La entrada en vigor de la Orden Ministerial TAS/500/2004, de 13 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo), ha puesto de manifiesto alguna rigidez en el desarrollo del artículo 12.2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de septiembre), respecto del requisito de comunicar la relación de alumnos con 15 días de antelación a la fecha de comienzo de cada acción formativa.
En el artículo 21 de la citada Orden se contempla la posibilidad de que las empresas y las entidades organizadoras puedan modificar y ampliar la relación de alumnos con una semana de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción formativa o del grupo. Este plazo, que en principio, pudiera parecer suficiente, no es así cuando se trata de dar cobertura a las necesidades formativas de quienes se incorporan por primera vez a la empresa, cuya identificación puede desconocerse en el plazo establecido actualmente para realizar modificaciones. Además, la posibilidad de que los órganos de control puedan conectarse a la aplicación informática resuelve el problema del retraso en la comunicación de la relación de alumnos definitiva.
Por lo anteriormente expuesto, y consultadas las organizaciones empresariales y sindicales que han de estar representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el artículo 21, apartado 3, de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, cualquier incidencia que dé lugar a la modificación de los datos comunicados o a la cancelación de un grupo, deberá comunicarse a la Fundación Estatal al menos con una semana de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo. No obstante, dicha comunicación podrá realizarse hasta el primer día, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo cuando la modificación afecte al listado de participantes y sea para dar cobertura a la formación inicial de los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad al transcurso de los plazos dispuestos en los apartados 1 y 3 del presente artículo. Si la modificación se refiere a cambio de fecha o fechas de impartición, lugar u horario, entre la fecha de su comunicación y la nueva fecha de impartición deberá transcurrir al menos 7 días."
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de agosto de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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