El Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3329-2004 planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la misma Ley, en la medida que no contempla, como regla de derecho transitorio, la inmediata entrada en vigor del párrafo segundo del apartado centésimo octogésimo quinto del artículo único de la mencionada Ley Orgánica 15/2003, por el que se modifica el artículo 636 del Código Penal, por posible vulneración de los artículos 9, 24 y 25 de la Constitución.
Madrid, 14 de septiembre de 2004.-El Secretario de Justicia.
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