Por Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001 se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio.
La aplicación de la citada Orden ha producido algunos problemas en relación con las obligaciones derivadas del principio de la libre circulación de mercancías regulado en el artículo 28 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por ello se hace necesario modificar alguna de las condiciones técnicas previstas en la citada Orden, para acomodarlas a los principios comunitarios.
Esta disposición se considera exceptuada de ser sometida al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas de acuerdo con el apartado 1.f) de la disposición adicional única del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que faculta al Ministro de Industria y Energía, cuyas competencias en la materia han sido atribuidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación del mismo, dispongo:
Único. Modificación de la Orden de 6 de junio de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio.-El apartado Tercero 1.b) tendrá la siguiente redacción:
"b) doce muestras de vidrio soporte que tengan las siguientes características: longitud mínima desarrollada, 1.350 mm; anchura mínima desarrollada, 400 mm; altura mínima del segmento, 130 mm.
Cada muestra deberá estar provista, como mínimo, de cuatro elementos de calefacción (hilos de luneta térmica). Las doce muestras tendrán un espesor nominal igual, comprendido entre 3 y 5 mm. Ocho de las doce muestras deberán tener adherida la lámina adhesiva objeto del ensayo. Se admitirán las muestras de vidrios comerciales que existan en el mercado."
Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de agosto de 2004.
MONTILLA AGUILERA
Excmo. Sr. Secretario general de Industria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid