b) Supresión de nota explicativa 0.38.1 del Anexo 6
El Comité Administrativo adoptó la propuesta realizada por el Grupo de Trabajo de la Comisión Económica para Europa (WP.30) y que recibió el apoyo de TIRExB de suprimir la nota explicativa 0.38.1 del Anexo 6, relativa al artículo 38, párrafo 1, del Convenio, para así facilitar la aplicación de la legislación nacional en esta materia.
El Comité Administrativo observó que sería de aplicación el procedimiento de enmienda previsto en el artículo 60 del Convenio. En este sentido, decidió aplicar un plazo de seis meses para la formulación de objecciones.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2003 de conformidad con lo establecido en el artículo 60 (1) del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 14 de julio de 2004.-El Secretario general Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
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