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Documento BOE-A-2004-13808

Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2004, páginas 27008 a 27010 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-13808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/08/sco2475

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que procede efectuar una nueva delegación de atribuciones que sustituya a la hasta ahora vigente, aprobada por Orden SCO/2565/2002, de 14 de octubre.

En consecuencia, el objetivo de la presente Orden es delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al titular del Departamento en distintos órganos directivos del mismo, a fin de conseguir la máxima eficacia, agilidad y coordinación.

La presente Orden de delegación de competencias se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Sanidad y Consumo las siguientes competencias:

1. La propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

2. La convocatoria y resolución de las pruebas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios sanitarios adscritos al Ministerio.

4. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por libre designación.

5. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, la convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos.

6. La convocatoria y resolución de los procesos de selección de personal laboral en el ámbito del Departamento.

7. Las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Ministerio y de los organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.

8. La determinación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad en el Departamento.

9. La resolución de los recursos administrativos que no estén atribuidos a otros órganos, así como la revisión de oficio de los actos administrativos cuando correspondan a la Ministra.

10. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

11. La resolución de las solicitudes dirigidas a la Ministra al amparo del Derecho de Petición, regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

12. El otorgamiento de premios y recompensas que en cada caso procedan.

13. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, previo informe favorable de la CASVIH, así como la competencia para la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el presupuesto del Departamento.

14. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio, previo informe favorable de la Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a personas con hemofilia u otra coagulopatía congénita afectados por VHC, así como la competencia para la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el presupuesto del Departamento.

15. La autorización y compromiso de gastos iguales o inferiores a 1.800.000 euros, incluso los tramitados a través del sistema de "pagos a justificar", con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.

16. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o inferior a 1.800.000 euros y para los contratos cuyo objeto sea campañas de publicidad cualquiera que sea su cuantía, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.

17. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto del Departamento, así como la competencia para la aprobación y compromiso de los gastos derivados de las mismas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.

18. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los casos en que sea preceptiva.

19. A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, la resolución de los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como trámite previo a su substanciación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con la Orden de 10 de mayo de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda.

20. La aprobación de las tarifas a aplicar por el Lazareto de Mahón.

21. La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de los estados y anexos previstos en la sección 3.a del capítulo II, del título V de la Instrucción de Contabilidad para la Administración del Estado, aprobada mediante Orden de 1 de febrero de 1996.

22. La aprobación y modificaciones al Programa Editorial del Departamento.

23. Las funciones que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la titular del Departamento, relativas a la protección y defensa del patrimonio, uso y explotación de los bienes y derechos, y, con carácter general, cuantos actos sean precisos para la gestión ordinaria del patrimonio adscrito al Departamento.

Segundo.-Se delega en el Secretario General Técnico la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio (Unidad Editora Secretaría General Técnica), incluidas en el Programa Editorial del Departamento.

Tercero.-Se delegan en el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios las competencias siguientes:

1. La autorización y compromiso de todos los gastos iguales o inferiores a 900.000 euros.

2. La autorización y compromiso de gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto del Departamento, cualquiera que sea su cuantía.

3. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o inferior a 900.000 euros, así como la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos cuyo objeto sean campañas de publicidad que serán competencia del Subsecretario.

4. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y especiales.

5. El otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en los presupuestos del Departamento y la aprobación y compromiso de los gastos derivados de las mismas, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

6. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:

6.1 Previos los informes establecidos como preceptivos, la determinación inicial y la modificación de los importes de los anticipos de caja fija asignados a cada caja pagadora en cada ejercicio presupuestario, dentro del límite global establecido por el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija y la determinación de la distribución por cajas pagadoras de los gastos máximos asignados por aplicaciones presupuestarias y periodos determinados, así como el establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.

6.2 La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias de efectivo con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía y sus importes máximos en cada caso.

6.3 La formalización de los documentos necesarios para la adopción y la instrumentalización del sistema de anticipos ante el Ministerio de Economía y Hacienda.

6.4 La aprobación de las autorizaciones y de los compromisos de gasto, previa propuesta de los correspondiente Órganos superiores y directivos del Departamento, respecto a los gastos tramitados a través del "anticipo de caja fija" de la Caja Pagadora Central, excepto los delegados en otras Autoridades del Departamento.

7. Respecto al sistema de "pagos a justificar":

7.1 El establecimiento y modificación, previos los informes que resulten preceptivos, de las normas de expedición de órdenes de pagos a justificar.

7.2 La autorización a que hace referencia el párrafo segundo del número 1 del apartado primero, de la Instrucción tercera de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la intervención General del estado por la que se dictan instrucciones sobre la función interventora.

7.3 Respecto al sistema de "pagos a justificar" la aprobación y compromiso de los gastos inferiores a 900.000 euros, previa propuesta de los correspondiente Órganos superiores y directivos del Departamento, excepto los delegados en otras Autoridades del Departamento.

8. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

9. La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda.

10. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11. Las funciones relativas a la convocatoria, tramitación y resolución de las distintas fases de los procesos de consolidación de empleo gestionados por el Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2001.

Cuarto.-Se delegan en el Subdirector General de Administración Financiera, con excepción de las delegadas en otras autoridades del Departamento, las competencias siguientes:

1. Respecto de la contratación, la ordenación de la devolución cancelación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales exigibles para la celebración de contratos y la competencia para la devolución de las garantías provisionales constituidas en los procedimientos de contratación.

2. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo al presupuesto del Departamento.

3. La autorización de documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos del Departamento.

4. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:

4.1 El reconocimiento de obligaciones y de la orden material del pago y la aprobación de las cuentas, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, respecto a los gastos tramitados a través del "anticipo de caja fija" de la Caja Pagadora Central.

4.2 La aprobación de la cuentas gestionadas por el sistema de anticipo de caja fija.

5. El reconocimiento de obligaciones, la ordenación material del pago a la Caja Pagadora Central, previa propuesta de los correspondientes Órganos superiores y directivos del Departamento, y la aprobación de las cuentas, respecto a los gastos tramitados a través del sistema de "pagos a justificar".

6. Las resoluciones de los procedimientos de ejecución de sentencias de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo y de las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos en las que se reconozca la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en concepto de deudas por tributos gestionados por los órganos superiores y directivos y unidades liquidadoras del Ministerio.

Quinto.-Se delegan en el Subdirector General de Recursos Humanos las siguientes competencias:

1. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto del Departamento.

2. La autorización de los documentos contables correspondientes a la gestión de los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto del Departamento.

Sexto.-Se delegan en el Subdirector General de la Oficialía Mayor del Departamento las siguientes competencias:

1. Respecto de los gastos de cuantía igual o inferior a 100.000 euros que se realicen a través de la subcaja pagadora del Lazareto de Mahón, la aprobación y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación del pago a la subcaja pagadora.

2. La firma para la inserción en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones del Departamento y demás actos administrativos, cuando así lo haya acordado el Secretario General Técnico.

Séptimo.-Se delegan en el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes competencias, en relación con los créditos adscritos a este servicio presupuestario:

1. La autorización y compromiso de todos los gastos iguales o inferiores a 900.000 euros.

2. La autorización y compromiso de gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cualquiera que sea su cuantía.

3. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de importe igual o inferior a 900.000 euros, así como la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos cuyo objeto sean campañas de publicidad que serán competencia del Subsecretario.

4. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y especiales.

5. El otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en los presupuestos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la aprobación y compromiso de los gastos derivados de las mismas, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

6. La aprobación de las autorizaciones y de los compromisos de gasto, respecto a los gastos tramitados a través del "anticipo de caja fija" de la Caja Pagadora Central.

7. Respecto al sistema de "pagos a justificar" la aprobación y compromiso de los gastos inferiores a 900.000 euros.

8. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Octavo.-Se delega en el Subdirector General de Gestión de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, en relación con los créditos adscritos a este servicio presupuestario, las siguientes competencias:

1. Respecto de la contratación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la ordenación de la devolución cancelación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales exigibles para la celebración de contratos y la competencia para la devolución de las garantías provisionales constituidas en los procedimientos de contratación.

2. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo al presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con excepción de los correspondientes a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros).

3. La autorización de documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con excepción de los atribuidos al Subdirector General de Recursos Humanos.

4. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:

4.1 El reconocimiento de obligaciones y de la orden material del pago y la aprobación de las cuentas, respecto a los gastos con cargo al Presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tramitados a través del "anticipo de caja fija" de la Caja Pagadora Central.

4.2 La aprobación de la cuentas gestionadas por el sistema de anticipo de caja fija.

5. Respecto al sistema de "pagos a justificar" el reconocimiento de obligaciones, la ordenación material del pago a la Caja Pagadora Central y la aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de "pagos a justificar" con cargo al Presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Noveno.-Se delegan en el Director del Instituto Nacional del Consumo, el Secretario General del Instituto de Salud Carlos III, el Director de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, el Secretario General del Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa y el Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, las competencias relativas a la autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente, con cargo al Presupuesto de su correspondiente Organismo, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda.

Décimo.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Undécimo.-Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano titular de las competencias delegadas, mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

Decimotercero.-Queda sin efectos la delegación contenida en la Orden SCO/2565/2002, de 14 de octubre.

Decimocuarto.-La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de julio de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2004
  • Fecha de publicación: 23/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2004
  • Efectos desde el 24 de julio de 2004.
  • Fecha de derogación: 20/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA los apartados 3 y 4, por Orden SCO/1210/2006, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2006-7456).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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