La Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, modificada por última vez mediante el Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre, incluye los «grisines» entre los panes especiales enumerados en su artículo 7.11.
Sin embargo, la denominación «grisines» ha sido usada en España solamente como marca de un producto concreto y está registrada desde 1947 con el número 0205311, según resulta de los datos registrales de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Por ello, debe modificarse la citada reglamentación técnico-sanitaria, de modo que el término «grisines» no sea utilizado como denominación genérica de un tipo de pan especial.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
Por otra parte, en su tramitación ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2004,
DISPONGO:
Se modifica el apartado 11 del artículo 7 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:
«7.11 Por razones de sus ingredientes adicionales, además de su forma externa o el procedimiento de su elaboración son también panes especiales los siguientes: «pan bizcochado», «pan dulce», «pan de frutas», «palillos», «bastones», «pan ácimo» y otros.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 1 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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