Visto el texto del acta de fecha 15 de junio de 2004 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial de las tablas salariales de año 2003 así como las tablas salariales correspondientes al año 2004 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (Código de Convenio n.o 9901995) que ha sido suscrito por la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio de la que forman parte la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/AGES y AEVECAR y las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de julio de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/AGES:
D. Xavier Prats.
D.a Raquel Merino de La Cuesta.
D. Miguel Angel Calle García (Asesor).
Por AEVECAR:
D. Alejandro Moratilla.
D. Roberto Amelivia (Asesor).
Por FIA/Unión General de Trabajadores:
D. Paulino Ustarroz.
Por FITEQA-Comisiones Obreras:
D. Alfredo Orella Barrios.
En Madrid, a quince de Junio de dos mil cuatro, siendo las 10,30 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, n.o 116, 3.a planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.
Una vez conocido el I.P.C. resultante a 31 de Diciembre de 2003, siendo éste el 2,6 por 100, procedemos a la revisión salarial para el año 2003, de conformidad con lo establecido en el Art. 9.o del Convenio Colectivo, acompañando a este Acta las tablas correspondientes al año 2003 revisadas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el mencionado Art. 9 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio vigente, que fija un incremento salarial para el año 2004 del 2,3 por 100, aprobamos las tablas salariales que se acompañan, correspondientes al año 2004, quedando invariable el importe del Complemento de Antigüedad.
Esta Comisión Mixta quiere dejar constancia de que el Art. 18.o del Convenio Colectivo firmado contempla una jornada anual de 1.776 horas para el año 2003, lo que significa una reducción de jornada, en relación con el año 2002, de nueve horas, por lo que, aquellas empresas que no hubieran aplicado la citada reducción de jornada a sus trabajadores, deberán de aplicarla bien mediante una compensación en descanso, o el abono correspondiente de las citadas nueve horas.
Y en prueba de su conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.
Tabla salarial revisada para 2003
Categoría | Salario base Mes o día/Euro |
---|---|
Grupo A: | |
A.1. Titulados. | 1.159,72 |
A.2. Técnicos. | 1.079,75 |
A.3. Encargado General de E.S. | 958 |
Grupo B: | |
B.1. Jefe Administrativo. | 876,16 |
B.2. Oficial Administrativo 1.a | 830,12 |
B.3. Oficial Administrativo 2.a | 783,08 |
B.4. Auxiliar Administrativo. | 758,52 |
B.5. Aspirante a Administrativo. | 594,20 |
Grupo C: | |
C.1. Encargado de Turno. | 783,08 |
C.2. Expendedor-Vendedor. | 24,43 |
C.3. Expendedor. | 24,43 |
C.4. Oficial de Oficio. | 24,43 |
C.4.1. Engrasador. | 24,43 |
C.4.2. Mecánico Especialista. | 24,43 |
C.4.3. Lavador. | 24,43 |
C.4.4. Conductor. | 24,43 |
C.4.5. Montador de Neumáticos. | 24,43 |
C.5. Aprendiz. | 21,30 |
Grupo D: | |
D.1. Ordenanza. | 23,86 |
D.2. Guarda. | 24,29 |
D.3. Personal de Limpieza. | 23,86 |
Euros/hora. | 3,27 |
Tabla salarial para 2004
Categoría | Salario base Mes o día/Euro |
---|---|
Grupo A: | |
A.1. Titulados. | 1.186,39 |
A.2. Técnicos. | 1.104,58 |
A.3. Encargado General de E.S. | 980,04 |
Grupo B: | |
B.1. Jefe Administrativo. | 896,31 |
B.2. Oficial Administrativo 1.a | 849,21 |
B.3. Oficial Administrativo 2.a | 801,10 |
B.4. Auxiliar Administrativo. | 775,97 |
B.5. Aspirante a Administrativo. | 607,87 |
Grupo C: | |
C.1. Encargado de Turno. | 801,10 |
C.2. Expendedor-Vendedor. | 25 |
C.3. Expendedor. | 25 |
C.4. Oficial de Oficio. | 25 |
C.4.1. Engrasador. | 25 |
C.4.2. Mecánico Especialista. | 25 |
C.4.3. Lavador. | 25 |
C.4.4. Conductor. | 25 |
C.4.5. Montador de Neumáticos. | 25 |
C.5. Aprendiz. | 21,88 |
Grupo D: | |
D.1. Ordenanza. | 24,41 |
D.2. Guarda. | 24,85 |
D.3. Personal de Limpieza. | 24,41 |
Euros/hora. | 3,34 |
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