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Documento BOE-A-2004-19394

Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2004, páginas 37685 a 37791 (107 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-19394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/10/29/2130

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 148.1.4.ª y 10.ª, dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio, así como los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de su interés, y el artículo 149.1.3.ª, 22.ª y 24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales, legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, así como las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye en su artículo 13.9 competencias exclusivas en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma, cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma y siempre que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, y en el artículo 13.12 señala que son, asimismo, competencias exclusivas de la comunidad autónoma los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, y las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

En consecuencia, procede traspasar a la citada comunidad autónoma las funciones y servicios del Estado en materia de recursos y aprovechamiento hidráulicos.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta comisión adoptó, en su reunión del día 10 de junio de 2004, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno el 10 de junio de 2004, por el que se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía encomendados a la Confederación Hidrográfica del Sur y que se transcriben como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, hasta la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 6 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\".

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don José María Pérez Toribio y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 10 de junio de 2004, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148.1.4.a y 10.a, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma, y el artículo 149.1.3.a, 22.a y 24.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales, la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, así como las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.9 y 13.12, establece que serán competencia exclusiva de la Junta de Andalucía las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado, y los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, así como las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que tiene encomendadas la Confederación Hidrográfica del Sur, en cuya posición se subroga, a todos los efectos, la Junta de Andalucía.

2. Como consecuencia de lo anterior, la Junta de Andalucía se subroga en las relaciones jurídicas que la Administración General del Estado tiene respecto de la Confederación Hidrográfica del Sur, y asume, en consecuencia, los derechos y obligaciones que para dicha Administración deriven de tales relaciones.

3. Quedan traspasadas a la Junta de Andalucía las funciones de dirección, tutela, control y cualquier otra que al amparo del ordenamiento jurídico tiene encomendadas la Administración del Estado respecto a la Confederación Hidrográfica del Sur.

4. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones, correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, en la medida en que no fueron traspasadas por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo:

a) La ordenación, protección y concesión de los recursos hidráulicos, el otorgamiento de autorizaciones de vertido y de aprovechamiento del dominio público hidráulico y la policía de aguas y cauces, en la delimitación actual del territorio de la Confederación Hidrográfica del Sur, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en dicho territorio, todo ello de conformidad con la legislación del Estado en materia de aguas y en el marco de los planes hidrológicos aprobados por el Estado.

b) La elaboración del plan hidrológico en el ámbito territorial de la Confederación a que se refiere el párrafo a) anterior.

c) Asimismo se traspasan los servicios que desempeña la Administración del Estado en la delimitación territorial actual de la Confederación Hidrográfica del Sur relativos a la explotación del abastecimiento de agua al Campo de Gibraltar, en los términos en los que actualmente se está realizando.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Permanecen en la Administración del Estado, y siguen siendo de su competencia, todas las funciones y servicios que tiene legalmente atribuidas en materia de obras hidráulicas, salvo las que fueron traspasadas en virtud del Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, y de las que son objeto de este acuerdo.

En particular, serán funciones del Estado:

a) La legislación básica en materia de aguas, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La aprobación de los planes hidrológicos, de acuerdo con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

c) La programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a alguna otra comunidad autónoma.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. En el aspecto funcional, se arbitrarán fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico, para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias.

2. El Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía podrán colaborar, mediante los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones de interés general del Estado o de interés de la comunidad autónoma.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la Administración del Estado los datos que se requieren para fines de estadística nacional o que sean necesarios en la planificación hidrológica. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la comunidad autónoma los datos que se precisen para fines de estadística de la comunidad autónoma o que sean necesarios en la planificación hidrológica.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan los bienes inmuebles e instalaciones de los que es titular la Administración del Estado y la Confederación Hidrográfica del Sur, que figuran detallados en la relación número 1, así como de cualesquiera otros de los que puedan resultar titulares por hechos o circunstancias anteriores a la efectividad del traspaso, en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Sur.

2. Asimismo, se traspasa la maquinaria, vehículos, mobiliario, material de oficina, delineación, reprografía, topografía, auscultación, laboratorio y otros, adscritos o propiedad también de la citada Confederación.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en los contratos en curso de ejecución, que figuran en la relación número 2, de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidas a 31 de diciembre de 2004.

4. Los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y que figuran en las relaciones números 3 y 4, continuarán siendo responsabilidad de dicho ministerio hasta su ejecución, al igual que el pago de las deudas generadas por aquéllas y su liquidación final.

No obstante, las labores de dirección y control de obras que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente serán realizadas materialmente por la Administración de la comunidad autónoma, a través de los servicios y unidades administrativas y de proyectos de que disponen los servicios de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que los actos jurídicos formales de entrega y recepción de las obras en cuestión, recepción de certificaciones parciales, actos de liquidación y cualquier otro necesario para instrumentar las operaciones de pago se realicen por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o por los representantes nombrados al efecto por dicho ministerio.

Una vez terminadas tales obras, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma traspasado por este acuerdo, sin más requisitos que la celebración del acto en que se formalice la entrega y recepción de las obras mediante la correspondiente entrega de la documentación y levantamiento del acta en que figuren los extremos de las obras que se entregan, trámite que será suficiente para la inscripción a favor de la comunidad autónoma de la propiedad de tales obras en los registros pertinentes.

El contenido de este párrafo será de aplicación para las demás obras hidráulicas y los servicios, suministros y trabajos técnicos, relacionados con aquéllas, que se contraten con anterioridad a la fecha de efectividad de los traspasos.

5. Las obras incluidas en los apartados precedentes estarán sujetas al cumplimiento de los principios y procedimiento establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de la gestión de los servicios prestados por la Confederación Hidrográfica del Sur.

7. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados 1, 3 y 4 anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. En las relaciones adjuntas números 5.1 y 5.2 se referencia nominalmente el personal que, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal, pasa a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, u órgano de ésta a la que se le encomiende, se notificará a los interesados la efectividad del traspaso operado por este acuerdo y la subrogación total de la Junta de Andalucía en la posición que la Administración del Estado tenía respecto a la Confederación Hidrográfica del Sur.

Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades a devengar durante 2004.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

4. El personal que tenga una relación de servicio o laboral con la Confederación Hidrográfica del Sur y se encuentre en una situación administrativa que implique el derecho a reingresar en una plaza o puesto de trabajo en la mencionada entidad ejercerá los derechos correspondientes a dichas situaciones ante la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que el pase a alguna de aquellas situaciones se hubiera producido desde una plaza o puesto dependiente de la citada Confederación.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 52.320.706,69 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 6.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan se efectuará dentro del plazo de tres meses a partir de la efectividad del traspaso a que se refiere este acuerdo.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2005.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de junio de 2004.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, José María Pérez Toribio y María de la Soledad Mateos Marcos.

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RELACIÓN NÚMERO 6

I. Coste efectivo del traspaso

(En miles de euros de 2004)

Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente.

Organismo 227.

1. Coste para la Confederación

Hidrográfica del Sur.

Gastos.

Capítulo I 15.000
Capítulo II 5.645
Capítulo VI 9.090
Total gastos 29.735

 

Ingresos.

 

Tasas, cánones y precios públicos 12.870
Otros ingresos 2.787
Total ingresos 15.657

2. Coste para el Ministerio de Medio

Ambiente.

Gastos.

Capítulo I 900
Capítulo II 312
Capítulo VI 54600

Total gastos

55.812

II. Imputación presupuestaria del coste

Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente.

Programa Capítulo Concepto Importe
800X Capítulo IV 410 10.600
512A Capítulo VI 611 49.290
800X Capítulo VII 710 10.000
Total coste     69.890

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/10/2004
  • Fecha de publicación: 16/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2004
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 1029/2006, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-16933).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • art. 13.9 y 12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Andalucía
  • Aprovechamiento de aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Confederaciones Hidrográficas

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