La Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado establece, en su apartado primero.1, que la contabilidad de la Administración General del Estado se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública, debiendo utilizar el desarrollo de cuentas y las definiciones y relaciones contables previstas en los anexos I y II de la misma. El punto 3 del mismo apartado primero, señala que la apertura de cuentas de primer orden requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado. La Administración del Estado se comprometió mediante acuerdo con los Sindicatos, firmado el 13 de noviembre de 2002, para el periodo 2003-2004, a constituir un plan de pensiones en la modalidad de empleo y de aportación definida, cuyas aportaciones tendrán la naturaleza de salario diferido, estableciéndose su aplicación a partir del ejercicio 2004. Se trata de un Plan de promoción conjunta, esto es, de un plan de pensiones único cuyos promotores son la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y una serie de Entes públicos y Entidades públicas empresariales. Las aportaciones al Plan que se realicen por las distintas entidades promotoras del mismo tienen la consideración de gasto de personal. Teniendo en cuenta que sería conveniente singularizar el registro de estos gastos en una cuenta específica, dentro del subgrupo de gastos de personal, y que actualmente ni el PGCP ni la adaptación de este a la Administración General del Estado tienen prevista ninguna cuenta de primer orden (tres dígitos) con este contenido, resulta necesario la apertura de la misma mediante esta Resolución, para su utilización por la Administración General del Estado. Por ello, esta Intervención General, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3 de la Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, tiene a bien resolver:
Primero.-Se incorpora a la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2003, la cuenta 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones» que tendrá la definición y movimiento que a continuación se detalla: 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones»
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la Administración General del Estado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
Segundo.-La cuenta 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones» se incluirá en la partida 1.a.2) «Cargas sociales» del debe de la cuenta del resultado económico patrimonial de la Administración General del Estado, a que se refiere la Regla 30 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2004.-El Interventor general, José Alberto Pérez Pérez.
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