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Documento BOE-A-2004-14920

Resolución de 29 de junio de 2004, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del nuevo juego activo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, denominado "El Combo".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2004, páginas 28876 a 28882 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-14920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El actual marco de ordenación de las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de juegos se encuentra regulado en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, en el Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento, así como en los Estatutos de la Entidad publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000 (BOE de 13 de abril).

Conforme al mismo, el Consejo General de la ONCE está facultado para iniciar el desarrollo de nuevas modalidades de juego, de naturaleza activa o pasiva distinta del cupón, como instrumentos que permitan asegurar la competitividad en el mercado y poder alcanzar el volumen máximo de ventas autorizado a la Organización, con el objetivo de asegurar su estabilidad institucional y el cumplimiento de sus obligaciones sociales y económicas, presentes y futuras.

Asimismo, corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE verificar, con carácter previo a su explotación comercial, que las condiciones de las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE se ajustan a los términos establecidos en el mencionado marco de ordenación de los juegos de azar autorizados a la ONCE, ordenando su publicación como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado acuerdo de fecha 6 de mayo de 2004 sobre: «Aprobación de un nuevo juego activo denominado «El Combo», y su Reglamento», que ha sido verificado por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 29 de Junio de 2004.

Por lo anterior y de conformidad con los citados Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo y 1200/1999, de 9 de julio y demás normativa de general aplicación, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los derechos de los consumidores, del Reglamento regulador del nuevo juego activo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, denominado «El Combo», que se acompaña como anexo. Este Reglamento incluye las mejoras y ajustes técnicos acordados en el proceso de verificación.

Madrid, 29 de junio de 2004.‒La Secretaría de Estado, Amparo Valcarce García.

ANEXO
Reglamento Regulador del Juego Activo denominado «El Combo»

Preámbulo

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social y por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, los Reales Decretos 358/1991, de 15 de Marzo, y 1.200/1999, de 9 de Julio, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de Marzo de 2000, la ONCE está autorizada para aprobar la explotación de juegos activos con libertad para fijar los productos, el calendario y la periodicidad, teniendo en cuenta los límites que se establecen en el citado Acuerdo.

En virtud de esa autorización, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de un nuevo juego activo denominado «El Combo», cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento.

El juego tendrá una periodicidad semanal y se celebrará los sábados.

La comercialización del juego se realizará mediante boletos preimpresos y boletos emitidos por terminales de punto de venta o mediante la utilización de todos aquellos soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

El precio de cada apuesta, la periodicidad y la distribución de premios quedan fijados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento.

CAPÍTULO 1
El juego activo «El Combo»
Artículo 1. Objeto del Reglamento y características del juego.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige el juego activo denominado «El Combo», sin que la participación en el juego suponga que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los concursantes a pagar el precio y a entregar sus apuestas en la forma establecida en el presente Reglamento.

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los sorteos de «El Combo» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las apuestas a dichas normas.

1.3 El juego activo denominado «El Combo» está formado por siete bolas: seis bolas agrupadas en tres filas (base, centro y vértice) colocadas en forma de triángulo y una bola adicional. Dentro del triángulo la fila base tiene tres bolas, la fila centro tiene dos bolas y la fila vértice una bola.

1.4 El juego consiste en asignar un número del 0 al 9 a cada una de las seis bolas colocadas dentro del triángulo y otro número, del 1 al 11, a una bola adicional, para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

1.5 Cada combinación de seis números para las bolas del triángulo y de un número para la bola adicional constituye una apuesta. Pueden existir dos o más apuestas a la misma combinación y combinaciones que no tengan ninguna apuesta.

Artículo 2. Tipos de boleto.

Podrán existir dos sistemas de admisión o validación de apuestas para «El Combo»: la adquisición de un boleto preimpreso y la emisión de un boleto mediante el sistema de validación informática, que podrá realizarse en los lugares y en la forma establecida en el presente Reglamento.

Artículo 3. Características de los boletos.

3.1 La ONCE podrá emitir boletos preimpresos con apuestas generadas de una forma aleatoria, que serán entregados a sus agentes vendedores para su expedición al público.

3.2 En el sistema de validación informática, las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:

a) Mediante la presentación ante un receptor de un documento editado por la ONCE, en el que el participante deberá haber consignado su apuesta o apuestas de acuerdo con el artículo 4.º de este Reglamento. Estos documentos serán facilitados al comprador por los agentes vendedores y por cualquier otro canal de distribución que la ONCE establezca.

Dicho documento se utilizará únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal de punto de venta, por lo que carece de otro valor.

Se considerarán receptores de apuestas los agentes vendedores que dispongan de un terminal de punto de venta y otros canales autorizados por la ONCE.

Terminal de punto de venta es el terminal móvil facilitado a los agentes vendedores de la ONCE, adaptado para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

b) Tecleando las apuestas elegidas por el comprador, directamente sobre el terminal de punto de venta por el agente vendedor receptor de las apuestas.

c) Mediante la solicitud a un agente vendedor, de una o varias apuestas formuladas al azar por un terminal de punto de venta, modalidad que se denominará «automática».

d) Mediante la utilización de todos aquellos soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado. La utilización de cualquiera de estos soportes requerirá el necesario desarrollo del presente Reglamento.

3.3 El concursante deberá abonar el precio de las apuestas antes de la entrega del boleto.

3.4 Las apuestas emitidas en boleto preimpreso estarán registradas desde su emisión en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. Antes del sorteo, se procederá a dar de baja en el Sistema Central de Control de Juego todas aquellas apuestas plasmadas en boletos preimpresos que no hayan sido vendidos.

3.5 Las apuestas correspondientes a boletos emitidos por terminal de punto de venta, una vez incluidas en el terminal de punto de venta, serán transportadas al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para su registro en el soporte informático.

3.6 En los boletos emitidos por terminal de punto de venta deberán constar los siguientes datos:

a) En el anverso del boleto se incluirá la apuesta o apuestas, su importe y la fecha del sorteo en el que participa.

b) En el reverso del boleto se hará referencia al Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento así como la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el Boletín Oficial del Estado.

c) Como medidas de seguridad, el boleto incluirá codificaciones magnéticas u ópticas además de las propias que se pueden añadir en el papel.

d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del agente vendedor, el número identificativo del terminal de punto de venta y la fecha y la hora de la operación de expedición del boleto. Dicho código de control será único y biunívoco con la participación, para cada boleto, y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la apuesta.

3.7 Los boletos preimpresos tendrán los mismos datos que el boleto emitido por terminal de punto de venta, excepto los números identificativos del agente vendedor y del terminal de punto de venta y los datos referidos a la fecha y hora de la operación. Asimismo, en el reverso se incluirán las diferentes categorías de premios de este juego.

3.8 El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su apuesta y deberá comprobar en el momento de recibir su boleto si la apuesta contenida en él y el resto de datos son correctos. La ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo.

3.9 En el caso de fallo en el terminal de punto de venta o en la impresora incorporada en dicho terminal, el agente vendedor comunicará al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación de la apuesta, devolviéndose al comprador, si procede, el precio de la apuesta o entregándole una nueva apuesta emitida correctamente, a opción del comprador.

3.10 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto al concursante, no se podrá anular ni modificar la apuesta.

Artículo 4. Apuestas.

La apuesta consiste en la elección por el participante de un número, entre el 0 y el 9, para cada una de las seis bolas que forman el triángulo y de otro número, entre el 1 y el 11, para la bola adicional, plasmándose la apuesta en el correspondiente boleto.

El concursante podrá adquirir en un único boleto validado informáticamente más de una apuesta y hasta un máximo de once (11) apuestas, que se considerarán apuestas múltiples. Para ello podrá elegir, para una combinación elegida de las seis bolas del triángulo, de dos hasta once números de entre los 11 posibles que pueden corresponder a la bola adicional.

Las apuestas múltiples únicamente se podrán realizar en boletos emitidos por terminal de punto de venta.

Articulo 5. Validación de las apuestas y boletos.

Es condición fundamental para participar en el juego que, antes del sorteo, las apuestas y sus correspondientes boletos hayan sido registrados válidamente, y no dados de baja o anulados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en este Reglamento.

Los boletos preimpresos que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados o cualquier circunstancia similar procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la página de INTERNET http// www.once.es, como garantía de los consumidores.

Todo concursante, por el solo hecho de participar, presta su conformidad a esta condición fundamental.

Artículo 6. Precio de los boletos.

El precio unitario del boleto de una apuesta será de un euro (1€). En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto será de un euro (1€) por cada uno de los números que el concursante haya elegido para la bola adicional.

Artículo 7. Periodicidad del juego.

Se celebrará un sorteo semanal de «El Combo», que tendrá lugar los sábados, a la hora que previamente se determine por la ONCE. La venta de los boletos de «El Combo» se desarrollará desde el domingo inmediatamente anterior a la fecha de celebración de cada sorteo.

Artículo 8. Categorías de premios.

Las categorías de premios de «El Combo» serán las siguientes:

Categoría 1.ª:

Pleno más bola adicional: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocadas en su orden, y el número asignado en el sorteo a la bola adicional.

Categoría 2.ª:

Pleno: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocadas en su orden.

Categoría 3.ª:

Fila base más bola adicional: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las tres bolas de la fila base del triángulo, colocadas en su orden, y el número asignado en el sorteo a la bola adicional.

Categoría 4.ª:

Fila base: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las tres bolas de la fila base del triángulo, colocadas en su orden.

Categoría 5.ª:

Fila del centro más bola adicional: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las dos bolas de la fila del centro del triángulo, colocadas en su orden, y el número asignado en el sorteo a la bola adicional.

Categoría 6.ª:

Fila del centro: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las dos bolas de la fila del centro del triángulo, colocadas en su orden.

Categoría 7.ª:

Vértice más bola adicional: Se acierta el número asignado en el sorteo a la bola colocada en el vértice del triángulo, y el número asignado en el sorteo a la bola adicional.

Categoría 8.ª:

Reintegro: Se acierta el número asignado en el sorteo a la bola colocada en el vértice del triángulo.

CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo
Artículo 9. Sorteo de «El Combo».

El sorteo de «El Combo» es el acto formal de extracción reglada de los números que determinarán las apuestas premiadas.

Artículo 10. Mesa del Sorteo.

La Mesa del Sorteo de «El Combo» estará formada, como mínimo, por el Presidente y un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Técnico de Control auxiliará al Presidente y actuará como Interventor del acto del Sorteo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 11. Suplentes.

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 12. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 13. Presidente de la Mesa del Sorteo.

El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que presten sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que conforman el Grupo ONCE. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 14. Interventor de la Mesa del sorteo.

El Interventor será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de Actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 15. Comparecencia de los miembros de la Mesa del sorteo.

Los componentes de la Mesa del Sorteo, así como los suplentes designados, comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 16. Constitución de la Mesa del sorteo.

La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor.

En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, será sustituido por su suplente respectivo.

Artículo 17. Segunda Mesa del sorteo.

Por motivos de seguridad, cada día en que se celebre sorteo se constituirá una segunda Mesa del Sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General de la ONCE, la cual estará disponible para la realización del Sorteo en caso de que fuera necesario.

La Segunda Mesa del Sorteo será designada por el Director General y tendrá la misma composición que la Mesa del Sorteo.

Esta Segunda Mesa se atendrá a todo lo normado en los artículos 15.º y 16.º de este mismo capítulo.

Artículo 18. Otro personal del Sorteo.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con el siguiente personal:

1. En el lugar de celebración del Sorteo: un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la extracción de las bolas.

2. En la sede de la Dirección General: un técnico de mantenimiento de los bombos, así como un auxiliar encargado de la extracción de las bolas y de aquellas otras actividades que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del Sorteo
Artículo 19. Operaciones previas al Sorteo.

En el día, hora y lugar señalado para cada sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, así como la Segunda Mesa, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 20. Comprobaciones técnicas.

El personal auxiliar del sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles de los números premiados, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 21. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego.

21.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas del mismo bombo tienen el mismo color, tamaño y peso.

21.2 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales de punto de venta se encuentra cerrado, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 3.º apartado 6, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

21.3 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá las apuestas o participaciones válidamente admitidas y servirá de prueba al objeto de dirimir cualquier litigio, será entregada, con anterioridad a la celebración del sorteo, al Notario de la Mesa del Sorteo, o a un fedatario público, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización de su periodo de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del Sorteo
Artículo 22. Celebración y periodicidad del Sorteo.

El Sorteo de «El Combo», único para todo el territorio del Estado Español, tendrá una periodicidad semanal y se celebrará los sábados, a la hora y en lugar publicado por la ONCE con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

Artículo 23. Características del Sorteo.

El Sorteo de «El Combo» consistirá en la extracción aleatoria de seis números comprendidos entre el cero y el nueve, ambos inclusive, que se obtendrán de seis bombos colocados en forma de triángulo (tres en la fila inferior, dos en la fila centro y uno en la fila superior) y un séptimo número, entre el uno y el once, ambos inclusive, que se asignará a una bola adicional obtenido de un bombo independiente.

Artículo 24. Desarrollo del Sorteo.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente:

1. Para la determinación de la combinación ganadora se utilizarán seis bombos colocados en forma de triángulo: tres en la fila inferior, dos en la fila centro y uno en la fila superior.

2. Cada uno de estos seis bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño y peso, que irán numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve y habrán sido introducidas previamente en su interior. El color de las bolas podrá ser diferente para cada uno de los bombos.

3. Existirá un séptimo bombo que contendrá once bolas del mismo tamaño, color y peso que numeradas ordinal y correlativamente del uno al once habrán sido introducidas previamente en su interior.

4. Antes de extraer las bolas, deberán ser volteados cada uno de los bombos, parándolos posteriormente de forma que el dispositivo de salida quede situado en la parte inferior, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada bombo.

5. Las seis bolas extraídas de los seis primeros bombos y en su orden de extracción serán asignadas a las seis bolas que forman las tres filas del triángulo y constituirán la combinación del mismo.

6. La bola extraída del séptimo bombo será la asignada a la bola adicional.

7. Una vez extraídas las bolas, se mostrarán al público y se comunicarán en voz alta, quedando expuestas a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas.

Artículo 25. Acta del sorteo.

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo de «El Combo», se levantará acta recogiendo los pormenores del mismo en el libro diligenciado y foliado que se llevará al efecto y que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiese. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del D.N.I. y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, combinación ganadora del triángulo, por su orden, y número asignado a la bola adicional, en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del Sorteo
Artículo 26. Fallos mecánicos.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, la azafata o auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 27. Extracción de varias bolas.

En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola en alguno de los bombos, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.

Artículo 28. Pérdida de una bola.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

Artículo 29. Error en la bola anunciada.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que la azafata o auxiliar, corrija a tiempo su error. En cuyo caso, igualmente, el Interventor a continuación procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 30. Celebración del sorteo por la segunda Mesa.

En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa comunicará a la Segunda Mesa, constituida en la sede de la Dirección General de la ONCE, la necesidad de que asuma la ejecución del acto del Sorteo. Ambas Mesas permanecerán constituidas hasta la finalización del mismo.

Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo por parte de la Segunda Mesa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en su página de Internet y en algún medio de difusión público.

Para reiniciar el Sorteo no se utilizarán los bombos de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de los bombos restantes.

CAPÍTULO 7
Distribución de los premios
Artículo 31. Tipo y cuantía de premios.

31.1 En «El Combo» se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

31.2 Existen dos tipos de premio: premios de cuantía fija y premios de cuantía variable.

31.3 A las apuestas acertadas de las categorías 8.ª a 5.ª, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía fija, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 31.4 y en la letra k) del artículo 31.5, de cuantía variable. A las apuestas acertadas de las categorías 4.ª a 1.ª, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía variable. Se entiende por premio de cuantía variable aquél que es diferente en cada sorteo y depende del número de apuestas jugadas y del número de apuestas acertadas.

31.4 Los premios de cuantía fija son:

a) Categoría 8.ª (reintegro): un euro (1 €).

b) Categoría 7.ª (vértice más bola adicional): dos euros (2 €).

c) Categoría 6.ª (fila del centro): cinco euros (5 €).

d) Categoría 5.ª (fila del centro más bola adicional): diez euros (10 €).

Los premios de las categorías 5.ª a 8.ª, ambas inclusive, no podrán superar en su conjunto el 30% de la recaudación de cada uno de los sorteos. Si de la aplicación de los importes anteriores se obtuviera un porcentaje mayor, los premios de las categorías 5.ª y 6.ª pasarán a ser variables, de tal forma que los premios de la categoría 5.ª sean el doble que los de la categoría 6.ª

31.5 Los premios de cuantía variable se calcularán de acuerdo con lo siguiente:

a) Cada sorteo tendrá asignado como premios el «importe total de premios», que equivale al 50% de las ventas de dicho sorteo.

b) Se entiende como «importe total de premios para las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª, al importe obtenido de restar al «importe total de premios», la suma del total de premios fijos asignados a las categorías 5.ª a 8.ª, ambas inclusive.

c) El «importe total de premios para las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª se repartirá de la forma siguiente:

Para la categoría 1.ª (pleno más bola adicional): 75%.

Para la categoría 2.ª (pleno): 8,5%.

Para las categorías 3.ª (fila base más bola adicional) y 4.ª (fila base): 16,5% en su conjunto.

d) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores, a la categoría 1.ª (pleno más bola adicional) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

e) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría 2.ª (pleno) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

f) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a las categorías 3.ª (fila base más bola adicional) y 4.ª (fila base) se repartirán entre las apuestas acertadas de dichas categorías, de tal forma que las apuestas acertadas de la categoría 3.ª tendrán un premio equivalente al doble del premio de las apuestas acertadas de la categoría 4.ª

g) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 1.ª categoría (pleno más bola adicional) se generará un bote para los sorteos siguientes.

h) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de la 2.ª categoría (pleno), el importe total de los premios de su categoría se sumará al importe de premios de las categorías 3.ª (fila base más bola adicional) y 4.ª (fila base), repartiéndose entre las apuestas acertadas de dichas categorías conforme a lo dispuesto en la letra f) anterior.

i) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 3.ª categoría (fila base más adicional), los premios contemplados en la letra f) anterior se asignarán íntegramente a las apuestas acertadas de la categoría 4.ª (fila base). Asimismo, en el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 4.ª categoría (fila base), los premios contemplados en la letra f) anterior se asignarán íntegramente a las apuestas acertadas de la categoría 3.ª (fila base más adicional).

j) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 3.ª categoría (fila base más adicional) y 4.ª categoría (fila base), el importe destinado a dichas categorías se sumará a la categoría 2.ª (pleno), repartiéndose entre sus apuestas acertadas conforme a lo dispuesto en la letra e) anterior.

k) En el caso excepcional de que no hubiera ninguna apuesta acertada de las categorías 2.ª (pleno), 3.ª (fila base más adicional) y 4.ª (fila base), el importe asignado a dichas categorías se asignará a las categorías 5.ª (fila centro más bola adicional) y 6.ª (fila centro), repartiéndose entre las apuestas acertadas de dichas categorías, de tal forma que las apuestas acertadas de la categoría 5.ª tendrán un premio equivalente al doble del premio de las apuestas acertadas de la categoría 6.ª. Este premio así calculado se sumará al premio fijo, o en su caso variable, que las apuestas acertadas de las categorías 5.ª y 6.ª tienen asignado.

l) Los premios unitarios variables calculados conforme a las letras anteriores se expresarán en euros con dos decimales, redondeándose al alza o a la baja, en función de que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco o menor, respectivamente.

31.6 Ninguno de los premios, excepto el bote, será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al concursante el importe del premio superior que resulte del boleto.

31.7 El bote generado por no existir ninguna apuesta acertada de la categoría 1.ª (pleno más bola adicional), conforme a lo indicado en la letra g) del punto 31.5 anterior se repartirá de la siguiente forma:

a) El ochenta y cinco por ciento (85%) del bote se destinará para el primer sorteo siguiente en el que haya apuestas acertadas de la categoría 1.ª (pleno más bola adicional), repartiéndose a partes iguales entre las apuestas acertadas de dicha categoría y añadiéndose al premio que les haya correspondido en el propio sorteo.

b) El quince por ciento restante (15%) se destinará para el ciclo siguiente de sorteos, repartiéndose entre las apuestas acertadas de la categoría 1.ª (pleno más bola adicional) del último sorteo de dicho ciclo, y añadiéndose al premio que les haya correspondido en el propio sorteo, y en su caso, al bote procedente de sorteos anteriores del mismo ciclo de sorteos.

c) A estos efectos se entiende como ciclo de sorteos, la serie consecutiva de sorteos celebrados hasta que en uno de ellos haya una o varias apuestas acertadas de la primera categoría (pleno más bola adicional).

d) En caso de que el bote acumulado para un sorteo supere la cantidad de cinco millones de euros (5.000.000 €), la ONCE podrá destinar una parte del 85% contemplado en la letra a) anterior para futuros ciclos de sorteos.

e) La ONCE informará a los posibles participantes, con anterioridad a la celebración de cada uno de los sorteos, del importe del bote acumulado para el premio a la categoría 1.ª (pleno más bola adicional) del sorteo, que se determinará de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.

f) A efectos comerciales el bote de cada sorteo de «El Combo», calculado conforme a las letras anteriores se denominará «Combote».

Artículo 32. Escrutinio de «El Combo».

32.1 En las dependencias de la Dirección General de la ONCE y en la hora fijada con antelación, y siempre antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del sorteo, tendrá lugar el escrutinio público del Sorteo de «El Combo» efectuado por la Mesa del Escrutinio. La Mesa del Escrutinio será presidida por un Directivo o Mando Intermedio de la Dirección General de la ONCE, y contará con la asistencia de un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE que actuará como Interventor, ambos designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo.

Para todos los sorteos, se podrá solicitar al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el escrutinio, la presencia de un Notario en la Mesa del Escrutinio. Si se diera la circunstancia de no acudir el Notario, la Mesa del Escrutinio tendrá que facultar la presencia de un testigo imparcial en la misma.

32.2 El escrutinio del Sorteo es el proceso por el que, considerando la información contenida en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE la Mesa del Escrutinio determina, en base al número de apuestas acertantes de cada una de las categorías, cuál es el premio asignado a cada una de ellas y, en su caso el bote para sorteos siguientes y la forma de su reparto, todo ello conforme a lo indicado en el artículo 31.º anterior. La Mesa del Escrutinio está capacitada para analizar, interpretar, y en su caso, solventar cualquier incidencia que se plantee en el escrutinio del sorteo.

32.3 En este acto se determinará, en su caso, el reparto del bote contemplado en la letra d) del artículo 31.º apartado 7 anterior.

32.4 Del escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios de «El Combo», levantándose el correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el Presidente, el Interventor, y, en su caso, el Notario o el testigo. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del D.N.I. y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de premios obtenido por cada categoría y su importe.

32.5 Una vez finalizado el escrutinio del sorteo, todos los ficheros del Sistema Central de Control de Juego que han servido para la determinación de dicho escrutinio serán custodiados por la Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección General de la ONCE, bajo la supervisión de la Dirección de Operaciones de Juego de la Dirección General de la ONCE.

Artículo 33. Lista Oficial de Premios.

La combinación de las tres filas del triángulo y el número asignado a la bola adicional, y el importe unitario de los premios asignados a cada categoría, conforme al escrutinio a que se refiere el artículo 32.º de este Reglamento, serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma y en la página de INTERNET «http://www.once.es», teniendo validez de Lista Oficial de Premios de «El Combo». La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios de «El Combo» será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 8
Pago de premios
Artículo 34. Boletos premiados.

34.1 El boleto de «El Combo» es el único instrumento válido para solicitar el pago de apuestas premiadas y constituye la única prueba de participación en el sorteo. A todos los efectos, el boleto quedará identificado por el código de control regulado en la letra d) del apartado 6 del artículo 3.º y en su apartado 7. El boleto premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

34.2 El pago de los boletos premiados podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto, único documento válido para acreditar la apuesta premiada.

34.3 La ONCE abonará el importe de los boletos premiados con un importe mayor a doce mil euros (12.000 €) mediante transferencia bancaria. Para los premios de una cuantía inferior, la ONCE podrá abonar el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, cheque o cualquier otro documento que posibilite la retirada del dinero en efectivo de la Entidad de Crédito que se determine. Únicamente podrán abonarse en efectivo aquellos boletos premiados inferiores a seiscientos euros (600 €).

34.4 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier responsabilidad a la ONCE.

34.5 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto.

Artículo 35. Comprobaciones de los boletos premiados.

La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto premiado. Para el abono de los boletos premiados será preciso que los números asignados en el sorteo a las distintas bolas, la fecha del sorteo del boleto y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

Asimismo, por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los boletos premiados, recogiendo el boleto premiado contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

Artículo 36. Información fiscal de los boletos premiados.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales para efectuar el pago de boletos premiados por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Artículo 37. Boletos deteriorados.

No se abonarán los boletos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

En su virtud, los boletos rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, según se indica a continuación:

1. En todo caso, será imprescindible que el fragmento del boleto contenga todos los datos del código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

2. Adicionalmente al requisito del punto anterior, será necesario que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga el número asignado en el sorteo a la bola colocada en el vértice del triángulo (categoría 8.ª) y la fecha completa, procede el abono del premio al reintegro.

b) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga los dos números asignados en el sorteo a la bola colocada en el vértice del triángulo y a la bola adicional (categoría 7.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio fijo de dos euros (2 €).

c) Cuando el boleto, o uno de sus fragmentos, contenga los dos números asignados en el sorteo a las dos bolas de la fila del centro del triángulo, colocados en su orden (categoría 6.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría.

d) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga los tres números asignados en el sorteo a las dos bolas de la fila del centro del triángulo, colocados en su orden, ya la bola adicional (categoría 5.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría.

e) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contengan, bien los tres números asignados en el sorteo a las tres bolas de la fila base del triángulo, colocados en su orden (categoría 4.ª), bien esos tres mismos números más el número asignado a la bola adicional (categoría 3.ª) y, en todo caso, la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dichas categorías.

f) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contengan los seis números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocados en su orden (categoría 2.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría.

g) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contengan los seis números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocados en su orden, y a la bola adicional (categoría 1.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría.

Artículo 38. Caducidad de los boletos premiados.

El plazo de validez para la presentación de los boletos premiados en las oficinas de la ONCE o entidad bancaria colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los boletos premiados pudieran haber obtenido.

Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

CAPÍTULO 9
Derechos de los concursantes
Artículo 39. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto se hará referencia a este Reglamento, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento. En la página de INTERNET «http// www.once.es» se publicará el posible bote de sorteos anteriores, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.º apartado 7 de este Reglamento, que se vaya a aplicar en cada sorteo.

Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el comprador tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE y en la página de INTERNET «http// www.once.es».

Artículo 40. Recursos y reclamaciones.

40.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos de «El Combo» los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

40.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a veinticuatro mil cuarenta euros (24.040 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

40.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

40.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

40.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

40.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código de control representativo del boleto correspondiente.

Disposición Final.

El presente Reglamento de «El Combo» entrará en vigor el día 17 de octubre de 2004, celebrándose el primer sorteo el sábado día 23 de octubre de 2004, y permanecerá vigente en tanto en cuanto no se proceda a su modificación parcial o total.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2004
  • Fecha de publicación: 11/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2004
  • Fecha de derogación: 25/02/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-3343).
  • SE MODIFICA el preámbulo, los arts. 1, 3, 4, 6, 7, 8, 22, 23, 24, 31, 32, 37, 39 y SE AÑADE unas disposiciones final y transitoria, por Resolución de 15 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13788).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales Familias y Discapacidad

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