ACUERDO MULTILATERAL M 159
En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna
1. Por derogación del párrafo 9.7.5.2, la Autoridad Competente de un país signatario de este acuerdo multilateral puede matricular por primera vez, después del 1 de julio de 2003, un vehículo cisterna (de las categorías N2, N3, O2, O3 y O4) con cisterna fija de capacidad superior a 3 m3, destinado al transporte de mercancías peligrosas en estado líquido o fundido y probado a una presión de menos de 4 bar, que no cumple las disposiciones técnicas del Reglamento ECE n.o 111, relativas a la estabilidad lateral.
2. La Autoridad Competente introducirá el siguiente texto en el Certificado de aprobación: "Vehículo matriculado por primera vez de acuerdo con el Acuerdo Multilateral M 159". Se llevará a bordo del vehículo una copia de este Acuerdo.
3. Todas las demás disposiciones del ADR serán de aplicación.
4. Este Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004 para los vehículos matriculados por primera vez en los países signatarios de este Acuerdo. En caso de que fuera revocado antes por alguno de los signatarios permanecerá en vigor hasta la fecha antes mencionada únicamente respecto del transporte en los territorios de las Partes contratantes en el ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 22 de julio de 2004.-La Autoridad Competente para el ADR en España, el Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
España.
Francia.
Italia.
Portugal.
Reino Unido.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de octubre de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
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