En uso de la habilitación contenida en el artículo 101.5 del entonces vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 26) aprobó el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo por soportes directamente legibles por ordenador. Asimismo, en la citada Orden se establecieron las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del citado resumen anual y se modificaron las normas de presentación de determinados modelos de declaración anual.
Desde la entrada en vigor de la citada Orden, que afectó, por primera vez, a las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ajustadas al modelo 190 correspondientes al ejercicio 2003, se han producido determinadas modificaciones normativas que deben tener su adecuado reflejo en la declaración resumen anual, modelo 190, correspondiente al ejercicio 2004. Las citadas modificaciones normativas se contienen en el artículo 1 y en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín Oficial del Estado» del 31).
El artículo 1 de la citada Ley ha dado nueva redacción, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, a los párrafos h), i) y j) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Dado que esta Ley fue derogada el día 11 de marzo de 2004, fecha de entrada en vigor del Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), dichas remisiones se entienden realizadas a los preceptos correspondientes al mismo artículo y párrafos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con arreglo a la nueva redacción, la exención contenida en el párrafo h) se extiende a las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales. Por su parte, en el párrafo i) se incorpora, dentro de la exención de las cantidades percibidas de instituciones públicas, las percibidas con motivo del acogimiento de menores. Finalmente, en el párrafo j) se declaran exentas las becas públicas para cursar estudios reglados en todos los grados y niveles del sistema educativo y las concedidas con idéntica finalidad por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Boletín Oficial del Estado» del 24), así como las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades.
Por su parte, la disposición adicional trigésima cuarta de la referida Ley 62/2003, de 30 de diciembre, ha establecido un régimen fiscal especial aplicable a las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la prestación de servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes en el acontecimiento «Copa América 2007». Este régimen fiscal especial se concreta en la aplicación de una reducción del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos que dichas personas perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.
La incorporación de las comentadas novedades normativas no ha exigido alterar la estructura del modelo 190 aprobado en la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, sino que únicamente se ha procedido, en aras de no incrementar a los obligados tributarios los costes de cumplimentación del modelo 190, a efectuar la adaptación de determinados literales de sus hojas interiores, así como a la realización de ajustes en algunas claves y subclaves de sus instrucciones y diseños lógicos sin variar su contenido y estructura anteriores. Así, las nuevas exenciones se recogen en las subclaves 08, 09 y 10 de la clave L, dedicada a las rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Por su parte, con objeto de identificar los rendimientos a los que resulta de aplicación el régimen especial «Copa América 2007», se crea una nueva clave M.
En otro orden de cosas, la experiencia en el tratamiento gestor de la información suministrada a la Administración tributaria a través del modelo 190 ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar determinadas modificaciones en el contenido de alguna de las claves utilizadas en las instrucciones y diseños lógicos del citado modelo con objeto de conseguir una mejor individualización de cada percepción declarada, lo que permitirá alcanzar la máxima eficacia en la captura y tratamiento de la información. Los ajustes que a tal efecto se efectúan tanto en las instrucciones como en los diseños lógicos del modelo 190 se refieren a las siguientes materias:
En primer lugar, en la casilla «contrato o relación» correspondiente a los datos adicionales de cada percepción se introduce una nueva clave 4 para identificar las relaciones esporádicas de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios. Asimismo, en la clave G, rendimientos de actividades económicas de carácter profesional, se introduce una nueva subclave 03 para identificar las percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido del 7 por 100 aplicable a los contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales durante el período impositivo de inicio y en los dos siguientes. Finalmente, en la clave I, rendimientos de actividades económicas a que se refiere el artículo 73.2, letra b) del Reglamento del Impuesto, se introducen dos nuevas subclaves 01 y 02: la primera, para identificar las percepciones satisfechas por el obligado tributario en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuyo tipo de retención es el 20 por 100 y, la segunda, para los restantes rendimientos incluidos en el citado precepto, cuyo tipo de retención es del 15 por 100.
Con independencia de lo anterior, junto a la derogación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a la que anteriormente se hizo referencia, a partir del 5 de agosto de 2004, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 4 de agosto), también ha quedado derogado el anterior Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. En consecuencia, todas las remisiones normativas a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúan tanto en las instrucciones para la cumplimentación del modelo 190 incluidas en el anexo I de la Orden HAC/2116/2003 de 22 de julio, como en las descripciones de los campos de los distintos tipos de registros que figuran en el anexo II de dicha Orden, deben realizarse en lo sucesivo a los preceptos correspondientes del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del nuevo Reglamento del citado Impuesto, respectivamente.
Por último, la evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados tributarios y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como son los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados soportes magnéticos utilizados para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, viene poniendo de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones y de restringir el uso de los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador únicamente para aquellas declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ajustadas al modelo 190 que contengan más de 49.999 registros de percepciones. En este sentido, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 18), dispone que en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, haciendo uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 106.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:
Se modifica el apartado Tercero de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Tercero. Formas de presentación del modelo 190.
La declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ajustada al modelo 190 se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de percepciones deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 190 aprobado en el apartado primero de la presente Orden como si se trata de un impreso generado mediante la utilización exclusivamente del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados noveno y décimo de la presente Orden.
c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden.
2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de percepciones, así como las que, sin exceder de este último número de registros de percepciones, correspondan a obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados noveno y décimo de la presente Orden, o bien por teleproceso con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden.
3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de percepciones deberán presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden, o en soporte magnético directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado séptimo de la presente Orden, si bien dicho soporte deberá consistir exclusivamente en cartucho magnético.»
El último párrafo del apartado Cuarto de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, quedará redactado como sigue:
«Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número Tres del apartado Noveno y en el número Dos del apartado Undécimo de la presente Orden.»
Se modifica el apartado Octavo de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Octavo. Ámbito de aplicación de la presentación telemática por Internet del modelo 190.
Uno. Para efectuar la presentación telemática a través de Internet de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se estará a lo dispuesto en el apartado Tercero de la presente Orden.
Dos. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en nombre de terceras personas, no podrá efectuar la presentación en el soporte colectivo a que se refiere el número Dos del apartado Segundo de esta Orden.
No obstante, la citada persona o entidad autorizada podrá efectuar la presentación de declaraciones según el procedimiento de presentación telemática por Internet a que se refiere el apartado Décimo de la presente Orden, partiendo de un fichero con formato de presentación colectiva, utilizando la modalidad de presentación por lotes.»
Uno. La expresión: «Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C y D)» que figura en las hojas interiores del modelo 190 aprobado en el anexo I de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituye por la siguiente: «Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C, D y M)».
Dos. El literal «Reducciones (arts.17,2 y 3 y 76 bis)» que figura en la primera casilla de la segunda línea de los datos adicionales de las hojas interiores del modelo 190 aprobado en el anexo I de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituye por el siguiente: «Reducciones (arts. 17.2 y 3 y 94)».
Uno. La rúbrica común de los campos correspondientes a las posiciones 153 a 250, ambas inclusive, del diseño físico del registro de tipo 2, registro de percepción, aprobado en el anexo II de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, cuyo tenor literal es el siguiente: «Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C y D)», se sustituye por la siguiente «Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C, D y M)».
Dos. El literal «Reducciones (arts.17.2 y 3 y 76 bis)» que figura como rúbrica del campo correspondiente a las posiciones 171 a 183, ambas inclusive, del diseño físico del registro de tipo 2, registro de percepción, aprobado en el anexo II de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituye por el siguiente: «Reducciones (arts. 17.2 y 3 y 94)».
Las instrucciones para la cumplimentación del modelo 190 que figuran en el anexo I de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituyen por las que se reproducen en el anexo I de la presente Orden.
Las características de los soportes magnéticos y las descripciones y especificaciones de los campos correspondientes a los diseños lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 190 que figuran en el anexo II de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituyen por las que se reproducen en el anexo II de la presente Orden.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogados los siguientes preceptos de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet y se modifican las normas de presentación de determinados modelos de declaración anual:
1) El párrafo k) del número Uno del apartado Séptimo.
2) El párrafo k) del número Dos del apartado Séptimo, pasando los párrafos l) y m) del mismo a constituir los párrafos k) y l), respectivamente.
3) El número Uno del apartado Noveno, pasando los números Dos, Tres y Cuatro de dicho apartado a constituir los números Uno, Dos y Tres, respectivamente.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y afectará por primera vez a la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, respecto a la información correspondiente al ejercicio 2004.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de octubre de 2004.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid