LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003 serán prorrogados para 2004 en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Una parte importante de la configuración de los estados de ingresos y gastos de los Presupuestos Generales para 2003, que son objeto de prórroga, derivan de una serie de disposiciones, fundamentalmente de carácter tributario, sin las que no podían entenderse estas previsiones.
Tales medidas tributarias se encuentran reguladas en la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Comunidad ejerce las competencias normativas en materia de tributos cedidos, previstas por la legislación reguladora del sistema de financiación autonómica, al tiempo que adopta otras modificaciones normativas sobre tributos propios, fundamentalmente tasas.
Por lo anterior, se hace necesario, como actuación complementaria a la prórroga automática de los Presupuestos para 2003, aclarar que las medidas fiscales vinculadas a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2003 también acompañarán a éstos en su prórroga durante 2004. Todo ello sin perjuicio de la Ley de Medidas Fiscales que se apruebe una vez iniciado el ejercicio presupuestario 2004.
En consecuencia, mediante esta Ley se prorrogan para 2004 las deducciones aplicables a la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han estado vigentes en 2003, habida cuenta que se aprobaron con vigencia exclusiva para ese ejercicio, y se mantienen vigentes durante 2004 las medidas tributarias relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contenidas en la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
Por último, se modifica la Disposición Transitoria Única de la Ley 7/2002, de 25 de julio, por la que la Comunidad de Madrid aprobó el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el fin de mantener para el año 2004 los tipos de gravamen vigentes durante el año 2003.
Las medidas recogidas en la presente Ley, como prórroga de las dispuestas para 2003, tienen limitada su vigencia temporal, ya que a lo largo de 2004 se apro bará una completa Ley de Medidas Fiscales de acompañamiento a los nuevos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en la que se incluirán aquellas medidas fiscales comprometidas en el programa de gobierno que no se incluyen ahora por las limitaciones derivadas del procedimiento de lectura única.
Artículo 1. Prórroga de la vigencia de determinados preceptos de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
1. Se prorroga durante 2004 la vigencia de las deducciones aplicables a la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en el artículo 1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
2. Se mantiene durante 2004 la vigencia de las normas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
3. Se mantiene durante 2004 la vigencia de las normas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contenidas en el artículo 3 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2002, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid.
Se suprime el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 7/2002, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid, y se modifica el párrafo primero del apartado 1 de dicha Disposición Transitoria Única sustituyendo el inciso inicial "durante el año 2003" por "durante el año 2003 y siguientes", manteniéndose en todo lo demás, la redacción vigente de dicho apartado 1.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2004.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y hagan guardar.
Madrid, 23 de diciembre de 2003.
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA,
Presidenta
(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" n.o 310, de 30 de diciembre de 2003)
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