En el apartado 5.3 del P.O. 9 aprobado mediante Resolución de 17 de marzo de 2004, se establecen una serie de procesos de intercambio de información entre Red Eléctrica de España, el Operador del Mercado y los Agentes del Mercado, cuya implantación requiere un período de tiempo, por lo que conviene fijar un período transitorio durante el cual estos procesos de intercambio de información sigan realizándose conforme a lo establecido en el P.O.9.4.
Por otra parte el nuevo P.O. 3.4 aprobado mediante Resolución de fecha 17 de marzo de 2004, engloba los antiguos procedimientos P.O. 3.4 y P.O.3.5, por lo que en el punto segundo de la citada Resolución debe incluirse la derogación del P.O.3.5 aprobado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales de 30 de julio de 1998.
En consecuencia esta Secretaría General de Energía ha resuelto modificar los puntos de la citada Resolución que quedarán redactados como a continuación se detallan:
Primero.-El apartado 5.3 del Procedimiento de Operación P.O.9, aprobado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y PYMES de fecha 17 de marzo de 2004 entrará en vigor el 1 de octubre de 2004 manteniéndose de forma transitoria hasta dicha fecha los procesos de intercambio de información conforme a lo establecido en el P.O. 9.4.
Segundo.-Queda derogado el Procedimiento de Operación 3.5, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales de 30 de julio de 1998.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía, según lo establecido en la Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 20 de julio de 2004.-El Secretario General, Antonio Fernández Segura.
Ilmo. Sr. Director General de Política Energética y Minas. Excmo. Sr.
Presidente de la Comisión Nacional de la Energía.
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