Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18399

Orden ITC/3466/2004, de 21 de octubre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2004, páginas 35612 a 35614 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-18399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/21/itc3466

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dedica el artículo 5 a la composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales, especificando en el artículo 7 las funciones que corresponde desempeñar a las mismas.

El artículo 10 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desarrollado posteriormente por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica de los Ministerios creados. A su vez, por Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, se produce la adaptación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a las previsiones del anterior Real Decreto, cuya Disposición Transitoria Segunda determina la incorporación de la Junta de Contratación y Mesa Única del extinguido Ministerio de Economía a la del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, la cual se mantiene subsistente.

La fuerte dispersión de la contratación administrativa por la amplitud de las funciones atribuidas al Departamento ministerial, la necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que, junto a las competencias que la Ley le atribuye como órgano de contratación, asuma, otras como la programación, estudio y seguimiento de los contratos que se celebren en el ámbito del Departamento.

Asimismo, resulta recomendable la existencia de una Mesa Única en el Departamento para actuar en el procedimiento de adjudicación de los contratos a que se refiere el art. 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, evitando la proliferación de Mesas dispersas en aquellos contratos que no son competencia de la Junta, unificando con ello los criterios en el Departamento, a efectos de la adjudicación de los contratos.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Junta de Contratación.-En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con las funciones y composición que se regulan en esta Orden.

Segundo. Funciones de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Departamento en los siguientes supuestos:

a) En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, excepto en el caso de contratos menores.

b) En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro con el uso, salvo que se trate de bienes de contratación centralizada, o de contratos menores.

c) En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de adquisición centralizada o se trate de contratos menores.

d) En los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación de acuerdo con los apartados b) y c) anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación del Departamento, con la salvedad expuesta respecto de los supuestos de contratación centralizada y contratos menores.

e) En los supuestos del artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que correspondan a contratos incluidos en los apartados anteriores, excepto los contratos menores.

La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren estos cinco epígrafes no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos Centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

b) Las de informe previo de los convenios de colaboración que celebre el Departamento, en los supuestos contemplados en los apartados c) y d) del art. 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando supongan gasto para el Ministerio y en los mismos se contemple algún tipo de contraprestación. Quedan excluidos en todo caso los que deban aprobarse por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.

c) Las de informe previo en los supuestos contemplados en el artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.

d) Las de informe previo de los expedientes de enajenación de cuantía superior a 10.000 euros.

Anualmente se deberá remitir a la Junta de Contratación, por los Órganos Directivos y Unidades correspondientes, informe sobre los expedientes de enajenación que, en su caso, se hubieran tramitado.

e) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus Organismos Públicos. A estos efectos la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual a la Subsecretaría del Departamento.

f) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

g) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

3. Se excluyen de las competencias de la Junta los contratos que se celebren en el extranjero, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta los contratos que tenga previsto formalizar.

4. Se excluyen igualmente de las competencias de la Junta aquellos procedimientos de concesión del dominio público o gestión de servicios públicos regulados por normas sectoriales, que se atendrán a lo que éstas y sus normas de desarrollo dispongan.

Tercero. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación queda adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

2. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario.

Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico.

Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Administración Financiera y Contratación.

Vocales:

Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, nombrado por el Ministro, a propuesta de los titulares de los siguientes órganos superiores o directivos:

Secretaría General de Turismo.

Secretaría General de Comercio Exterior.

Dirección General de Comercio e Inversiones.

Dirección General de Política Comercial.

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Dirección General de Desarrollo Industrial.

Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Dirección General de Política Energética y Minas.

Secretaría General Técnica.

Además serán Vocales:

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

El Subdirector General Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Oficial Mayor.

El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Secretario: El Secretario formará parte de la Junta, con voz y voto y, de acuerdo con lo señalado por el artículo 5.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será un funcionario destinado en la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, nombrado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Subsecretaría.

3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, como Vocal, un representante designado por el titular del órgano directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.

4. Los Vocales de la Junta de Contratación y el Secretario serán sustituidos en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, los cuales serán nombrados por el Ministro del Departamento.

5. A las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Cuarto. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se reunirá por convocatoria de orden del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, siempre que así lo considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al mes.

2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para adoptar los acuerdos a que se refieren los apartados a), e) y f), punto 2 del apartado segundo de esta Orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida con, al menos, dos tercios de sus miembros.

4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los Grupos de Trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así estime conveniente.

5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Quinto. Creación y composición de la Mesa Única de Contratación.

1. Se crea una Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de que puedan constituirse otras en el ámbito de los organismos públicos adscritos al Departamento.

2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Administración Financiera y Contratación.

Vicepresidente: Un Subdirector General de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Subsecretario, que podrá actuar como Presidente en sustitución del designado como tal.

Vocales:

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

Un funcionario designado por el titular de cada uno de los órganos directivos del Departamento con rango de Consejero Técnico o Jefe de Servicio, como mínimo, que serán convocados cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros.

Secretario: Actuará como Secretario, formando parte de la Mesa, con voz y voto, el Secretario de la Junta de Contratación.

Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Sexto. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta.

2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con esta Orden, exijan su intervención.

Séptimo. Secretaría de la Junta y Mesa Única.

1. De acuerdo con las especificaciones del artículo 11.3 del Real Decreto 1554/04, de 25 de junio, las Secretarías de la Junta y Mesa Única de Contratación quedan integradas en la Secretaría General Técnica, y se configuran como unidad de apoyo a los dos órganos colegiados en los términos del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Son funciones de las Secretarías:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta Orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa única de Contratación y de la Junta de Contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta Orden, y las que correspondan a las Secretarías de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Régimen transitorio.

1. La Junta de Contratación creada a la entrada en vigor de la presente Orden, será competente para la adjudicación de los contratos cuyos expedientes estén pendientes de adjudicación o formalización y hayan sido iniciados con anterioridad.

2. Cuando se trate de expedientes correspondientes a Servicios horizontales de los extinguidos Ministerios, se estará a lo que se determine en los Convenios o Protocolos suscritos a estos efectos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 12.5 del TRLCAP, teniendo en cuenta la necesidad de revisión de los suscritos con anterioridad a esta fecha.

3. Una vez constituidos los órganos colegiados de contratación previstos en la presente Orden ministerial, la Secretaría de los mismos continuará manteniendo las relaciones de colaboración existentes hasta la fecha con las Secretarías de los mismos órganos colegiados vigentes hasta la fecha, hasta la efectiva separación de los recursos humanos y materiales de ambas Unidades.

Noveno. Derogaciones normativas.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 3 de agosto de 2000, por la que se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/2004
  • Fecha de publicación: 28/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2004
  • Fecha de derogación: 14/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14620).
  • SE MODIFICA el apartado 3.2, por Orden ITC/1345/2006, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2006-8146).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 3 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15268).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 5 y 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
    • arts. 12.4 y 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid