ANEXO 2
Propuestas de enmienda al Convenio TIR de 1975
Adoptado por el Comité Administrativo del TIR el 26 de octubre de 2001
Artículo 26, párrafo 1.
Añadir al final del párrafo actual la frase siguiente:
"En los casos en que los precintos aduaneros no hayan permanecido intactos, las autoridades aduaneras podrán aceptar el cuaderno TIR para la reanudación del transporte TIR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25."
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 19 de septiembre de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 (3) del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 14 de julio de 2004.-El Secretario general Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
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