El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, «relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos» y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.
El citado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.
En la parte 1 del anexo I del mencionado Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, se recogen distintos puntos referidos a determinadas sustancias o preparados peligrosos, con indicación de las limitaciones que les afectan. En concreto, el punto 43 (colorantes azoicos) fue incluido en el citado anexo por la Orden PRE/730/2003, de 25 de marzo, que incorporó al derecho interno la Directiva 2002/61/CE, posteriormente, este mismo punto ha sido modificado por la Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto, para incorporar las disposiciones de la Directiva 2003/3/CE.
Por otra parte, la anteriormente mencionada Directiva 2002/61/CE dejó pendiente de desarrollar por la
Comisión los métodos de ensayo para la valoración de los colorantes azoicos, a este respecto se ha adoptado recientemente la Directiva 2004/21/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2004, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de colorantes azoicos (decimotercera adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/69/CEE del Consejo), que establece la lista de los métodos de ensayo para los colorantes azoicos en cuero y textiles.
La presente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 2004/21/CE de la Comisión, y en su elaboración se han consultado a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:
Se modifica el anexo I-parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de sustancias y preparados peligrosos de la siguiente forma:
1. Se sustituye el texto del apartado 1 del punto 43 «colorantes azoicos» por el que figura en el anexo de la presente Orden.
2. Se incluye en el punto 43 la lista de métodos de ensayo que figura en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de septiembre de 2004.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio y Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.
Denominación de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados | Limitaciones |
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N.° 43 colorantes azoicos. |
1. Los tintes azoicos que, mediante fragmentación reductora de uno o más grupos azoicos, pueden liberar una o más de las aminas aromáticas enumeradas en la lista de aminas aromáticas que figura a continuación en concentraciones detectables, o sean superiores a 30 ppm, en los artículos acabados o en las partes teñidas de los mismos, según los métodos de ensayo de la lista que figura a continuación, no podrán utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal, tales como: Prendas de vestir, ropa de cama, toallas, postizos, pelucas, sombreros, pañales y otros artículos sanitarios, sacos de dormir. Calzado, guantes, correas de reloj, bolsos, monederos/billeteros, maletines, fundas para sillas, monederos para llevar colgados al cuello. Juguetes de tejido o de cuero y juguetes que contengan accesorios de tejido o de cuero. Hilados y tejidos destinados a ser usados por el consumidor final |
Lista de métodos de ensayo
Organismo Europeo de Normalización | Referencia y título de la norma | Documento de referencia | Referencia de la norma sustituida |
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CEN | Cuero –Ensayos químicos– Determinación de ciertos colorantes azoicos en cueros teñidos. | CEN ISO/TS 17234:2003 | Ninguna. |
CEN | Textiles –Métodos para la determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos–. Parte 1: Detección del uso de ciertos colorantes azoicos accesibles sin extracción. | EN 14362-1:2003 | Ninguna. |
CEN | Textiles –Métodos para la determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos–. Parte 2: Detección del uso de ciertos colorantes azoicos accesibles por extracción de fibras. | EN 14362-2:2003 | Ninguna. |
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