivos, estadísticas de personal, elaboración de la nómina y todo lo relacionado con la gestión de personal de un centro, incluida la relativa a planes de pensiones. Utilización como herramienta en la confección de estadísticas.

b) Personas y/o colectivos afectados:

Personal del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Personal de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Personal de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Personal del Instituto Nacional del Consumo. Personal del CENATMER.

c) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Administraciones Públicas. Otros Organismos sanitarios y órganos oficiales con competencias en materia de personal. Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado y Entidades gestora y depositaria del mismo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

d) Órgano de la Administración responsable: Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios. Subdirección General de Recursos Humanos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2004
  • Fecha de publicación: 30/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo II de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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