El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4569-2004 planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres, en relación con el inciso "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas" del n.º 1 del artículo 17 de la Ley 11/2002, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución.
Madrid, 5 de octubre de 2004.-El Secretario de Justicia.
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