Advertidos errores en el texto de la Orden citada, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 250, de 18 de octubre de 2003, se transcriben a continuación las correcciones oportunas:
En la página 37411, primera columna, artículo 15, apartado 2.1, donde dice: "La prueba de la estancia y trabajo en el extranjero del emigrante podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho y, en especial, por medio de fotocopia compulsada por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales...", debe decir: "La estancia y trabajo en el extranjero del emigrante podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho y, en especial, por medio de fotocopia compulsada por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales...".
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