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Documento BOE-A-2004-17617

Corrección de errores del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2004, páginas 34309 a 34309 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-17617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/07/30/1782/corrigendum/20041014

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 210, de 31 de agosto de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 30171, segunda columna, en el artículo 20.2, donde dice: "...las operaciones de exportación-expedición e importación/introducción del material...", debe decir: "...las operaciones de exportación-expedición del material...".

En la página 30182, debe aparecer, antes del anexo I, lo siguiente:

"PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES A LOS ANEXOS I, II Y III

1. La descripción de un artículo de las listas se refiere tanto al nuevo como al usado.

2. Cuando la descripción de un material de las listas no contiene calificaciones ni especificaciones, se considera que incluye todas las variables de ese artículo.

Los títulos de las categorías y subcategorías sólo tienen por objeto facilitar la consulta y no afectan a la interpretación de las definiciones de los artículos.

3. El objeto de los controles de exportación no deberá invalidarse por la exportación de un material no sometido a control (incluidas las instalaciones) que contenga uno o varios componentes sometidos a control cuando el componente o los componentes constituyan el elemento principal del artículo y sea factible su remoción o su utilización con otros fines.

Nota: al juzgar si el componente o los componentes sometidos a control ha de considerarse el elemento principal, deberán ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos implicados, así como otras circunstancias especiales de las que pudiera derivarse que el componente o los componentes sometidos a control son el elemento principal del material adquirido.

4. El objeto de control no deberá invalidarse por la exportación de componentes.

5. Las definiciones y terminología de los anexos I, II y III se entenderán a los únicos efectos de este reglamento."

En la página 30183, segunda columna, en el artículo 7, donde dice: "...EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES, MATERIALES Y "TECNOLOGÍA", SEGÚN SE INDICA:", debe decir: "...EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:".

En la página 30210, segunda columna, en la lista 3.b.17, donde dice: "Trietanolamina (102-71-6)", debe decir: "Trietanolamina (CAS 102-71-6)".

En la página 30220, primera columna, en el apartado "Otras observaciones", donde dice: "La expedición de CUD está regulada en el artículo 31 del Reglamento...", debe decir: "La expedición de CUD está regulada en el artículo 33 del Reglamento...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/10/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-254).
  • Fecha de derogación: 07/02/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-15620).
Materias
  • Armas
  • Comercio exterior
  • Industria del armamento
  • Tecnología

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