El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, modificado por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, introduce en su Anexo I bis el permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico, de conformidad con el modelo del Anexo I bis de la Directiva 91/439/CEE, introducido por la Directiva 96/47/CE, de 23 de julio de 1996, que modifica aquélla. Este formato, mayoritariamente adaptado por los demás Estados Miembros de la Unión Europea, ofrece mayores garantías contra la falsificación y, por otra parte, está menos expuesto al deterioro por el uso.
La implantación del nuevo modelo, por razones técnicas, debe efectuarse de forma progresiva, conforme determina la Disposición Transitoria Undécima del citado Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 1598/2004, que incluye la determinación de la fotografía incorporada al documento.
En su virtud, en uso de la autorización otorgada por la Disposición Final Única del Reglamento General de Conductores, dispongo:
La expedición del nuevo modelo de permiso de conducción, previsto en el Anexo I bis del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, modificado por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, para cuya obtención haya sido necesario superar las correspondientes pruebas de aptitud, y la de aquéllos cuya vigencia hubiera vencido, se realizará a partir del 2 de noviembre de 2004 en las Jefaturas Provinciales de Tráfico de Asturias y Córdoba. A partir de enero de 2005 este procedimiento de expedición se irá extendiendo progresivamente al resto de las provincias, de manera que durante el mes de abril de 2005 se concluya la implantación del nuevo modelo en todo el territorio nacional.
Las dimensiones de la fotografía para el nuevo modelo de permiso de conducción serán 25 x 32 milímetros.
Los permisos de conducción expedidos de conformidad con el Anexo I del Reglamento General de Conductores seguirán siendo válidos hasta la fecha de expiración de su período de vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de octubre de 2004.
ALONSO SUÁREZ
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