El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. La presente Orden tiene por objeto la modificación de la Orden APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en concreto, el fichero «3. Gestión de Personal», de su Anexo, en lo relativo a:
«Finalidad y usos» del fichero, para introducir la gestión de planes de pensiones, obtención de estadísticas e impresos necesarios en la gestión de personal.
«Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos», en la que se incluye la cesión al Registro Central de Personal (R.D. 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas), a la entidad gestora en materia de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) y a las entidades gestora y depositaria y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado (Resolución de 15 de noviembre de 2002 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública). «Medidas de Seguridad» con indicación del nivel exigible, que pasa de «Medio» a ser de nivel «Alto». Parte de estas modificaciones se producen como consecuencia de la creación de un Plan de Pensiones para los empleados de la Administración General del Estado, previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, que implica cambios en cuanto a los usos y cesión de datos del fichero «Gestión de Personal». Asimismo, atendiendo a esas variaciones y a las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, se modifica el nivel de seguridad del fichero, que pasa a ser «alto». En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de datos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/36/2003, de 13 de enero. Se modifica el Fichero número 3: «Gestión de Personal» del Anexo de la Orden APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que quedará redactado como se indica en el Anexo de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2004.
Espinosa Mangana
ANEXO
Fichero n.º 3: Gestión de Personal:
«Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: S.G. de Recursos Humanos.
Fichero número 3: Gestión de Personal. Finalidad y usos: La finalidad del fichero es la gestión del personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de sus Organismos autónomos, funcionario y laboral. Los usos serán los derivados de la gestión de recursos humanos (Registro Central de Personal, relaciones de puestos de trabajo, incidencias, altas y bajas, concursos de puestos, formación, ayudas sociales, control horario, etc.), incluida la relativa a planes de pensiones, obtención de estadísticas e impresos necesarios en la gestión de personal. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral del Ministerio y sus Organismos autónomos. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado. Unidades del Departamento. Administraciones Públicas. Estructura básica del fichero-base de datos: Datos personales. Datos administrativos. Datos de puesto de trabajo. Datos sobre vida profesional. Incluye datos especialmente protegidos (Altas/bajas; contingencias de Seguridad Social: minusvalía, enfermedad, incapacidad, maternidad...; afiliación sindical, etc.). Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos:
Al Registro Central de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
A la entidad a quien se encomiende la gestión en materia de riegos laborales, según dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A las entidades gestora y depositaria y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de Noviembre.
Órgano responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Recursos Humanos. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto».
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