En el recurso contencioso-administrativo n.º 24/2003, interpuesto por "Iberdrola, S. A.", la Sala tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 29 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 24/2003, interpuesto por "Iberdrola, S. A.", contra el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión.
Segundo.-Anular el inciso "sólo" del apartado 2 del artículo 3 ("Formalización de contratos de tarifas de acceso y de adquisición de energía") de dicho Real Decreto 1435/2002, apartado cuya redacción era la siguiente:
"En el caso en que el consumidor opte por contratar la energía y el acceso a las redes a través de un comercializador, este último sólo podrá contratar con el distribuidor el acceso a las redes como mandatario del consumidor".
Tercero.-Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.
Cuarto.-No hacer imposición de costas.
Quinto.-Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Ledesma.-Óscar González.
-Manuel Campos.-Francisco Trujillo.-Eduardo Espín.
-Rubricados.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo.
Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
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